La norma, en detalle
El número del despido, artículo por artículo
Ley 27.802, arts. 10, 51 y 54 a 57 (Título I), que reescriben los arts. 20, 245, 276, 277 y 278 de la Ley de Contrato de Trabajo
vigenteNACIONAL
Laboral
Deriva de: La reforma laboral integral ya es ley
La base sin aguinaldo, el tope de tres salarios del convenio, el piso del 67%, la indemnización como única reparación y la actualización de los créditos laborales por IPC más 3% anual.
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
La cuenta del despido (nuevo art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo). Sigue siendo un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Lo que cambia es qué entra en esa base y hasta dónde llega: se toma «la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual»; «habitual» pasa a definirse como lo devengado «como mínimo seis (6) meses en el último año calendario»; y «normal», para conceptos variables como premios mensuales, horas extra y comisiones, es «el promedio de los últimos seis (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador». La base no puede exceder tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable (excluida la antigüedad), y los topes los calculan las propias partes firmantes del convenio, con su homologación o registración como «suficiente intervención» de la autoridad. Pero el tope tiene un piso: «en ningún supuesto la aplicación del tope previsto en este artículo podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de la remuneración mensual, normal y habitual». Y la indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo. ⭐ La frase que cierra el reclamo: «La indemnización prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo. Su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual», con la sola excepción de las acciones basadas en ilícitos penales. El artículo también deja abierta la sustitución del régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral por convenio colectivo, y la opción unilateral del empleador de armar uno, integrado o no con el Fondo de Asistencia Laboral. Cómo se actualiza lo que se debe (nuevo art. 276): los créditos laborales se ajustan «por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual», desde que cada suma es debida hasta el pago efectivo. Para los juicios ya en trámite (art. 55, de orden público y aplicable de oficio, incluso en concurso y quiebra): intereses a la tasa pasiva del BCRA, con techo en capital histórico más IPC más 3% anual, y piso en el 67% de ese cálculo. Cómo se paga (nuevo art. 277): depósito en la cuenta sueldo del trabajador; el pacto de cuota litis requiere ratificación personal y homologación judicial y no puede exceder el 20% del monto del proceso; y las sentencias condenatorias pueden pagarse en hasta 6 cuotas mensuales las grandes empresas y hasta 12 las Micro, Pequeñas y Medianas, ajustadas por la pauta del art. 276. Cuánto se puede llevar la costa (mismo art. 277): las costas de primera instancia, con los honorarios de todo tipo y de todos los intervinientes, no pueden exceder el 25 % del monto de la sentencia, y si las regulaciones lo superan el juez prorratea. La multa por no registrar deja de cobrarla el trabajador (nuevo art. 278, por el art. 57): cuando el juez determina que la relación no estaba registrada o lo estaba mal, remite los antecedentes a ARCA para que liquide y cobre lo adeudado con sus multas y recargos; al trabajador se le paga sólo lo de obra social, si acredita que quedó sin cobertura y por lo que gastó en mantenerla. Y reclamar de más tiene precio (nuevo art. 20, por el art. 10): si hay pluspetición inexcusable —definida «de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados»— las costas «deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante». verif 06-03-2026 ↗
Vigencia
Rige con la ley, desde el 6 de marzo de 2026. ⭐ El artículo 55, el que reordena la actualización de los juicios en trámite, se declara de orden público y se aplica «de oficio o a petición de parte», así que alcanza a pleitos iniciados mucho antes de la ley siempre que no tengan sentencia definitiva firme, incluidos los recursos de queja pendientes. verif 06-03-2026 ↗
¿Estás dentro o fuera?
A cualquiera que tome gente en relación de dependencia, y muy en particular a quien está evaluando armar una dotación en la Argentina y necesita saber cuánto cuesta deshacerla. Del lado de la empresa hay tres cosas nuevas y contables: la base ya no incluye el aguinaldo ni los premios que no son mensuales, hay un tope de tres salarios promedio del convenio, y el pago de la indemnización cierra el reclamo en vez de ser el punto de partida de un juicio por daños. Del lado del que tiene un juicio abierto —empresa o trabajador—, el artículo 55 cambia la cuenta de lo que se debe hoy: los créditos se actualizan por IPC más 3% anual como techo y no pueden quedar por debajo del 67% de ese cálculo. Y para el trabajador, la contrapartida está escrita en el mismo lugar: el piso del 67% existe para que el tope de convenio no licúe la indemnización, y el abogado no puede llevarse más del 20% del proceso. Y al abogado laboralista, que hasta acá no aparecía en la cuenta: el pacto de cuota litis tiene tope del 20 %, los honorarios de primera instancia entran dentro del 25 % del monto de la sentencia, y si el reclamo está sobreestimado las costas las paga junto con su cliente. ⚠️ Para el trabajador hay una contrapartida que conviene decir completa: la multa por no estar registrado ya no la cobra él, la cobra ARCA. verif 06-03-2026 ↗
La norma
Ley 27.802 de Modernización Laboral, Título I («Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744»), artículos 10, 51, 54, 55, 56 y 57. Sancionada el 27-feb-2026, promulgada por Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 06-mar-2026. verif 06-03-2026 ↗
Nuestra lectura
tesis Lo que este bloque cambia no es tanto el monto como la varianza del monto, y para quien invierte eso pesa más. Antes, el costo de un despido tenía una parte calculable y una parte que se abría en un juicio de duración y actualización imprevisibles; ahora la base está acotada por arriba y por abajo, la actualización tiene fórmula única —IPC más 3% anual—, la sentencia se puede pagar en cuotas y el pago de la indemnización cancela el resto de los reclamos. ⇒ Un contingente laboral deja de ser un rango abierto y pasa a ser una provisión que se puede calcular, que es exactamente lo que un directorio necesita para aprobar una dotación local en vez de traer la tarea de afuera o resolverla con contratistas. ⚠️ Lo que puede romper esta lectura: el tope de tres salarios lo calculan las partes firmantes de cada convenio, así que el número real depende de un acto privado por actividad y todavía no está medido para ninguna; la cláusula de «única reparación» es de las que más probablemente se discuta en tribunales; y el planteo de inconstitucionalidad de fondo contra la reforma sigue abierto. tesis
Dónde pega, provincia por provincia2
Neuquén Vaca Muerta tiene la mano de obra más cara y sindicalizada del país, así que el tope de tres salarios promedio del convenio y la exclusión del aguinaldo de la base pegan sobre una base alta: es donde el ahorro por trabajador es mayor en pesos. favorable más barato responder: invertir tarda, lo retenido aparece ya tesis
Río Negro Mismo mecanismo, y con un agregado propio: la fruticultura emplea de forma estacional y es de las actividades donde el pleito por despido es más frecuente, así que la fórmula única de actualización cambia la cuenta de lo que ya está en juicio. favorable más barato responder: invertir tarda, lo retenido aparece ya tesis
Las otras normas de esta materia21
La reforma laboral integral ya es leyLey 27.802 (BO 06-mar-2026, promulgada por Dto 137/2026)vigente
Contratar formal por 4 años con contribuciones patronales de 2%+3%Dto 315/2026 (BO 04-may-2026), reglamenta Ley 27.802 Tít. XXvigente
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Ignacio Aredez· Analista jefe
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