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al día · revisado 3-oct-2026
Rige desde el 18-ago-2026

El crédito en dólares deja de ser sólo para exportadores

DNU 736/2026 (BO 14-ago-2026) · Com. «A» 8467 del BCRA
vigenteNACIONAL Cambiario y salida del cepo

El DNU 736/2026 cambia el art. 23 del Decreto 905/2002: los bancos ya pueden prestar depósitos en dólares a empresas que facturan en pesos.

Las otras normas de esta materia14

Cepo: salida para personas y bandas de flotaciónDecreto 269/2025 + Com. BCRA "A" 8226vigente
Dividendos al exterior: vuelve el giro para no residentesComunicación BCRA "A" 8226/2025vigente
La reforma del Banco Central pasó las dos cámaras y vuelve a Diputados por los cambios del SenadoProyecto del Poder Ejecutivo · Diputados 26-ago-2026 · Senado con cambios 24-sep-2026en trámite

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Desde 2002, los depósitos en moneda extranjera del sistema financiero argentino sólo podían prestarse a quien tuviera ingresos vinculados al comercio exterior: era la regla que dejaba fuera del crédito en dólares a cualquier empresa que factura en pesos. El DNU 736/2026 sustituye el artículo 23 del Decreto 905/2002 y agrega, textual, «así como al otorgamiento de financiaciones a otras personas jurídicas, conforme a la normativa que a tal efecto dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA». El requisito que cae es el de tener ingresos de exportación; el que entra es ser persona jurídica y cumplir la reglamentación del Banco Central. Y acá está lo que la mayoría de las coberturas se saltea: el decreto NO fija ningún parámetro. El tope del 15% de los depósitos en moneda extranjera por entidad, la exigencia de capital mínimo del 125% y la ponderación de 1,25× en los límites de concentración que circulan en la prensa NO están en su texto — los considerandos delegan expresamente en el BCRA los «criterios de elegibilidad de deudores, segmentación de límites, exigencias de liquidez y provisiones diferenciadas». Esa letra chica salió el 18-ago-2026 en la Comunicación «A» 8467: tope del 15 % de los depósitos en dólares de cada banco, atención especial al riesgo cambiario del deudor y 25 % más de capital exigido. verif 14-08-2026 ↗
Vigencia
14 de agosto de 2026: el propio decreto dispone que rige «a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL». El instrumento operativo salió cuatro días después: la Comunicación «A» 8467 del Banco Central, del 18-ago-2026, agrega a la política de crédito el destino «financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores», con un tope del 15 % de los depósitos en moneda extranjera de cada banco. Pide prestar especial atención al flujo de fondos del deudor, «teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del tipo de cambio», y multiplica por 1,25 la exigencia de capital de esas financiaciones, un factor que también cuenta para el límite de grandes exposiciones. La comunicación no nombra el DNU 736. verif 18-08-2026 ↗
A quién le aplica
Directo: los bancos, que pasan a poder colocar en crédito una masa de depósitos en dólares que antes sólo podían prestar a la cadena exportadora, y las empresas —cualquier persona jurídica— que hasta ahora quedaban fuera del crédito en moneda extranjera por no facturar exportaciones. En el ecosistema que seguimos, el candidato natural es el proveedor de un proyecto RIGI que compra equipamiento importado y cobra en pesos: el descalce de moneda es su problema estructural, y una línea en dólares lo cambia de signo. Con dos salvedades que hay que decir juntas: (1) el DNU no menciona el RIGI, ni la Ley 27.742, ni ninguna provincia ni sector — verificado leyendo el texto, así que cualquier aterrizaje sectorial es lectura nuestra y no del acto; (2) el crédito en dólares a quien factura en pesos traslada el riesgo cambiario al tomador, y ese riesgo es exactamente lo que la norma de 2002 venía a evitar. prob 14-08-2026 ↗
La norma
Decreto de Necesidad y Urgencia 736/2026 (código GDE DNU-2026-736-APN-PTE), publicado en el Boletín Oficial el 14 de agosto de 2026, aviso 6060537 del suplemento de decretos. Es DNU y no decreto simple: se dicta «EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS» e invoca el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Sustituye —no deroga— el artículo 23 del Decreto 905 del 31 de mayo de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias. verif 14-08-2026 ↗

Nuestra lectura

tesis Es una pieza del mismo movimiento que la salida del cepo: devolverle al sistema financiero la capacidad de intermediar los dólares que ya están adentro. El stock de depósitos privados en moneda extranjera existe y estaba, por diseño de 2002, casi inmovilizado para el crédito local. Si el BCRA reglamenta con límites prudenciales razonables, el canal por el que esto llega a nuestro terreno es el costo del capital de trabajo del proveedor satélite, que hoy financia equipamiento importado a tasa en pesos. Lo que vigila esta tesis, y no es menor: el instrumento ya existe —la Comunicación «A» 8467 del 18-ago— pero sale caro para el banco: pide 25 % más de capital que un crédito común y tiene techo en el 15 % de los depósitos en dólares, y el crédito en dólares a quien factura en pesos es un descalce de moneda, que fue exactamente lo que la norma de 2002 buscaba impedir. Un episodio cambiario con stock de crédito en dólares en manos de empresas no exportadoras es, textualmente, una de las condiciones que romperían la tesis. Lo que se sigue ahora es el ritmo al que ese stock efectivamente crece. tesis

Analizar esta norma para mi empresa

Dónde pega, provincia por provincia5

Neuquén El proveedor satélite neuquino compra equipo dolarizado (bombas, tubería, plantas modulares) y factura en pesos: ese descalce es la razón por la que financia su capex a tasa en pesos. Habilitar crédito en dólares a cualquier persona jurídica le abre la moneda de su activo. La contracara es que el descalce ahora lo carga él, y el atraso cambiario es condición de la watchlist neuquina. El instrumento ya existe: la Comunicación «A» 8467 del BCRA (18-ago-2026) lo habilita con un tope del 15 % de los depósitos en dólares de cada banco y un 25 % más de capital exigido. mixto más barato responder: invertir tarda, lo retenido aparece ya tesis
Río Negro El proveedor rionegrino del corredor factura en pesos y compra equipo importado: es el descalce que la norma de 2002 le cerraba. Y acá la demanda ya está reservada por ley —la 5805 dirige el 60% de las compras al Registro de Proveedores Rionegrinos—, así que el freno no es conseguir cliente sino capital para equiparse. El ecosistema de servicios rionegrino está por construirse, no por defender. El instrumento ya existe: la Comunicación «A» 8467 del BCRA (18-ago-2026) lo habilita con un tope del 15 % de los depósitos en dólares de cada banco y un 25 % más de capital exigido. favorable más barato responder: invertir tarda, lo retenido aparece ya tesis
Salta La Ley 8164 define proveedor local con 51% societario salteño y 80% de nómina en la provincia: por construcción es una PyME que factura en pesos y no exporta, o sea la clase que la regla de 2002 dejaba fuera del crédito en dólares mientras la operadora se financia con su casa matriz. Con 289 altas en el padrón en lo que va de 2026 (al 16 de octubre), el equipamiento de altura se compra ahora. La Comunicación «A» 8467 del BCRA lo habilitó el 18-ago-2026. favorable más barato responder: invertir tarda, lo retenido aparece ya tesis
Catamarca El DNU 736/2026 saca el requisito de tener ingresos de exportación para tomar crédito en dólares. Los rubros catamarqueños sin proveedor local —geomembranas, laboratorio químico certificado, instrumentación, perforación de salmuera— son todos de equipo importado, y el proveedor cobra en pesos pagando 3,00-4,80% de IIBB más 1,5% de Sellos sobre la orden de compra. Lo que lo frena es el capital de trabajo, no la demanda. El instrumento ya existe: la Comunicación «A» 8467 del BCRA (18-ago-2026) lo habilita con un tope del 15 % de los depósitos en dólares de cada banco y un 25 % más de capital exigido. favorable más barato responder: invertir tarda, lo retenido aparece ya tesis
San Juan El proveedor sanjuanino del cobre cobra en pesos —la ley de desarrollo local minero le reserva el 60% de las compras y le exige domicilio provincial— y se equipa en dólares: flota de altura, módulos de campamento, equipos de sondaje. Ese descalce es lo que le pone techo a la escala. Habilitar crédito en dólares a personas jurídicas sin ingresos de exportación ataca exactamente ese punto. El instrumento ya existe: la Comunicación «A» 8467 del BCRA (18-ago-2026) lo habilita con un tope del 15 % de los depósitos en dólares de cada banco y un 25 % más de capital exigido. favorable más barato responder: invertir tarda, lo retenido aparece ya tesis
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