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al día · revisado 4-sep-2026
Rige desde el 13-abr-2011

El que le vende a una petrolera que opera en Malvinas ya no puede operar acá, y la regla es de 2011

Ley 26.659 (BO 13-abr-2011), modificada por la Ley 26.915 (BO 09-dic-2013)
vigenteNACIONAL Energía y recursos naturales

Prohíbe extraer hidrocarburos en la Plataforma Continental sin permiso argentino, y alcanza a quien le vende o le hace la logística. Inhabilitación de 5 a 20 años.

Las otras normas de esta materia43

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
La ley prohíbe operar hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sin permiso argentino, y el alcance de esa prohibición es lo que la vuelve distinta de una declaración de soberanía: el artículo 2 alcanza a tres conductas y sólo la primera es extraer. La segunda es «tener participación directa o indirecta» en quien lo hace «o que presten servicios para dichos desarrollos»; la tercera es «contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito» con quien lo hace. ⇒ el proveedor, el consultor y el que hace la logística ya están adentro de la prohibición, y desde 2011. La sanción del artículo 3 es inhabilitación de 5 a 20 años, previo proceso administrativo, más la reversión de las concesiones que tuviera al Estado; el artículo 4 la inscribe en los registros y hace caer de inmediato las exenciones impositivas y previsionales. El artículo 5 le prohíbe contratar al Estado nacional, a las provincias y a los municipios. Y los artículos 7 a 9, en la redacción que les dio la Ley 26.915, agregan prisión de 5 a 10 años por explorar y de 10 a 15 por extraer, transportar o almacenar, con multas medidas en barriles de crudo WTI, y para la empresa suspensión de actividades y de participación en licitaciones estatales por hasta 10 años. verif 13-04-2011 ↗
Vigencia
13 de abril de 2011, fecha de publicación en el Boletín Oficial. El régimen penal vigente es el de la Ley 26.915, desde el 9 de diciembre de 2013. verif 13-04-2011 ↗
A quién le aplica
A tres clases de empresa. Primera: la que explora o extrae en la Plataforma Continental sin permiso argentino. Segunda: la que participa en su capital, directa o indirectamente, o en el de quien le presta servicios. Tercera y más ancha: la que le vende, le presta un servicio, la financia, le hace la logística o la asesora; el artículo 2 inciso 3 nombra las operaciones logísticas, técnicas, de consultoría y de asesoría, y agrega «a título oneroso o gratuito», así que ni siquiera hace falta cobrar verif. Que la tercera sea la que nos importa, y que en el mapa que tenemos cargado la cadena expuesta sea la de servicios marítimos y submarinos del Golfo San Matías, es lectura nuestra tesis. verif 13-04-2011 ↗
La norma
Ley 26.659, sancionada el 16 de marzo de 2011, promulgada el 12 de abril de 2011 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2011. Su autoridad de aplicación, según el texto original, es la Secretaría de Energía. La Ley 26.915 (BO 09-dic-2013) sustituyó los artículos 7, 8, 9 y 10, que son los penales y el de competencia — la competencia quedó en la Justicia Federal. Su autoridad de aplicación YA NO es la Secretaría de Energía: el Decreto 868/2026 (BO 04-sep-2026) designó en su lugar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y le fijó al procedimiento del artículo 3 los plazos que la ley no tenía. verif 13-04-2011 ↗

Nuestra lectura

Esta ley cambia lo que se puede decir sobre el anuncio del gobierno, y hacia el lado incómodo: el filtro sobre el proveedor no lo crea el proyecto de ley anunciado, existe desde 2011 y nunca se aplicó a esta escala. Lo que el anuncio agrega no es la prohibición sino tres cosas más chicas y más concretas: acelerar el procedimiento sancionatorio, subir las penas, y extender la prohibición de contratar al sector privado — hoy el artículo 5 sólo alcanza al Estado. tesis Para el proveedor argentino de servicios marítimos eso significa que la ventaja no aparece el día que salga la ley nueva: aparece el día que la autoridad de aplicación empiece a instruir expedientes con la ley que ya tiene. Ese día ya tiene fecha: el Decreto 868/2026 nombró autoridad —la Cancillería—, le puso plazos al sumario y ató la declaración jurada de cumplimiento de esta ley al trámite del RIGI y al de los permisos de hidrocarburos. Rige desde el 5-sep-2026 y tiene su propia ficha acá: el Decreto 868/2026. Se lee con R10 al revés de como se escribió: la norma no remueve una barrera, la levanta, y el que queda del lado limpio de esa barrera es el que no puede haber estado allá. tesis

Analizar esta norma para mi empresa

Dónde pega, provincia por provincia1

Río Negro Es la única de las cinco provincias con costa y con servicios marítimos vendiendo al offshore, así que es la única donde esta ley decide quién puede facturar. La norma inhabilita a contratar, prestar servicios o participar —directa o indirectamente— con quien explore o explote hidrocarburos en la Plataforma Continental sin permiso argentino. El efecto sobre el proveedor rionegrino no es que le baje un costo: es que le saca competidores. Un operador de buques, un servicio de posicionamiento o una empresa de inspección submarina que atienda a licenciatarios de Malvinas queda fuera del mercado argentino, y la demanda se concentra en el que sí puede contratar. La ley es de 2011 y en quince años nunca se aplicó a esta escala: lo que cambia la decisión es el decreto que le designa autoridad y plazos, no esta ley sola. favorable más barato responder: invertir tarda, lo retenido aparece ya tesis

En qué deriva1

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