El límite entre Salta y Catamarca en el Salar del Hombre Muerto está sin definir desde 1943, y en 2021 los gobernadores resolvieron el problema de la manera más simple posible: repartirse 50 y 50 las regalías, los tributos provinciales y los demás gravámenes de todo lo que se extraiga de la franja en litigio. En enero de 2026 las dos legislaturas le pusieron organismos: una autoridad interprovincial de tres representantes por provincia para Sal de Oro y un comité de gestión con subcomisión tributaria para Diablillos, con funcionarios de rentas de ambos lados sentados en la misma mesa. Falta una sola cosa, y es la que decide todo: el número. La ley de regalías de Catamarca manda cobrar sobre el volumen físico extraído en boca mina y le da al Estado el poder de verificarlo — pero no existe un método acordado entre las dos provincias, ni un proveedor especializado en ninguna de las dos, y la masa que las dos provincias se reparten cada año —regalías, Ingresos Brutos y sellos de ambos lados— es del mismo orden que toda la recaudación minera de Catamarca.
El TAM es actividad, no botín capturable. Acá el cautivo tiene una forma que no se ve en ningún otro nicho: lo captura el propio Estado. La subcomisión que controla el reparto la integran los dos fiscos provinciales, y el instrumento de medición lo compra el EPC dentro del capex de la planta. Tu hueco real es lo que ninguno de los dos puede hacer: ser el tercero independiente que mide, sella y certifica un número que las dos provincias acepten — más toda la liquidación de regalías de las otras cuatro operaciones de la provincia, que no depende de este acuerdo.
El driver de este nicho es un acto de Estado doble: la Ley 4757 de Regalías Mineras de Catamarca fija la base en el volumen físico extraído en boca mina, obliga a declararlo cada mes y habilita al fisco a verificarlo con multa de hasta el 100%; y el acuerdo Salta-Catamarca sobre la franja en litigio del Hombre Muerto duplica ese control, porque el mismo volumen y las mismas deducciones ahora tienen que ser aceptados por dos administraciones tributarias que no comparten estándar. Las que siguen abren en el panel de reformas de la portada, con su estado y su fuente primaria.
habilitaSalta y Catamarca reparten 50/50 lo que se extrae de la franja en litigio, sin resolver el límiteEl acuerdo Sáenz-Jalil de mayo de 2021 y las leyes de enero de 2026 reparten 50/50 entre Salta y Catamarca las regalías, los tributos provinciales y los demás gravámenes de lo extraído en la franja en litigio, y crean los órganos que lo controlan: una autoridad interprovincial de tres representantes por provincia para Sal de Oro (control técnico, minero-ambiental y policía minera) y un comité de gestión permanente con subcomisiones ambiental, técnica, administrativa y tributaria para Diablillos, más subcomisiones impositivas integradas por los fiscos de las dos provincias. Habilita el nicho porque duplica el auditor sin crear el método. Y trae su propio interruptor: la cláusula novena dice que «una vez resuelto el diferendo limítrofe por Ley del Congreso Nacional, el presente acuerdo quedará sin efecto», con la provincia ganadora como autoridad única. Ojo con el alcance: el texto de los acuerdos no está publicado (la Ley 5940 de Catamarca los aprueba pero no transcribe el anexo) y la frase que circula sobre «dispositivos de medición en planta» no aparece en ninguna de las cuatro fuentes que abrimos.ver la reforma →habilitaRe.P.E.M.: el compre local minero de Catamarca es una resolución, no una leyEl Re.P.E.M. (Resolución S.E.M. 498/2014) es la puerta y el filtro: exige domicilio legal en Catamarca con 2 años de antigüedad, 50% de socios locales, 70% de la nómina profesional, técnica y administrativa catamarqueña con 2 años de residencia y declaración jurada semestral. En este rubro el requisito muerde donde más duele —un metrólogo o un tributarista minero con dos años de residencia provincial casi no existe en una provincia de 429.562 habitantes cuyo departamento del salar tiene 2.022—, y por eso la vía de entrada realista es la UTE con al menos 50% de proveedores locales que el propio régimen admite, con el precedente de una catamarqueña dentro de un EPC de USD 130 M.ver la reforma →Este mercado no flota solo: lo arrastran megaproyectos concretos. Estos son los que mueven la demanda de este nicho — cada uno con su inversión y su estado.
Segunda etapa del complejo de litio Sal de Oro de POSCO en el Salar del Hombre Muerto (Salta/Catamarca): suma una planta de ~23.000 t/año de…
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ver el proyecto →Proyecto de litio en salmuera en el Salar del Hombre Muerto (zona oeste), para producir 12.000 t/año de carbonato de litio equivalente…
ver el proyecto →2ª etapa de Tres Quebradas: duplica la capacidad a 40.000 t/año nuevas (todas las etapas apuntan a 60.000-80.000 tpa, proyección)…
ver el proyecto →Quién reparte el mercado, por dónde se entra, qué se paga y qué lo puede romper.
Instala y opera los instrumentos, arma el balance de masa y firma la DDJJ mensual. Es la parte AUDITADA: estructuralmente inadmisible como árbitro. Su instrumentación no es 'medición fiscal' hasta que alguien independiente la sella. Es cliente, no competidor.
El competidor más peligroso es el presupuesto público: la subcomisión la integran los dos fiscos provinciales (tres fuentes convergentes), y el art. 14 de la Ley 4757 ya les da el poder de verificar el volumen físico. Si lo hacen in-house, no hay línea de compra.
El único incumbente real y creíble del muestreo, pesaje y ensayo arbitral. Acreditaciones OAA LE187 (Maipú, Mendoza) y LE273 (Palpalá, Jujuy — litio en salmueras por ICP-OES), y Catamarca listada como sede SIN especialización ni acreditación declarada verif. El alcance OAA es POR SEDE: hoy no puede prestarle su acreditación a Catamarca. Es el mismo incumbente que domina el laboratorio de salmueras.
Discuten la valuación de la base y la defensa de deducciones, pero NINGUNO tiene sede especializada en Catamarca ni capacidad metrológica: pueden pelear el valor, no medir el caudal. El share es supuesto declarado y no se usa para dimensionar el TAM.
El INTI es la autoridad nacional de metrología legal, pero que instrumentos de esta cadena exigen aprobación de modelo o verificación periódica bajo la Ley 19.511 (SIMELA) todavía no esta confirmado contra la norma, y por eso ninguna afirmación sobre ese punto se usa como palanca del nicho s/conf. LO QUE SI Quedó verificado es la Geografía, y es la mitad útil del dato: sobre el padrón abierto de los 332 laboratorios del INTI, en Catamarca hay CERO verif 28-07-2026. De los 30 laboratorios de Metrología del organismo, ninguno esta en la provincia y ninguno en el NOA salvo uno: el Laboratorio de Metrología industrial de La Banda, Santiago del Estero -- a mas de 600 km de la capital catamarqueña y a mas de 1.000 del Salar del Hombre Muerto. El resto se concentra en Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, Chubut y San Luis. La trazabilidad metrológica que la cadena fiscal necesita no esta cerca: se importa de otra región o no se hace.
CERO rubros de metrología, instrumentación fiscal, auditoría tributaria minera o software de trazabilidad entre los 19 rubros y 123 membresías verif sobre el Manual del Inversor UNCA 2023. Lo más cercano: servicios profesionales 7, servicios eléctricos 3, monitoreo satelital 2, servicios ambientales 4, seguros y garantías 1. Y solo 12 proveedores en Antofagasta de la Sierra, el departamento del salar (2.022 habitantes).
Quien ocupa hoy el lugar, Y DESDE DONDE. NET Calibraciones S.A. (CUIT 30-71110771-8) figura en el padrón de proveedores de CAMYEN, la minera del Estado catamarqueño, y es la única calibradora acreditada que se pudo documentar sirviendo a la provincia. NO es catamarqueña y no puede serlo a los fines del Re.P.E.M.: el registro del OAA la domicilia en Av. Liniers 1856, Tigre, provincia de Buenos Aires, y su alcance acreditado LC-050 es, textual, "Calibración de herramientas dinamometricas tipo I y tipo II" -- llaves de torque, no caudal ni densidad ni masa de salmuera verif 28-07-2026 sobre el registro del OAA, con CUIT coincidente. Sirve para dimensionar el hueco, no para llenarlo. EL conteo que importa, sobre el registro completo del OAA: hay 29 laboratorios de calibración acreditados vigentes en toda la República Argentina y viven en TRES provincias -- Buenos Aires 21, Santa Fe 7, Mendoza 1. CERO en Catamarca, cero en todo el NOA verif. Sumado a los 0 laboratorios del INTI en la provincia, son dos registros nacionales independientes diciendo lo mismo: la cadena de trazabilidad metrológica que una medición fiscal necesita para ser oponible no tiene un solo eslabón acreditado a menos de ~1.000 km del salar. Ese es el hueco, y ahora esta probado por padrón y no supuesto.
No arrancar peleando el instrumento contra el EPC que ya lo compró, ni la auditoría contra dos agencias de rentas que la pueden hacer con planta propia. El hueco no es una capacidad que falte: es una combinación que nadie tiene — ser independiente ante dos fiscos, ser trazable y acreditado, y poder trabajar a 4.000 metros:
Escribir el estándar antes de vender el servicio, con capital cero. Ni el acuerdo ni las leyes publicadas dicen qué se mide, dónde, con qué incertidumbre, quién sella y cómo se resuelve una discrepancia entre las dos provincias. Llegar con el borrador técnico del protocolo de medición fiscal y de la regla de independencia del árbitro ocupa un espacio vacío — y define el pliego con el que después se compra.
Venderle al operador, no al Estado. El que extrae de la franja necesita un solo número que las dos provincias acepten y hoy no tiene quién se lo certifique: conciliación mensual del volumen físico, valuación defendible de la base, expediente auditable en dos jurisdicciones y defensa ante una determinación de oficio donde la multa llega al 100% de la regalía. Ticket USD 40.000-150.000 por cliente y por año, sin equipos. Es la primera factura.
Con ejecución probada, integrar la pata metrológica vía UTE — el régimen provincial la admite con al menos 50% de socios locales y el precedente está probado en un EPC de USD 130 M con una catamarqueña adentro. Ahí se compite el paquete completo y se monta un laboratorio de calibración en Catamarca que sirve a toda la industria de la provincia, no solo a la minería: es lo único de este nicho que queda cuando el precio del litio baja.
~USD 1,0 M/año (~55-65% del TAM): (a) la instrumentación que el operador ya compra e integra como parte del capex de control —en Sal de Oro y Diablillos el caudalímetro y la balanza los pone el EPC, no un tercero—; (b) la fiscalización que las dos agencias de rentas hagan con planta propia, a precio de mercado cero (la subcomisión impositiva la integran los propios fiscos prob); (c) la asesoría de regalías que se resuelve en la casa matriz o en un Big-4 de Buenos Aires; (d) el arbitraje y el ensayo que Alex Stewart capture desde Mendoza o Palpalá, donde ya tiene el alcance OAA acreditado por sede. OJO: el 95,34% de HMW y el 60% de Fénix 1B NO agrandan este SAM de forma automática — son compromisos sobre el monto de inversión dirigido a proveedores, y en el RIGI nacional 'proveedor local' significa ARGENTINO, no catamarqueño (art. 176 inc. l Ley 27.742 + art. 49 Dto. 749/2024, mínimo 20%) verif; además ninguno de los dos proyectos está dentro del perímetro biprovincial.
~USD 0,35-1,4 M/año direccionable por un entrante local/nacional (centro ~USD 0,8 M/año): (1) todo el componente de auditoría, valuación y asistencia técnica, porque el árbitro no puede ser el auditado ni el auditor público que después determina de oficio; (2) el software de liquidación biprovincial, donde no hay oferta local ni internacional específica; (3) la calibración y verificación con trazabilidad, que exige presencia física recurrente y hoy no tiene proveedor en la provincia; (4) la mitad baja de la implementación (ingeniería del punto fiscal, sellado y legajo, separable del suministro del instrumento); (5) TODA la capa adyacente (DDJJ de regalías de las otras cuatro operaciones, certificación de inventario en piletas, encuadre 3% vs 5%), que no depende del acuerdo interprovincial y por lo tanto SOBREVIVE a su extinción. Esa asimetría manda la secuencia: construir desde la capa adyacente hacia el núcleo, nunca al revés.
USD 0,15-0,45 M/año recurrente para UN entrante en 2-3 años (centro ~USD 0,3 M/año), más el pico de implementación, que es contingente y se cuenta aparte. Año 1: 2-3 clientes de conciliación y valuación + el borrador del protocolo técnico → USD 0,15-0,35 M. Año 2: programa anual de calibración de 2-3 sitios + certificación de inventario en piletas → +USD 0,1-0,25 M. Año 3: la implementación de UN punto fiscal completo (USD 0,35-1,10 M por única vez) o el sistema de liquidación → el año pico. Techo honesto: con 12-20 puestos calificados en juego, el nicho NO sostiene una empresa sola — es un módulo de alto margen que se agrega a una práctica existente (estudio tributario, laboratorio, integrador de instrumentación) o el ancla de una consultora técnica de 4-8 personas.
Con el mismo rigor que el riesgo: son 12-20 puestos, no 200 — es el nicho más chico en empleo de toda la pasada catamarqueña y quien lo venda como generador de empleo masivo está mintiendo. Lo que sí tiene es la mejor relación calificación/capital de la cadena y una particularidad que no tiene ningún otro rubro del salar: ES empleo de ciudad, NO DE CAMPAMENTO. La primaria de Sal de Vida documenta un régimen de '5 días on / 2 off, 40 horas semanales, aplicable únicamente al personal de la oficina de la ciudad de Catamarca', contra el 14x14 de 9,5 horas del sitio a 4.100 msnm verif: oficina con campañas, sin desarraigo ni rotación 7x7, en una provincia donde la minería paga 2,8x el promedio privado (ARS 4.496.304 vs ARS 1.612.706 de promedio 12 meses, OEDE-SIPA) verif.Oficios con ruta concreta y corta: técnico en instrumentación y control (verificación de caudalímetros electromagnéticos y de Coriolis, lazos 4-20 mA, verificación de balanzas con pesas patrón, sellado de instrumentos — formación de meses sobre base de técnico electromecánico); técnico en metrología (patrones, cálculo de incertidumbre, gestión de un alcance ISO/IEC 17025: es el oficio que hoy no existe en la provincia y el que habilita todo lo demás); muestrista/inspector de lote con cadena de custodia (el único puesto que exige presencia física en el punto fiscal del salar: 2-6 puestos que sí pueden ser de Antofagasta de la Sierra, donde hay 2.022 habitantes y 12 proveedores registrados — es la parte de este nicho que llega a la puna); analista de laboratorio con ICP-OES y absorción atómica, con cantera existente (la UNCA produce químicos e ingenieros químicos, y Minera Cordillera Litio / Arex Mining montó en la provincia un laboratorio con 40 personas, 89% de personal local y dos sectores liderados por ingenieros químicos locales prob — la prueba de que el plantel se puede armar acá); analista/desarrollador de datos para el sistema de trazabilidad; y contador o abogado tributarista con especialidad minera (dos perfiles que hoy se importan de Buenos Aires).Encadenamiento que queda: un laboratorio de calibración acreditado en Catamarca no sirve solo al litio — sirve a toda balanza comercial, surtidor, báscula y medidor de una provincia de 429.562 habitantes; es la única pieza que, una vez instalada, deja capacidad permanente e independiente del precio del carbonato. Y el estándar escrito (el protocolo de medición fiscal biprovincial) es un activo público: si se escribe bien, cualquier proveedor futuro trabaja mejor.Los tres límites, dichos completos: (1) son puestos profesionales y urbanos, que NO llegan al poblador de Antofagasta de la Sierra salvo por los 2-6 puestos de muestreo; (2) todo el empleo depende de que la función se COMPRE en vez de hacerse in-house, y eso no está decidido; (3) si el Congreso resuelve el límite, la mitad de estos puestos desaparece con el acuerdo.
Concentración El mercado no está concentrado: NO ESTÁ COMPRADO. No hay un proveedor dominante que desplazar; hay una función que se ejecuta internamente, sin estándar y a costo cero de mercado. Un solo nombre internacional (Alex Stewart) monopoliza la pata técnica creíble —arbitraje y ensayo, con acreditación OAA por sede en Mendoza y Jujuy y nada declarado en Catamarca—, ningún actor cubre las tres competencias que el servicio exige a la vez (independencia admisible ante dos fiscos + trazabilidad acreditada + operación a 4.000 msnm), y el comprador natural puede autoabastecerse con planta pública. Sobre 229 proveedores activos en el Re.P.E.M. no hay un solo competidor local del rubro. El riesgo competitivo no es un incumbente: es el statu quo.
El nombre obvio —«el fisco»— es el que paga más tarde y peor. En medición fiscal el dinero fluye por tres vías distintas, y conviene entrar por la que no depende de un presupuesto público:
El que produce en la franja en litigio necesita un solo número que Salta y Catamarca acepten, y la ley de regalías le pone el riesgo encima: la base es el volumen físico extraído en boca mina, la liquidación es por declaración jurada mensual y la multa por no presentarla llega al 100% de la regalía. Hoy no hay quién se lo certifique de manera independiente.
El instrumento entra con la obra: en Sal de Oro y en Diablillos lo compra e integra el contratista de la planta dentro del capex de control. El entrante que quiera esa porción le vende al EPC, y su diferencial no es el fierro (importado) sino la ingeniería del punto fiscal, el sellado trazable y el legajo admisible ante dos jurisdicciones.
Es la puerta con más prestigio y menos apuro: la subcomisión la integran empleados de los dos fiscos, así que puede hacerse in-house y a costo cero de mercado. Se abre recién cuando se dicta el reglamento de la autoridad interprovincial — y el que llegó antes con el borrador técnico del protocolo es el que define ese pliego.
No es «qué lo rompe»: es el tablero para entrar en el momento justo. Acá el indicador no es un precio ni un FID: es un acto administrativo que puede abrir el mercado o cerrarlo para siempre.
El reglamento de la autoridad de tres representantes por provincia es el documento que dice si el reparto se controla con mediciones e instrumentos —y entonces hay mercado— o con papeles entre dos oficinas de rentas —y entonces hay solo asesoría—. El mismo tablero mira el otro extremo: la cláusula novena del acuerdo dice que cuando el Congreso resuelva el límite, el acuerdo queda sin efecto y la provincia ganadora pasa a ser autoridad única. Un acto abre el nicho; el otro lo apaga.
Boletines Oficiales de Catamarca y de Salta (reglamento de la autoridad interprovincial y ley que ratifica el acuerdo de Sal de Oro, no localizada) + Congreso Nacional (cualquier proyecto sobre el límite), por evento ↗Texto citado: 'Una vez resuelto el diferendo limítrofe por Ley del Congreso Nacional, el presente acuerdo quedará sin efecto...', y la provincia ganadora pasa a autoridad única prob. Temporalidad BINARIA, en cualquier momento: es un acto del Congreso, no un proceso gradual (82 años sin resolución desde la disolución del Territorio Nacional de Los Andes en 1943 sugieren baja probabilidad cercana). Borra TODO el núcleo biprovincial (USD 0,5-2,0 M/año): sin dos jurisdicciones no hace falta árbitro. NO borra la capa adyacente, porque la DDJJ mensual del art. 7 de la Ley 4757 sigue viva. Es el killer y la razón de urgencia a la vez.
El killer más probable e inmediato. La subcomisión impositiva interprovincial está integrada por funcionarios de rentas de ambas provincias (tres fuentes convergentes, 10/12/14-ene-2026) y el art. 14 de la Ley 4757 ya les da el poder de verificar el volumen físico: puede no crearse nunca una línea de compra. Borra el 60-80% de la auditoría y todo el software del lado estatal. Mitigación estructural: venderle al OPERADOR, que necesita un número que las dos provincias acepten.
Riesgo analítico mayor de este nicho. 'Dispositivos de medición en planta' NO aparece en ninguna de las cuatro fuentes abiertas hoy (El Tribuno, Minería y Desarrollo, Poder Local, Club Minero) y el anexo del acuerdo no está publicado (la Ley 5940 lo aprueba pero no lo transcribe). Si la conciliación termina siendo documental entre dos oficinas de rentas, desaparecen la implementación, la calibración y el arbitraje (45-55% del núcleo) y queda solo asesoría. Estructural, ya presente; no se resuelve sin abrir el anexo del acuerdo.
El TAM es un porcentaje de la masa fiscal: es LINEAL con el precio. Spot 2T-2026 promedió USD 22.043/t (+13% trimestral) pero cerró el trimestre en USD 19.400/t, y el realizado de Rio Tinto en 1S-2026 fue USD 18.960/t verif. Una caída del 30% del precio recorta ~30% del nicho sin que cambie ninguna otra variable. Exposición continua.
CP2 de Sal de Oro estaba anunciada 'para las próximas dos semanas' el 21-jul-2026 y no hay confirmación al 25-jul; la planta de Diablillos NO está construida; ni Tres Quebradas 2ª etapa ni Sal de Oro Fase 2 tienen resolución RIGI publicada al 25-jul-2026 verif la ausencia en la planilla oficial del portal RIGI. Si Diablillos se corre a 2029-2030, el núcleo se queda en la banda de hoy (USD 0,3-1,1 M/año) tres años más. Temporalidad 12-36 meses.
Salta publica Sal de Oro como proyecto SALTEÑO y no menciona a Catamarca ni el reparto de regalías verif 18-feb-2026; la planta de hidróxido está en General Güemes; la acreditación OAA de litio en salmueras más cercana está en Palpalá, Jujuy; y las service companies del salar tienen base en Salta y Mendoza, ninguna en Catamarca verif. El proveedor será salteño o mendocino salvo que exista un vehículo catamarqueño inscripto. Es el único killer que un entrante SÍ puede neutralizar, y solo moviéndose ahora (2026-2027, al momento de contratar).
La Corte de Justicia de Catamarca levantó 5-2 la cautelar sobre la subcuenca del Río Los Patos con condiciones de MONITOREO CONTINUO, sobre un amparo de 2021 de Román Guitián (comunidad Atacameños del Altiplano) con presentación pendiente ante la CIDH prob. Si para la producción, para la masa fiscal. Doble filo declarado: el mismo fallo CREA demanda de medición y reporte continuo. Exposición continua.
La implementación (35-40% del TAM) es de UNA VEZ y se concentra en 2026-2030. El núcleo perpetuo —calibración anual, conciliación mensual del volumen, auditoría de la base, certificación de inventario en piletas— es USD 0,6-2,0 M/año y no termina mientras las plantas operen (vidas de mina de 25 a 40 años). Un entrante debe cobrar el pico y quedarse con el abono; quien dimensione la estructura para el pico se funde en 2031.
El TAM se arma con tres variables que se pueden vigilar: cuántos puntos fiscales quedan alcanzados, cuánto vale el abono integral por planta y cuánta renta hay en juego (que es el techo: nadie gasta en medir más de lo que se está repartiendo). Cambia una y el número se recalcula.
Chequeo de robustez por tres caminos —y la auditoría propia dice que ninguno de los tres valida el bottom-up, así que el número se apoya en el método y no en ellos—: (a) por riesgo, un programa de aseguramiento cuesta 2-8% de la renta que protege → USD 0,3-2,8 M/año para el núcleo, y el bottom-up da 0,5-2,0: cae adentro, pero la banda es 9,3× de ancha y cualquier resultado caería adentro; (b) top-down, 5-6 plantas × USD 0,25-0,70 M de abono = USD 1,3-4,2 M/año, que cae POR ENCIMA del rango publicado; (c) por gente, el centro equivale a ~13-18 profesionales equivalentes para toda la provincia, pero el precio por profesional es un input del propio cálculo, así que dividir y volver a obtener el head-count es una identidad, no una verificación. Lo que sí queda en pie: es un nicho de 12-20 puestos calificados, no de cien millones.
El número se apoya en unas pocas variables. La fórmula muestra cómo se mueve al cambiar cada una; y cada variable lleva su sello de frescura — cuánto conviene revisarla. estim
Cada cifra se contrasta contra su fuente antes de publicarla. Acá mostramos qué la sostiene — y dónde termina el dato verificado y empieza nuestra estimación.
El ancla no es una proyección: es la ley. Abrimos el texto vigente de la ley 4757 de Regalías Mineras de Catamarca y leímos los seis artículos que crean la obligación de medir: la base es el volumen físico extraído en boca mina (art. 5), la liquidación es por declaración jurada mensual (art. 7), la multa por no presentarla llega al 100% de la regalía (art. 11), el transporte necesita guía de Tránsito de Minerales (art. 12) y la autoridad puede exigir la documentación para la verificación del volumen físico de extracción (art. 14). Después medimos la masa en juego con la serie oficial de recaudación de ARCAT y con el precio del carbonato que publica el operador más grande. Y decimos lo que no pudimos confirmar: el texto de los acuerdos entre las dos provincias no está publicado —la ley que los aprueba sí, el anexo no—, así que la frase que circula sobre «dispositivos de medición en planta» no la encontramos en ninguna de las cuatro fuentes que abrimos. El total anual es estimación propia: multiplicamos plantas alcanzadas por precio de servicio y lo cruzamos contra el tamaño de la renta que protege.

Las novedades de la semana: el mapa de medición fiscal, trazabilidad y auditoría de regalías del Salar del Hombre Muerto (Catamarca) y los nichos que se abren, cursos relacionados y las provincias nuevas a medida que salen. Gratis.