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al día · revisado 22-jun-2026
Todavía no rige

Hidrovía: la desregulación que el Congreso frenó

DNU 340/2025 (rechazado; revertido por Decreto 628/2025)
en trámiteNACIONAL Desregulación de mercados

El DNU 340/2025 abrió el cabotaje de la hidrovía a buques extranjeros; el Congreso lo rechazó y el Decreto 628/2025 restituyó la bandera.

Las otras normas de esta materia40

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Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
El DNU 340/2025 aprobó el 'Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional': declaró servicio esencial la navegación marítima y/o fluvial de transporte comercial (art. 2), abrió el cabotaje a buques extranjeros por permiso de hasta 180 días renovables ante falta de embarcaciones nacionales (art. 6 del Decreto-Ley 19.492/44 sustituido), modificó el Decreto-Ley 19.492/1944, la Ley 20.094, la Ley 27.419 y la Ley 25.877, y permitió el cese temporal de la matrícula nacional (bandera) hasta 10 años para tráfico internacional (art. 26 Ley 27.419 sustituido). No está vigente: el Congreso rechazó el DNU (Diputados Res. 39/2025 del 6-ago-2025 y Senado Res. 57/2025 del 21-ago-2025, ambas publicadas 25-ago-2025) y el Poder Ejecutivo, vía Decreto 628/2025 (BO 3-sep-2025), restableció el marco anterior (Ley 20.094, Decreto-Ley 19.492/1944, Ley 27.419). La desregulación fue revertida. verif 21-05-2025 ↗
Vigencia
Rigió desde su publicación (21-may-2025) hasta su reversión por Decreto 628/2025 (BO 3-sep-2025). A junio de 2026 NO rige: restituido el marco normativo previo al DNU 340. verif 03-09-2025 ↗
A quién le aplica
Armadores y operadores de cabotaje marítimo y fluvial, navieras de la hidrovía Paraguay-Paraná, tripulaciones embarcadas y sindicatos marítimos, y cargadores/exportadores que mueven granos y mercadería por la vía navegable. La reversión deja el cabotaje nuevamente reservado a buques de bandera nacional bajo el régimen previo. verif 21-05-2025 ↗
La norma
DNU 340/2025 (DNU-2025-340-APN-PTE), firmado 20-may-2025, publicado en BO 21-may-2025, dictado bajo art. 99 inc. 3 CN. Rechazado por ambas cámaras del Congreso (Diputados Res. 39/2025, Senado Res. 57/2025) y revertido por Decreto 628/2025 (firmado 2-sep-2025, BO 3-sep-2025). verif 21-05-2025 ↗

Nuestra lectura

El rumbo desregulador es el correcto (R4 · apertura y desregulación): abrir el cabotaje y la hidrovía a buques extranjeros bajaba el costo logístico de la principal salida exportadora del país. Acá lo que falló no fue el programa sino la vía: el Congreso rechazó el DNU y el propio Ejecutivo restituyó el marco previo. La apuesta sigue en pie por ley o por un instrumento que sortee el veto legislativo; el riesgo a vigilar es la dependencia del frente parlamentario (R7 · tensión Nación-provincia), no un cambio de convicción del Gobierno. tesis

Analizar esta norma para mi empresa

Dónde pega, provincia por provincia1

Río Negro El Golfo San Matías es el mercado marítimo nuevo del país: dos monoboyas, hasta cuatro FLNG y buques de exportación en rotación. El DNU 340 habría abierto el cabotaje a buques extranjeros; el Congreso lo rechazó y el Ejecutivo restituyó el régimen previo. Queda un mercado reservado a bandera nacional —puerta para quien abandere acá— y un costo de apoyo marítimo más alto que el de un régimen abierto. mixto apertura y desregulación tesis

Qué mercados dependen de esta norma1

Estos nichos declaran esta norma entre las que los condicionan.

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