Compra local en el RIGI: qué exige cada provincia y cuánta competencia ya hay
Cinco provincias con proyectos RIGI y cinco reglas distintas: dos fijan un cupo obligatorio, dos una preferencia y una un objetivo de plan. Pero el porcentaje no alcanza para saber si una puerta está realmente abierta: también importan el padrón, los requisitos de cada registro y el momento en que cada proyecto debe demostrar qué compró localmente.
Provincia por provincia: la regla, el porcentaje y el padrón
No conviene comparar estos porcentajes como si midieran lo mismo. Un cupo obligatorio, una preferencia de precio y un objetivo de plan son mecanismos distintos.
El tamaño del padrón tampoco equivale automáticamente a competencia real en cada rubro: un registro puede tener cientos de empresas y ninguna hacer exactamente lo que necesita un proyecto.
Por eso mostramos por separado la regla, el padrón y los proyectos a los que alcanza.
La norma dice cuánto o cómo debe comprar localmente un proyecto. No dice si compra lo que vos hacés, en qué fase lo necesita, quién lo contrata ni cuántos proveedores compiten en tu rubro.
Para responder eso cruzamos la regla, el proyecto, su fase, los contratistas y lo que hace tu empresa.
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Las seis normas, con su artículo
Estas son las normas que fijan cupos, preferencias, registros y obligaciones de información. Abrimos el artículo concreto que sostiene cada regla para que se pueda comprobar.
| Jurisdicción | Norma | Qué obliga exactamente |
|---|---|---|
| Nacional (RIGI) | Dec. 749/2024, Anexo I, art. 47 inc. l) verif 23-08-2024 ↗ | Compromiso del plan de proveedores; hay que demostrarlo cada dos años (art. 50) |
| Salta | Ley 8164, art. 17 verif rige desde 2019 ↗ | «preferentemente deberán contratar»: es preferencia, no cupo. El diente está en los arts. 19-20, que atan el beneficio a cumplirlo |
| Catamarca | Res. S.E.M. 498/14, art. 4° verif rige desde 2014 ↗ | Obligación; sólo cuentan los inscriptos en el Re.P.E.M. |
| Río Negro | Ley 5805, art. 6 verif 01-09-2025 ↗ | Cupo duro; sólo proveedores rionegrinos certificados |
| San Juan | Ley 2827-M, art. 9 verif 16-07-2026 ↗ | Objetivo de un plan con carácter de declaración jurada; sólo computa el inscripto en el RE.PRO.MIN |
| Neuquén | Ley 3338, art. 15 verif ↗ | Preferencia, no adjudicación — y la diferencia con Río Negro es toda la fila: allá el 60 % tiene que ser ejecutado por proveedores locales; acá hay que otorgarles preferencia por ese monto. El mecanismo es el art. 14: el certificado entra si su oferta es hasta 9 % (rango A) o 6 % (rango B) más cara, y entonces debe igualar la mejor oferta; si no la iguala, se descarta |
El piso y su base están en la tarjeta de cada provincia, arriba; acá está la norma que los fija, con su artículo y su link para que puedas auditarla. Qué obliga importa tanto como el número: un cupo obliga, una preferencia inclina. En Salta el 70% dice «preferentemente» — lo que le da dientes son los arts. 19-20, que atan el beneficio fiscal a cumplirlo.
Cuándo tiene que rendir cada proyecto
Cada proyecto está obligado a demostrar que compró local en períodos bienales que arrancan el día que adhirió (art. 50 del Anexo I del Decreto 749/2024) — no el día de la resolución, que puede ser hasta 74 días posterior. Leímos los 21 avisos del Boletín Oficial uno por uno para tener la fecha exacta y la razón social que factura.
El calendario de abajo es público y está completo. Lo que no está en ningún listado es qué de lo que vos vendés le podés vender a cada uno, cuándo se abre la ventana de cada fase y qué tenés que tener certificado antes de tocar la puerta.
Miramos qué hace tu empresa y te decimos contra cuáles de estos proyectos tiene sentido presentarse, con la evidencia que lo sostiene. Si no vemos señal, te lo decimos igual y nombramos la condición que lo cambiaría. Una página en PDF, con fecha, dentro de las 48 h hábiles.
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¿Le vendés algo a alguno de estos 21? El análisis de tu empresa contra los 21 proyectos está arriba, al principio de esta sección. Ir al análisis por empresa ↑
Cómo se computa esto
Los porcentajes no miden todos exactamente lo mismo. Cada norma define su propia base de cálculo: qué compras entran, cómo trata la contratación mediante terceros, qué período se toma y qué debe informar el proyecto. Por eso no sumamos ni ordenamos estos porcentajes como si fueran una única escala.
Los pisos salen del texto de cada norma, no de su resumen periodístico, y cada fila linkea a la fuente. La base tampoco es la misma en todas: el 20% nacional se calcula sobre bienes y obras, así que los servicios quedan fuera, mientras que el 60% rionegrino los incluye. Los padrones cuentan inscripciones, no capacidad instalada: miden quién hizo el trámite, y dos de los cuatro que existen son prob.
Dos de las seis reglas dicen expresamente que alcanzan lo que el proyecto compra a través de sus contratistas: Río Negro (directas o indirectas) y San Juan (directas y vía contratistas). En las otras cuatro el texto no lo distingue, y no lo suponemos.
Las fechas de adhesión son dato, los vencimientos son cuenta nuestra. Cada adhesión se leyó en el artículo 2º de la resolución del proyecto, en su aviso del Boletín Oficial, y lleva su sello. El vencimiento es esa fecha más dos años, por el literal del art. 50: no es un calendario oficial — la Autoridad de Aplicación no publicó ninguno. Los días que faltan se recalculan en cada actualización de esta página: si veís un número, es de hoy.
El art. 50 fija el plazo pero no el formulario. Al 16-oct-2026 esa reglamentación no está publicada: se abrieron una por una las cuatro normas que deberían contenerla y ninguna la contiene. La Res. 19/2025 sí reglamentó la obligación del proveedor (art. 23); la del titular, no. Y es simétrico: si la forma no está publicada, tampoco la tiene un competidor. Lo que sí se puede preparar es la evidencia, que es lo que el art. 51 usa para juzgar si una exclusión estaba justificada. La ausencia se sella prob: probar que una norma no existe exige agotar un universo que no controlamos.
El estado del registro sanjuanino es del 11-ago-2026 y es el que más rápido puede cambiar — una publicación en el Boletín provincial lo da vuelta. Está en nuestra lista de vigilancia.
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