La norma, en detalle
Qué pasa con las deudas laborales cuando se compra una empresa
Ley 27.802, arts. 40, 46 y 47 (Título I), que reescriben los arts. 143, 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo
vigenteNACIONAL
Laboral
Deriva de: La reforma laboral integral ya es ley
El nuevo artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo exime de responsabilidad solidaria al comprador que hizo debida diligencia y aun así no pudo conocer una deuda laboral oculta.
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Cuando se transfiere un establecimiento, el contrato de trabajo sigue con el comprador y el trabajador conserva su antigüedad: eso no cambia. Lo que cambia es hasta dónde llega la responsabilidad del comprador por lo que el vendedor debía. El nuevo artículo 228 dice que transmitente y adquirente responden solidariamente por las obligaciones laborales existentes al momento de la transmisión «que debió o pudo haber conocido a ese momento», y agrega la frase que cambia la decisión: «toda información oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente luego de realizar los actos de debida diligencia para ello, lo exime de responsabilidad solidaria alguna». El artículo mantiene su alcance amplio en todo lo demás: vale para transmisiones permanentes y transitorias; se considera adquirente a cualquiera que pase a ser titular del establecimiento «aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo»; y se aplica también cuando el cambio de empleador viene «por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo». Y el tamaño de esa revisión está escrito en otro artículo del mismo título: el nuevo art. 143 (por el art. 40) obliga al empleador a conservar los recibos y las constancias de pago «considerando el plazo de prescripción de obligaciones laborales -dos (2) años-, y previsionales -diez (10) años-», y admite que esos comprobantes estén digitalizados con la misma validez que el papel. Ésos son los dos plazos hacia atrás que un comprador tiene que pedir, y el formato en el que puede recibirlos. verif 06-03-2026 ↗
Vigencia
Rige con la ley, desde el 6 de marzo de 2026. Es operativo por sí mismo: no delega reglamentación ni fija plazo de adecuación. verif 06-03-2026 ↗
¿Estás dentro o fuera?
A quien compra una empresa argentina en marcha, o alquila o toma en concesión un establecimiento con su gente adentro — que es la forma más rápida de entrar a un mercado local sin construir desde cero. Hasta acá, el pasivo laboral no declarado del vendedor viajaba con el activo y no había forma de cerrarlo por contrato, porque la solidaridad es de orden público y las garantías del vendedor valen lo que valga el vendedor. Ahora el comprador que hizo su revisión y aun así no pudo ver una deuda escondida queda afuera de esa solidaridad. ⚠️ Y alcanza a más figuras de las que parece: la norma nombra expresamente al arrendatario, al usufructuario y al tenedor precario, y también el caso en que cambia el empleador «por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo» — o sea la sustitución de un contratista que se lleva puesta la dotación de la obra anterior, que es una situación corriente en un proyecto largo. Y al que administra la empresa que se vende, del otro lado de la mesa: el deber de conservar comprobantes está escrito contra dos plazos distintos —dos años para lo laboral, diez para lo previsional— y admite el archivo digitalizado, así que tener eso ordenado es lo que hace vendible a la empresa. verif 06-03-2026 ↗
La norma
Ley 27.802 de Modernización Laboral, Título I («Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744»), artículos 40, 46 y 47. Sancionada el 27-feb-2026, promulgada por Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 06-mar-2026. verif 06-03-2026 ↗
Nuestra lectura
tesis Este artículo es chico en extensión y grande en efecto sobre una operación concreta: la compra de una empresa proveedora local. En una adquisición argentina, el pasivo laboral no registrado es el rubro que más veces mata el precio o directamente la operación, porque no se puede acotar: no se sabe cuánto es, y la garantía del vendedor no alcanza. Poner la exención en la ley y atarla a la debida diligencia hace dos cosas a la vez: le da al comprador una defensa que antes no existía, y le pone valor económico a hacer bien la revisión — la diligencia deja de ser un gasto de abogados y pasa a ser lo que compra la exención. ⇒ Para el ecosistema satélite el efecto es de segundo orden pero real: comprar un proveedor argentino con dotación se vuelve una vía viable de entrada para un jugador de afuera, y eso le pone precio de salida a las PyMEs que hoy están adentro de la cadena. ⚠️ Lo que puede romper esta lectura: la ley no define qué son los «actos de debida diligencia», así que hasta que haya jurisprudencia el comprador no sabe cuánto tiene que revisar para quedar cubierto — y quien tenga que probar que los hizo, va a ser él. tesis
Dónde pega, provincia por provincia1
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Ignacio Aredez· Analista jefe
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