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Garrafas: precios libres y mercado abierto
Decreto 446/2025
vigenteNACIONAL
Desregulación de mercados
El Decreto 446/2025 deroga el art. 30 de la Ley 26.020: cae el precio máximo de referencia de la garrafa y el mercado de GLP se abre.
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Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
El Decreto 446/2025 modifica la Ley 26.020 (marco regulatorio del GLP) para que los precios, la oferta y la demanda del GLP queden regidos por el funcionamiento libre y competitivo del mercado. Deroga el artículo 30 de la Ley 26.020 (Precios Máximos de Referencia para garrafas de uso domiciliario), eliminando la fijación estatal de precios. Reemplaza la autorización previa de la Secretaría de Energía para operar como fraccionador (art. 12), distribuidor (art. 24) y comercializador (art. 31) por una simple presentación de documentación, con verificación en 10 días hábiles y silencio administrativo positivo. Incorpora el art. 35 que autoriza la libre importación de GLP sin autorización previa. Reduce el rol estatal a la fiscalización de seguridad (deroga arts. 7, 10, 15, 30, 34 y 36; nuevo art. 37 centrado en seguridad). verif 02-07-2025 ↗
Vigencia
Vigente desde su publicación en el Boletín Oficial el 03/07/2025. verif 03-07-2025 ↗
A quién le aplica
Fraccionadores, distribuidores, comercializadores e importadores de GLP, y los consumidores domiciliarios de garrafas. El GLP abastece a una porción importante de los hogares argentinos sin acceso a red de gas natural. verif 02-07-2025 ↗
La norma
Decreto 446/2025 (DECTO-2025-446-APN-PTE), Poder Ejecutivo Nacional, firmado el 02/07/2025 por Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo. Modifica la Ley 26.020 del marco regulatorio de la industria y comercialización del GLP. verif 02-07-2025 ↗
Nuestra lectura
Se libera un mercado que abastece a buena parte de los hogares sin gas de red: caen los precios máximos de referencia, las autorizaciones previas y las trabas a la importación, y entra el silencio positivo a 10 días. Por R4 (desregulación), menos costo de cumplimiento y más jugadores posibles abren competencia para fraccionadores, distribuidores e importadores satélite. Lo que conviene vigilar: la liberación de precios convive con un usuario que pagó la garrafa más cara en términos reales, por lo que el efecto pro-competencia tarda en trasladarse al bolsillo. tesis
Analizar esta norma para mi empresa
Dónde pega, provincia por provincia1
Neuquén Neuquén produce cerca del 70% del gas del país y tiene la separación de líquidos en su cartera RIGI (TGS NGL): el GLP nace acá. Caído el precio máximo de la garrafa y la autorización previa para fraccionar, distribuir o importar, el eslabón de fraccionamiento y distribución deja de estar cerrado justo en la provincia que tiene la molécula en origen. favorable apertura y desregulación tesis
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