Despegue REFORMAS ESEN
al día · revisado 2-sep-2026
La norma, en detalle

RIGI: qué papeles hay que presentar después

Decreto 749/2024
vigenteNACIONAL RIGI e inversión

El art. 47 del Decreto 749/2024 exige un plan de proveedores locales por el 20% de la inversión, que se acredita cada dos años desde la adhesión.

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
La reglamentación del RIGI no termina en la aprobación: le deja al titular del proyecto tres obligaciones que hay que ir demostrando con papeles. (1) El artículo 47 inciso l) del Anexo I exige presentar, al solicitar la adhesión, un Plan de desarrollo de proveedores locales que comprometa un mínimo del 20% del monto total de la inversión en BIENES Y OBRAS a proveedores locales; el 20% se calcula sobre el monto de inversión destinado al pago de proveedores de bienes y obras —no sobre la inversión total ni sobre el monto destinado a proveedores a secas—, y los servicios quedan fuera de esa base. El compromiso es condicionado: rige «siempre y cuando la oferta de Proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto al precio y calidad», y el artículo 51 fija esa vara —el precio ex fábrica del proveedor local no puede superar el CIF del bien importado más su arancel y su derecho antidumping—. El artículo 49 dice qué contrataciones cuentan para ese 20 %: las de proveedores locales de bienes y/u obras vinculadas al proyecto «que se encuentren o no inscriptos en el RIGI», y deja afuera lo provisto por empresas vinculadas al titular, salvo que sean las únicas capaces de satisfacer esa demanda. (2) El artículo 50 obliga a acreditar el cumplimiento de ese plan en períodos bienales computados desde la fecha de adhesión del proyecto, en las formas y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación. (3) El artículo 23 obliga al PROVEEDOR inscripto en el régimen a facturar anualmente a titulares de proyectos RIGI un porcentaje mínimo de su facturación total, y a presentar antes del 31 de marzo de cada año una declaración jurada acompañada de una certificación de contador público matriculado. verif 23-08-2024
Vigencia
Publicado en el Boletín Oficial el 23 de agosto de 2024. Rige hoy: el texto consultado el 19 de agosto de 2026 en la superficie oficial de argentina.gob.ar/normativa es el texto actualizado, e incorpora las modificaciones del Decreto 105/2026 que prorrogó la ventana de adhesión hasta el 8 de julio de 2027. verif 23-08-2024
¿Estás dentro o fuera?
A los titulares de proyectos RIGI aprobados, que son quienes tienen que acreditar el cumplimiento de su plan de proveedores cada dos años desde su fecha de adhesión, y a las empresas inscriptas como proveedoras del régimen, que presentan una declaración jurada anual antes del 31 de marzo con certificación de contador matriculado. Alcanza en forma indirecta a todo proveedor local de bienes y obras: el 20% comprometido es la puerta por la que el régimen los incorpora. verif 23-08-2024
La norma
Decreto 749/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, Anexo I, reglamentario del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (Ley 27.742, Título VII). Artículos citados: 23 (facturación mínima y declaración jurada anual del proveedor), 47 inciso l) (plan de desarrollo de proveedores locales), 50 (acreditación bienal) y 51 (precio de mercado y disponibilidad de la oferta local). verif 23-08-2024

Nuestra lectura

La discusión pública sobre el RIGI se detiene en la aprobación, y ahí es donde empiezan las obligaciones que hay que demostrar con papeles. Tres cosas que el texto dice y el resumen periodístico no: el 20% de compra local se calcula sobre bienes y obras, no sobre la inversión total, y deja los servicios afuera de esa base; la acreditación no es por única vez, se repite cada dos años contados desde la fecha de adhesión de cada proyecto, así que cada proyecto tiene su propio calendario; y el artículo 51 fija con qué vara se juzga si la oferta local existía, que es la pregunta que decide si una exclusión estaba justificada. Para un proveedor local eso ordena la prioridad: el que provee bienes y obras entra por la puerta del 20% nacional, y el que provee servicios entra por los regímenes de compre local provinciales, que tienen otra base de cálculo y otros porcentajes. Son dos regímenes distintos y el titular del proyecto rinde los dos. ⭐ Y hay una cuarta cosa, que cambia una decisión concreta: para contar dentro de ese 20 % el proveedor no necesita estar inscripto en ningún registro. El artículo 49 computa las contrataciones «que se encuentren o no inscriptos en el RIGI», así que anotarse en RIGI Proveedores no es la puerta de entrada a la compra local: sirve para otra cosa, que es importar insumos con beneficio aduanero. Lo que sí puede dejar a una empresa afuera de esa cuenta es estar vinculada al titular del proyecto, y ahí la excepción es estrecha —sólo si es la única capaz de proveer eso—. tesis
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Dónde pega, provincia por provincia3

Catamarca Concentra tres de los proyectos con fecha de adhesión más temprana del país (El Quemado, Fénix y Hombre Muerto Oeste), así que es una de las primeras provincias donde la acreditación bienal deja de ser teoría. El padrón Re.P.E.M. es el que define qué proveedor local computa. favorable estabilidad → inversión de largo plazo tesis
San Juan Los Azules (adhesión 25-sep-2025) y Veladero fases 8 y 9 tienen que demostrar que cumplen el 20% nacional de bienes y obras y, en paralelo, el 60% de compras de la Ley 2827-M provincial, que sólo computa al inscripto en RE.PRO.MIN y exige justificación técnica fundada para excluir un rubro. Son dos bases de cálculo distintas sobre el mismo proyecto. favorable estabilidad → inversión de largo plazo tesis
Río Negro El régimen provincial es el más exigente medido hasta ahora (80% de trabajadores y proveedores radicados, salvo causa debidamente acreditada), y convive con el 20% nacional de bienes y obras. Para el proveedor rionegrino la puerta provincial es más ancha que la nacional. favorable estabilidad → inversión de largo plazo tesis

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Ignacio Aredez
Ignacio Aredez· Analista jefe
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