Rige desde el 22-oct-2019
Salta: compre minero local 70/60
Ley 8164 de Salta (BO 22-10-2019)
vigentePROVINCIAL
RIGI e inversión
La Ley 8164 obliga a la minera de Salta a contratar al menos el 70% anual con proveedores del registro provincial, y a preferir trabajadores locales.
Las otras normas de esta materia32
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Las empresas mineras que operan en Salta «preferentemente deberán contratar» obras, bienes, insumos y servicios de proveedores locales inscriptos en el Registro, en un porcentaje no inferior al 70% del monto total anual contratado con todos sus proveedores (art. 17), y contratar preferentemente trabajadores con domicilio real en los departamentos de actividad minera y luego del resto de la provincia, en no menos del 60% de toda su nómina (art. 18). Crea el Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras (art. 15). Lo que le da dientes a ese «preferentemente» son otros dos artículos: el 19 condiciona el acceso al beneficio económico central de la ley —compensar obras de infraestructura contra regalías— a cumplir y mantener los artículos 17 y 18; y el 20 exige, para que la autoridad apruebe el Estudio de Impacto Ambiental y Social de un proyecto de primera categoría, un sistema progresivo de contratación local fijado entre el 40% y el 70%. El beneficio que se pone en juego es grande: hasta el 50% de la regalía determinada por trimestre, cobrable en certificados de crédito fiscal endosables y cedibles a terceros (arts. 9 a 13). verif 2019 ↗
Vigencia
Vigente desde su publicación en el Boletín Oficial de Salta el 22-oct-2019 (sancionada el 26-sep-2019) verif. San Juan tiene su esquema análogo, la Ley 2827-M, vigente recién desde el 16-jul-2026 verif. verif 22-10-2019 ↗
A quién le aplica
Empresas mineras que operan en Salta y PyMEs proveedoras que, para entrar al cupo, deben inscribirse en el Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras, que la ley crea en la órbita de la Secretaría de Minería de Salta con carácter gratuito y público (art. 15). El artículo 16 define proveedor local con cuatro requisitos: (1) constituir y mantener domicilio real o social Y fiscal en la provincia de Salta; (2) que al menos el 80% de su nómina de trabajadores tenga domicilio real en Salta, y que los profesionales y técnicos especializados estén matriculados en el colegio provincial correspondiente; (3) si es persona jurídica, estar inscripta en Salta y tener el 51% o más de su composición societaria en poder de socios o accionistas con domicilio real o social en la provincia; (4) si es UTE, contar con al menos un socio salteño con participación mínima del 30%. verif 22-10-2019 ↗
La norma
Ley provincial 8164 (Promoción Minera), sancionada el 26-09-2019 y publicada en el Boletín Oficial de Salta el 22/10/2019. Reglamentada por el Decreto 534/20 verif, del 18-08-2020, publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 20805 del 20-08-2020 verif. verif 22-10-2019 ↗
Nuestra lectura
El compre local 70/60 convierte la radicación en Salta en una barrera de entrada dura, aunque no por donde parece: el 70% del art. 17 dice «preferentemente», así que es preferencia y no cupo. El diente está en los art. 19 y 20 — sin cumplir y mantener el compre y el empleo local no se accede a compensar obras contra regalías, y sin acreditar el sistema progresivo no se aprueba el estudio de impacto ambiental. Para la PyME que se instala y registra, es un moat regulatorio. Lo leemos como política de gobernador — proteccionismo provincial en tensión con la apertura nacional —, no como parte del programa Milei. tesis
Analizar esta norma para mi empresa
Dónde pega, provincia por provincia3
Salta Los dientes del 70% no están en el art. 17 sino en el 19 y el 20: sin cumplir el compre local no se compensa hasta el 50% de la regalía con certificados endosables, ni se aprueba el EIS de un proyecto de primera categoría sin contratación local progresiva del 40 al 70%. Pero la adhesión salteña al RIGI son dos artículos que no la mencionan, y POSCO comprometió 21,02% contra el piso federal del 20%. mixto tensión Nación-provincia tesis
Catamarca La Ley 8164 salteña exige 80% de nómina y 51% societario salteños y premia a la minera que cumple con hasta el 50% de la regalía trimestral en crédito fiscal endosable. El Hombre Muerto es salar compartido con reparto 50/50 desde enero de 2026: el mismo proveedor enfrenta dos definiciones incompatibles de «local», y del lado catamarqueño el Re.P.E.M. es una resolución de secretaría sin contrapartida económica. adverso tensión Nación-provincia tesis
San Juan El proveedor sanjuanino que quiere escalar al cinturón minero vecino choca con una definición de local que lo excluye: Salta exige domicilio salteño, 80% de la nómina con domicilio en Salta y 51% del capital en manos salteñas, o un socio salteño con 30% en la UTE. San Juan le reserva demanda con su propio 80/60, pero el mismo mecanismo le pone techo afuera: cada provincia obliga a replicar la estructura societaria. adverso tensión Nación-provincia tesis
Qué mercados dependen de esta norma9
Estos nichos declaran esta norma entre las que los condicionan.
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