La regla de compra local del proyecto al que le vendés, y cuánta competencia ya hay
Cinco provincias con proyectos RIGI y cinco reglas distintas: dos con cupo obligatorio, dos con preferencia y una con un objetivo de plan. Lo que decide si te conviene no es el porcentaje: es cuántos ya están anotados.
Provincia por provincia: la regla, el porcentaje y el padrón
El porcentaje no se compara sin mirar la base. El 20% nacional se calcula sobre bienes y obras y deja los servicios afuera; el 60% rionegrino los incluye y además alcanza a las contrataciones indirectas. Y un cero en un padrón puede ser un hueco de mercado o uno de clasificación: el nomenclador salteño tiene 24 rubros y deja afuera laboratorio y geomembranas, así que un proveedor de esos rubros se anota en «servicios» y desaparece de la estadística.
Las seis normas, con su artículo
| Jurisdicción | Norma | Qué obliga exactamente |
|---|---|---|
| Nacional (RIGI) | Dec. 749/2024, Anexo I, art. 47 inc. l) verif 23-08-2024 ↗ | Compromiso del plan de proveedores; hay que demostrarlo cada dos años (art. 50) |
| Salta | Ley 8164, art. 17 verif rige desde 2019 ↗ | «preferentemente deberán contratar»: es preferencia, no cupo. El diente está en los arts. 19-20, que atan el beneficio a cumplirlo |
| Catamarca | Res. S.E.M. 498/14, art. 4° verif rige desde 2014 ↗ | Obligación; sólo cuentan los inscriptos en el Re.P.E.M. |
| Río Negro | Ley 5805, art. 6 verif 01-09-2025 ↗ | Cupo duro; sólo proveedores rionegrinos certificados |
| San Juan | Ley 2827-M, art. 9 verif 16-07-2026 ↗ | Objetivo de un plan con carácter de declaración jurada; sólo computa el inscripto en el RE.PRO.MIN |
| Neuquén | Ley 3338, art. 15 verif ↗ | Preferencia, no adjudicación — y la diferencia con Río Negro es toda la fila: allá el 60 % tiene que ser ejecutado por proveedores locales; acá hay que otorgarles preferencia por ese monto. El mecanismo es el art. 14: el certificado entra si su oferta es hasta 9 % (rango A) o 6 % (rango B) más cara, y entonces debe igualar la mejor oferta; si no la iguala, se descarta |
El piso y su base están en la tarjeta de cada provincia, arriba; acá está la norma que los fija, con su artículo y su link para que puedas auditarla. Qué obliga importa tanto como el número: un cupo obliga, una preferencia inclina. En Salta el 70% dice «preferentemente» — lo que le da dientes son los arts. 19-20, que atan el beneficio fiscal a cumplirlo.
Cuándo cada proyecto tiene que mostrar cuánto le compró a proveedores locales
Cada proyecto está obligado a demostrar que compró local en períodos bienales que arrancan el día que adhirió (art. 50 del Anexo I del Decreto 749/2024) — no el día de la resolución, que puede ser hasta 74 días posterior. Leímos los 21 avisos del Boletín Oficial uno por uno para tener la fecha exacta y la razón social que factura.
Vos ponés qué vendés; nosotros te decimos en cuáles de los 21 entrás, por qué puerta, qué norma te obliga y contra quién competís. Lo importante, en dos páginas; atrás, la evidencia.
Se arma por empresa, no es un PDF genérico. En 48 h hábiles te decimos si podemos hacerlo, qué necesitamos y cuánto cuesta.
¿Le vendés algo a alguno de estos 21? El análisis de tu empresa contra los 21 proyectos está arriba, al principio de esta sección. Ir al análisis por empresa ↑
Cómo se computa esto
Las fechas de adhesión son dato, los vencimientos son cuenta nuestra. Cada adhesión se leyó en el artículo 2º de la resolución del proyecto, en su aviso del Boletín Oficial, y lleva su sello. El vencimiento es esa fecha más dos años, por el literal del art. 50: no es un calendario oficial — la Autoridad de Aplicación no publicó ninguno.
El art. 50 fija el plazo pero no el formulario. Al 8-sep-2026 esa reglamentación no está publicada: se abrieron una por una las cuatro normas que deberían contenerla y ninguna la contiene. La Res. 19/2025 sí reglamentó la obligación del proveedor (art. 23); la del titular, no. Y es simétrico: si la forma no está publicada, tampoco la tiene un competidor. Lo que sí se puede preparar es la evidencia, que es lo que el art. 51 usa para juzgar si una exclusión estaba justificada. La ausencia se sella prob: probar que una norma no existe exige agotar un universo que no controlamos.
Los días que faltan se recalculan en cada actualización de esta página, no están escritos a mano: si veís un número, es de hoy.
Los pisos salen del texto de cada norma, no de su resumen periodístico, y cada fila linkea a la fuente. Los padrones cuentan inscripciones, no capacidad instalada: miden quién hizo el trámite, y dos de los cuatro que existen son prob.
Lo que falta y se dice: el estado del registro sanjuanino es del 11-ago-2026 y es el que más rápido puede cambiar — una publicación en el Boletín provincial lo da vuelta. Está en nuestra lista de vigilancia.
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