Rige desde el 21-dic-2023
Prepagas: precios libres
DNU 70/2023, arts. 267-269
vigenteNACIONAL
Desregulación de mercados
Los arts. 267 a 269 del DNU 70/2023 sacan a la Superintendencia de Salud de la autorización de aumentos: la prepaga fija su cuota sola.
Las otras normas de esta materia40
Mega-DNU 70/2023: deroga Alquileres, Góndolas y AbastecimientoDecreto 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE)vigente
IGJ digitaliza los estados contables de las sociedadesIGJ Res. General 9/2026 (RESOG-2026-9-APN-IGJ#MJ), BO 02-jul-2026vigente
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
El DNU 70/2023 liberó los precios de las cuotas de medicina prepaga: la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dejó de autorizar y fijar aumentos. El art. 267 derogó de la Ley 26.682 los arts. 5° incs. g y m (facultad de la SSS de autorizar/revisar el valor de las cuotas), 6°, 18, 19, 25 inc. a y 27; el art. 268 incorporó el art. 30 bis (la ley se aplica solo a asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley 23.660); y el art. 269 sustituyó el art. 17, dejando que las prepagas fijen precios libremente con el único límite de una variación máxima de TRES (3) veces entre la primera y la última franja etaria. El considerando del decreto declara el objetivo de 'liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga'. Riesgo vivo: fallos de 2025 (Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, 15-nov-2025, entre otros) declararon inconstitucionales los arts. 267 y 269, pero son de alcance individual, apelables y sin efecto erga omnes: la desregulación sigue vigente para el resto del sistema. verif 20-12-2023 ↗
Vigencia
Publicado en el Boletín Oficial el 21-dic-2023; el DNU declara vigencia inmediata. Las modificaciones a la Ley 26.682 rigen desde entonces y continúan vigentes a junio de 2026 (los fallos de inconstitucionalidad de 2025 son individuales, no suspenden la norma de forma general). verif 21-12-2023 ↗
A quién le aplica
Empresas de medicina prepaga y sus afiliados voluntarios (vínculo fuera del marco de la Ley 23.660). Las prepagas pasan a fijar el valor de las cuotas sin autorización previa de la SSS; los usuarios quedan expuestos a precios de mercado, con el único tope estructural de la variación máxima de 3 veces por franja etaria. verif 20-12-2023 ↗
La norma
DNU 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) 'Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina', arts. 267, 268 y 269, que modifican la Ley 26.682 de Medicina Prepaga. verif 20-12-2023 ↗
Nuestra lectura
Saca al Estado de la mesa de fijación de precios de las prepagas y los devuelve al mercado: menos control discrecional de la SSS, más competencia por precio y producto. Aplica la regla R4 (desregulación): liberar precios permite que la oferta se acomode a la demanda en lugar de a la autorización del regulador. Lo que vigilar: la línea de fallos que declaran inconstitucionales los arts. 267 y 269 ya tiene una acción colectiva admitida, pero limitada a los afiliados de una sola empresa; no tenemos registro de una medida con alcance general, y no revisamos un registro judicial completo. El otro riesgo es el Congreso: un rechazo del DNU 70 entero en Diputados repondría el control de cuotas, y la sesión especial del 15-oct-2026 que lo intentó no reunió quórum, según la prensa. tesis
Analizar esta norma para mi empresa
Dónde pega, provincia por provincia1
Neuquén La cuota libre le permite a una prepaga o a una clínica precificar dos cosas que Neuquén tiene y el promedio del país no: un padrón con salario formal alto y el costo de traer y retener médicos en una provincia cara y lejos de los centros de formación. Con la cuota autorizada por la Superintendencia ese diferencial no se podía cobrar, y la oferta no se ampliaba. favorable más barato responder: invertir tarda, lo retenido aparece ya tesis
Qué mercados dependen de esta norma1
Estos nichos declaran esta norma entre las que los condicionan.
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