Proyecto de GNL flotante para exportar gas de Vaca Muerta. Aunque la planta está en Río Negro, monetiza el gas neuquino: es clave para la tesis de evacuación/monetización del gas asociado. ~6 MTPA con 2 buques; primeras exportaciones hacia fin de 2027. El cuello de suministro quedó destrabado: el gasoducto San Matías (aprobado bajo RIGI, FID hecho) conecta Tratayén con San Antonio Oeste para alimentar la planta.
Dos barcos fondeados en el Golfo San Matías, frente a la costa de Río Negro, que reciben gas por un caño submarino, lo enfrían hasta volverlo líquido y lo cargan en metaneros que se lo llevan a Europa y Asia. No hay planta en tierra: la fábrica es el buque. Los opera Southern Energy, una sociedad de Pan American Energy, YPF, Pampa, Harbour Energy y Golar, la naviera que pone las dos unidades flotantes.
Vaca Muerta produce más gas del que la Argentina consume, y el sobrante no tiene a quién vendérselo: el gas sólo viaja lejos si se licúa. Licuar en un barco ya construido en vez de levantar una planta en tierra recorta años y miles de millones, y por eso el proyecto arranca con el Hilli Episeyo, que ya venía operando en Camerún. Lo que lo volvió financiable fue el paquete: la adhesión al RIGI en 2025, dos autorizaciones de exportación por veinte años y un acuerdo con Río Negro que congela el régimen fiscal por treinta. Sobre esa base se firmaron los contratos de alquiler de los buques, que son a veinte años y se pagan opere o no opere.
Longitud 392,4 m, manga 61 m, calado 27 m. Dos trenes PRICO con dos turbocompresoras por tren. Almacenamiento de 147.000 m³ en 4 tanques esféricos tipo Moss. Presión de ingreso de 50 a 70 barg. Conversión en dique seco de un buque metanero botado en 2004, insertando una sección nueva de casco en la parte media. Es el concepto Golar FLNG Mark II, evolución del Mark I desarrollado para el Hilli y el Gimi verif · 04-05-2026 ↗
Potencia instalada de 52.500 kW. Comprime el gas que llega del Gasoducto General San Martín, tomado a la salida de la Planta Compresora San Antonio Oeste de Transportadora de Gas del Sur S.A. con una presión garantizada de 40 kg/cm²g verif · 04-05-2026 ↗
Ducto de 30 pulgadas, presión de diseño de 80 kg/cm²g y longitud aproximada de 14 a 15 km, enterrado, de acero al carbono, con recubrimiento tricapa y protección catódica. Lleva el gas de la Cabecera hasta un punto sobre la costa (Tie-In), con muerto de anclaje, junta de aislamiento y válvula de seccionamiento verif · 04-05-2026 ↗
Dos ductos de aproximadamente 5,5 km de longitud y diámetros de 20 y 24 pulgadas, que llevan el gas desde la costa hasta el dispositivo de amarre y abastecimiento de las FLNG, instalado en el lecho submarino a 35 metros de profundidad verif · 04-05-2026 ↗
En el Puerto San Antonio Este, para dar asistencia a las FLNG y a los buques metaneros verif · 04-05-2026 ↗
Dispositivo SPM (Single Point Mooring) tipo SSY (Submerged Swivel and Yoke): base de amarre piloteada con torreta giratoria y brazo de yoke conectado en dos puntos a la proa de la FLNG mediante cadenas gemelas, que permite una rotación de 360° del buque alrededor de la base. Las FLNG quedan fondeadas a 4,5-7 km de la costa durante toda la vida útil del proyecto verif · 04-05-2026 ↗
Southern Energy S.A. (SESA): Pan American Energy, YPF, Pampa Energía, Harbour Energy y Golar LNG prob · 14-04-2026 ↗
Lo que este proyecto habilita o necesita fuera de la provincia, y por qué mecanismo.
es la infraestructura de abastecimiento continuo de este proyecto
El Boletín Oficial de Río Negro publica el Decreto 618/26, que reglamenta el régimen de proveedores rionegrinos y crea un camino de excepción para empresas de nueva radicación mediante un Plan de Radicación con hitos a 24 meses.
El Ministerio de Economía aprueba la adhesión al RIGI de San Matías Pipeline S.A., titular del gasoducto dedicado que abastece a este proyecto, por Resolución 873/2026: USD 1.300 millones de inversión y fecha de adhesión el 01-06-2026.
Se publica la adjudicación de los servicios marítimos de la terminal por 10 años al consorcio de Meridian Transportes Marítimos y Adani Harbour International FZCO: USD 70 millones, 4 remolcadores de alta especificación, 1 AHTS y 1 lancha de traslado de tripulaciones, con arranque en 2027.
El Boletín Oficial de Río Negro publica la Ley 5849, que ratifica el Acta Acuerdo con Southern Energy y San Matías Pipeline, con el Acta completa como anexo.
Río Negro y Southern Energy firman el acuerdo exportador: Acta Acuerdo de régimen fiscal y estabilidad regulatoria con Southern Energy S.A. y San Matías Pipeline S.A., instrumentada por el Decreto provincial 439/2026.
Golar LNG toma la decisión final de inversión del MK II el 06-08-2025 y el 23-10-2025 anuncia satisfechas las condiciones precedentes del charter de 20 años: 3,5 millones de toneladas al año, USD 400 millones anuales de hire y USD 8.000 millones de backlog de EBITDA por las dos unidades.
El Boletín Oficial de Río Negro publica juntas la Ley 5804 de mano de obra local, la regla 80/20, y la Ley 5805 de compre rionegrino, que exige 60% de las contrataciones: el paquete de captura local del corredor salió en el mismo número.
Resolución 353/2025 de la Secretaría de Energía: segunda Autorización de Libre Exportación, para el MK II, con vigencia del 01-09-2028 al 31-08-2058. La garantía de estabilidad queda supeditada a la ejecución del gasoducto dedicado, cuya operación comercial se estima para mayo de 2028.
El Ministerio de Economía aprueba la adhesión de Southern Energy S.A. (CUIT 30-71858062-1) al RIGI por Resolución 559/2025, con producción aprobada de 1,5 a 2,2 millones de toneladas de GNL al año según la disponibilidad de abastecimiento de gas.
Golar LNG toma la decisión final de inversión del charter de 20 años del Hilli Episeyo y firma los acuerdos definitivos del MK II. El reparto societario que declara es Pan American Energy 30%, YPF 25%, Pampa Energía 20%, Harbour Energy 15% y Golar LNG 10%.
La Secretaría de Energía otorga a Southern Energy la primera Autorización de Libre Exportación de GNL por Resolución 165/2025, con vigencia del 01-07-2027 al 30-06-2057.
Charter de 20 años del Hilli Episeyo (2,45 Mt/año de placa) con decisión final de inversión del 02-05-2025: hire neta de USD 285 millones por año más el 25% del FOB por encima de USD 8/MMBtu, con arranque previsto en 2027.
Charter de 20 años del MK II (3,5 Mt/año), con decisión final de inversión del 06-08-2025 y condiciones precedentes satisfechas el 23-10-2025: hire neta de USD 400 millones por año con el mismo componente atado al precio. Golar declara USD 8.000 millones de backlog de EBITDA a 20 años por las dos unidades.
Conversión del MK II en el astillero de Yantai, con USD 1.000 millones ya gastados al 23-10-2025, entrega prevista para fines de 2027 y operación desde 2028.
Contrato de 10 años con arranque en 2027 por USD 70 millones de inversión en infraestructura marítima: 4 remolcadores de alta especificación, 1 AHTS y 1 lancha de traslado de tripulaciones. Adani Harbour International FZCO, subsidiaria de Adani Ports (APSEZ), adquirió el 51% de Meridian Transportes Marítimos S.A. el 15-05-2026.
Contrato adjudicado por Southern Energy S.A. para transportar e instalar los sistemas de amarre soft yoke (SSY) y hacer el hook-up del Hilli Episeyo y del MK II. CoreMarine ejecuta buceo y construcción —instalación de spools, lastrado, conexión de risers, pre-commissioning y posicionamiento—; la campaña offshore incluye buceo de saturación y operaciones simultáneas multi-buque, y exige fletar buques de buceo (DSV), buques de apoyo y remolcadores de posicionamiento. Ingeniería y project management iniciados en enero de 2026; instalación del Hilli en 2027 y del MK II en 2028.
Subcontratada por CoreMarine para transportar e instalar el sistema de amarre soft yoke con actividades de izaje pesado y pilotaje. La propia nota la presenta como referente global en instalaciones de soft yoke, con experiencia previa en Brasil y Camerún. Inició project management e ingeniería en enero de 2026 junto con CoreMarine.
Provee los sistemas SSY que permiten a las dos unidades girar alrededor de un único punto de amarre alineándose con las fuerzas ambientales. La propia nota del contratista lead declara que el diseño elimina la necesidad de infraestructura fija como muelles, y que es la primera aplicación de tecnología soft yoke en aguas argentinas.
Southern Energy S.A. (SESA), CUIT 30-71858062-1, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 1180, piso 9, CABA. ⚠️ En la práctica el proveedor chico no le factura a SESA: le factura a la contratista. Los compradores efectivos identificados son BUZCA S.A. (transporte, alojamiento, maquinaria, catering, ensayos técnicos y servicios ambientales), OPS - Oilfield Production Services (camiones, bateas, grúa, camiones regadores, viandas y alojamiento en la fase inicial; soldadores y montaje mecánico después), CoreMarine junto a Jumbo Offshore (ingeniería offshore, buceo y heavy lift), Meridian con Adani (servicios marítimos, remolque y traslado de personal) y Bahía Grande (apoyo con buque AHTS al tendido submarino).
La inscripción la resuelve la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente de Río Negro, que tiene el Registro de Proveedores a su cargo por el art. 14 de la Ley 5805. La decisión de compra, en cambio, está repartida entre las contratistas: la Ley 5805 art. 2.1 hace Sujeto Obligado no sólo al titular del proyecto sino también a sus contratistas y subcontratistas, así que la obligación de invitar a un proveedor rionegrino baja en cascada hasta el que realmente compra.
Las vías de registro que existen hoy, con su estado. La que está operativa no siempre es la oficial.
Creado por el art. 14 de la Ley 5805 bajo la órbita de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente. La inscripción es gratuita y tiene una vigencia de doce meses, renovable automáticamente previa verificación del cumplimiento de los requisitos (art. 16)
Ir a la ventanillaabrirEl art. 6.b del Anexo I del Decreto 618/26 aprueba e implementa el Registro de Compras y Contrataciones dentro del Módulo Compre RN del sistema digital provincial, y establece que «el uso de esta plataforma es el medio obligatorio y fehaciente para acreditar el cumplimiento del deber de invitación a proveedores locales»
Ir a la ventanillaabrirInscribirse en el Registro de Proveedores Rionegrinos: es lo que activa el derecho a igualar la mejor oferta con hasta 8 % de sobreprecio verif · 01-09-2025 ↗El art. 7 de la Ley 5805 obliga al Sujeto Obligado a otorgarle al Proveedor Rionegrino «el derecho de igualar la mejor oferta y obtener la adjudicación», con dos condiciones: que su oferta cumpla los requisitos esenciales de calidad, seguridad y operatividad del pliego, y que su precio «no supere la mejor oferta en más de ocho por ciento (8%)»
Ser proveedor DIRECTO de obras de infraestructura para la puesta en marcha: eso es lo que activa la exención de Ingresos Brutos y la estabilidad fiscal de 30 años verif · 04-05-2026 ↗El art. 4.6 del Acta Acuerdo extiende la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos «a los proveedores directos de bienes, obras o servicios de los VPUs — SESA Y SMP —, estos últimos exclusivamente por su participación en la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para la puesta en marcha», y el artículo Décimo Primero les extiende además la Estabilidad Fiscal «estrictamente respecto del mismo período y actividades previstas en la mencionada cláusula»
Estar radicado en Río Negro con valor agregado local — y acá, a diferencia de Neuquén, ser filial de un grupo de afuera NO excluye verif · 01-09-2025 ↗El art. 4.2 de la Ley 5805 admite a la filial de un grupo de afuera si acredita radicación y valor agregado local: empleo, inversión productiva o transferencia de tecnología
Cumplir el régimen de mano de obra local de la Ley 5804: 80 % argentinos, 80 % con dos años de residencia en Río Negro y 20 % de mujeres y disidencias verif · 01-09-2025 ↗El art. 5 inc. c) de la Ley 5804 exige que «como mínimo, el veinte por ciento (20%) del personal contratado deberá estar conformado por mujeres y disidencias». El art. 1 alcanza expresamente a los proyectos «que se encuadren en el régimen de incentivo de la ley nacional n° 27742», así que el RIGI activa la ley por sí solo
Si llevás menos de un año operando en la provincia, entrás como Proveedor Rionegrino CONDICIONAL con un Plan de Radicación a 24 meses verif · 22-06-2026 ↗El Decreto 618/26 crea la figura del Proveedor Rionegrino Condicional para quien no acredita todavía la antigüedad operativa, sujeta a un Plan de Radicación con plazo de 24 meses
En UTE, acreditar que al menos el 51 % de la participación societaria o de los órganos de decisión corresponde a personas con domicilio en Río Negro verif · 22-06-2026 ↗El Decreto 618/26 fija el umbral del 51 % de participación societaria o de los órganos de decisión en cabeza de personas con domicilio en Río Negro para que una UTE califique como Proveedor Rionegrino
Radicar la base imponible en Río Negro: 100 % si sos contribuyente local, o coeficiente unificado no inferior a 0,8000 bajo Convenio Multilateral verif · 22-06-2026 ↗El Decreto 618/26 exige radicar la base imponible en la provincia, con el 100 % para el contribuyente local y un coeficiente unificado no inferior a 0,8000 para el que tributa por Convenio Multilateral
Documentación de alta: inscripción ante ARCA y ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, certificado de no inscripción en REDAM, antecedentes penales, habilitaciones del rubro, declaración jurada de la Ley 3550 y libre deuda tributaria y de la Secretaría de Trabajo prob · 01-09-2025 ↗El trámite de alta del Registro exige constancia de inscripción ante ARCA, constancia ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, certificado de no inscripción en el REDAM, antecedentes penales provinciales o nacionales, las habilitaciones y certificaciones pertinentes al rubro, la declaración jurada de la Ley 3550 firmada y libre deuda tributaria y de la Secretaría de Trabajo
Inscribirse en el Registro de Proveedores Rionegrinos, que es gratis y dura 12 meses renovables. Lo resuelve la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente de Río Negro. Vigencia de 12 meses, renovable automáticamente previa verificación
Darse de alta en el Módulo Compre RN, que es donde los Sujetos Obligados publican todo requerimiento de contratación. La plataforma es el sistema digital provincial, en acceso.inprosistema.com.ar. Los avisos se publican con un mínimo de 5 días hábiles de antelación, o 48 horas corridas en caso de urgencia acreditada
Presentarse ante la contratista, no ante Southern Energy: BUZCA, OPS, CoreMarine con Jumbo Offshore, Meridian con Adani o Bahía Grande, según el rubro. Son Sujetos Obligados por la cascada del art. 2.1 de la Ley 5805, igual que el titular.
Ir a las jornadas de vinculación que convoca la Provincia, que es el canal que efectivamente funcionó: 200 empresas en octubre de 2025, 50 en diciembre de 2025 en San Antonio Oeste con OPS y SESA presentes, y 220 en General Roca. Las convoca la Provincia junto a las contratistas.
Si vas a facturar obra de infraestructura para la puesta en marcha, verificar con la Agencia de Recaudación Tributaria que quedás alcanzado por la extensión del art. 4.6, porque es un componente de precio y no un trámite. Se verifica ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.
Cada fase compra cosas distintas y en momentos distintos. Los enlaces llevan al nicho o al oficio que le corresponde.
Interconexión a los gasoductos troncales, dos estaciones compresoras para asegurar la presión de gas en el buque y un gasoducto terrestre hasta la costa. Es la obra que permite el abastecimiento inicial con la capacidad existente del sistema de transporte en los meses de menor demanda local.
Sin proveedor catalogado todavía: montaje y puesta en marcha de turbocompresores de gas
Dos gasoductos submarinos que conectan la costa con las dos unidades flotantes, con sus bloques de anclaje, mantas de protección, manifolds y risers.
Sin proveedor catalogado todavía: buceo de saturación · soldadura subacuática · zanjeo submarino
Transporte e instalación de los dos sistemas de amarre soft yoke fabricados por NOV, con izaje pesado y pilotaje, y hook-up de las dos unidades: instalación de spools, lastrado, conexión de risers, pre-commissioning y posicionamiento. La campaña incluye buceo de saturación y operaciones simultáneas multi-buque, y exige fletar buques de buceo, buques de apoyo y remolcadores de posicionamiento.
Sin proveedor catalogado todavía: buceo de saturación · remolcador de posicionamiento para operaciones simultáneas · flete de buque de buceo (DSV) y buque de apoyo · izaje pesado offshore y pilotaje de amarre
Hoy no compran nada de esto. Abrí la fase para ver el detalle y llegar calificado el día que licite.
Operación de la primera unidad flotante fondeada frente a la costa, abastecida con la capacidad existente del sistema de transporte en los meses de menor demanda local hasta que el gasoducto dedicado entre en servicio.
Sin proveedor catalogado todavía: tripulación de unidad flotante de licuefacción en turnos 28x28 · abastecimiento de relevos, alimentos y repuestos a buque fondeado
Con el gasoducto dedicado en servicio, el proyecto prevé que las dos terminales flotantes operen todo el año. Es la fase en la que el consorcio se compromete a que los proveedores locales aporten el 50% de los bienes y servicios.
Sin proveedor catalogado todavía: tripulación de unidad flotante de licuefacción en turnos 28x28
Un polo de exportación de GNL con buques en el Golfo San Matías demanda servicios portuarios y marítimos nuevos.
1.900 puestos directos e indirectos durante la etapa de construcción, principalmente de origen local prob · 20-08-2026 ↗
La infraestructura que sigue en pie cuando la obra termina, con su magnitud y su fuente.
San Matías Pipeline S.A., que lo explota con adhesión propia al RIGI. Es infraestructura fija de transporte de gas que sobrevive a los buques y queda como capacidad instalada de salida de la cuenca.
La Resolución 353/2025 supedita la garantía de estabilidad de la segunda autorización de exportación a la ejecución del gasoducto dedicado de aproximadamente 470 km y 36 pulgadas, con capacidad cercana a 28 millones de metros cúbicos diarios y operación comercial estimada para mayo de 2028.
estaciones
El sistema de abastecimiento de las unidades flotantes; son instalación fija en tierra que permanece mientras opere la terminal.
El propio consorcio declara que el proyecto requiere construir «dos estaciones compresoras para asegurar una presión óptima de gas en el buque», además de la interconexión a los gasoductos troncales y del gasoducto terrestre hasta la costa.
ducto terrestre completo, de la interconexión al punto de amarre
El sistema de abastecimiento de la terminal; queda en tierra rionegrina como capacidad de transporte hacia la costa.
Entre las obras que el consorcio declara necesarias figuran «un gasoducto terrestre hasta la costa» y «dos gasoductos submarinos que se conecten con ambos buques». La enumeración es del propio emisor y no trae dimensiones.
sistemas anclados al lecho, con sus pilotes
El punto de amarre queda en el golfo mientras dure la operación. Su reverso es lo que NO queda: el diseño elimina la necesidad de muelle, así que este proyecto no deja obra portuaria de atraque.
Los sistemas de amarre soft yoke provistos por NOV permiten a las dos unidades girar alrededor de un único punto de amarre alineándose con las fuerzas ambientales, en una solución que elimina la necesidad de infraestructura fija como muelles. Es la primera aplicación de esta tecnología en aguas argentinas.
Concepto por concepto, con la norma que lo fija. Una alícuota no es lo mismo que lo recaudado, ni lo percibido lo mismo que lo proyectado.
Quién prometió qué, con fecha y con la forma de comprobarlo. Se registran las de cualquier signo político.
El primer buque arranca en el último cuatrimestre de 2027 y el segundo a fines de 2028. Desde ahí, el Golfo San Matías exporta gas argentino todos los días durante veinte años.
Lo que cambia en la costa rionegrina no es el titular de la exportación: es que aparece una industria que ahí no existía. Un buque fondeado a 35 metros de profundidad no se atiende desde una oficina — necesita remolcadores, buceo, inspección submarina, relevos de tripulación cada 28 días a dos horas y media de navegación desde San Antonio Oeste, viandas, repuestos y mantenimiento, y lo necesita las 24 horas de las dos décadas que dura el contrato. Ese mercado hoy no tiene dueño en la provincia.
Y hay una ventana antes de esa. La obra submarina y el montaje de los sistemas de amarre demandan oficios que el país casi no forma: buceo de saturación, soldadura subacuática, zanjeo submarino, izaje pesado offshore. Son los que se contratan primero y los que menos competencia local tienen.
Para una PyME rionegrina el camino de entrada está escrito en dos leyes: la 5805 obliga a que el 60% de las contrataciones vaya a proveedores rionegrinos inscriptos, y la 5804 a que el 80% del personal sea argentino con dos años de residencia en la provincia. Las dos alcanzan también a los contratistas y subcontratistas, que es donde de verdad se compra. Y el Acta Acuerdo extiende la exención de Ingresos Brutos a los proveedores directos de las obras de infraestructura, no sólo al titular.
Escenario a 2027-2029, construido sobre los datos verificados de esta página y nuestro marco de análisis. Publicamos también lo que lo invalida.
Cada riesgo, con quién o qué puede materializarlo.
Los permisos que la obra necesita, y en qué estado está cada uno.
Certificado de Autorización de Libre Exportación de GNL emitido por el art. 1° de la Resolución 353/2025 de la Secretaría de Energía, con el detalle en el Anexo IF-2025-89103464-APN-SSCL#MEC. El art. 3° le impone además cumplir las obligaciones de los incisos a) a d) del art. 6° y a) y b) del art. 8° del Anexo I de la Resolución 145/2025 de la Secretaría de Energía verif · 25-08-2025 ↗
No se localizó la Declaración de Impacto Ambiental publicada. Lo que sí consta es la resolución que CONVOCA la audiencia pública (RESOL-2024-707-E-GDERNE-SAYCC#SGG) y que la audiencia de la segunda unidad se celebró el 16 de septiembre de 2025 s/conf · 04-05-2026
Hechos observables que muestran si el proyecto avanza, y dónde mirar cada uno.
28-abr-2025 verif · 05-05-2025 ↗
5 de mayo de 2025, aviso 28261/25, firmada por Luis Andrés Caputo verif · 05-05-2025 ↗
20 % del monto de inversión mínima, en los dos primeros años verif · 05-05-2025 ↗
Los considerandos precisan los montos comprometidos para ese hito: USD 105.000.000 el primer año y USD 354.000.000 el segundo, que suman USD 459.000.000, «superando el veinte por ciento (20%) del monto mínimo de inversión» verif · 05-05-2025 ↗
6.878 USD millones — inversión total declarada por el solicitante verif · 05-05-2025 ↗
2.825 USD millones — activos computables de las etapas 1 y 2 en el marco del RIGI verif · 05-05-2025 ↗
Southern Energy S.A., CUIT 30-71858062-1, domicilio en Leandro N. Alem 1180, Piso 9°, CABA. verif · 05-05-2025 ↗
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, o en quien ella delegue, en su carácter de área con competencia específica, para la fiscalización y control del cumplimiento de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias (art. 8° de la resolución) verif · 05-05-2025 ↗
Acreditar un monto de inversión en activos computables igual o superior al veinte por ciento (20%) del monto de inversión mínima previsto en el art. 40 inc. c del Anexo del Decreto 749/24 (art. 3°) verif · 05-05-2025 ↗
31 de diciembre de 2035, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742 (art. 4°) verif · 05-05-2025 ↗
Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo en el sector «Petróleo y Gas», por el art. 1° de la resolución. El art. 7° instruye a la Unidad de Coordinación RIGI a inscribirlo en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica a Largo Plazo del art. 2° del anexo I del decreto 749/24 verif · 05-05-2025 ↗
El art. 10 comunica a ARCA la generación de una CUIT especial para el VPU y la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742 verif · 05-05-2025 ↗
El art. 11 comunica al Banco Central la aplicación de los incentivos cambiarios del capítulo V del título VII de la ley 27.742 verif · 05-05-2025 ↗
El art. 5° aprueba el listado de mercaderías y servicios que el VPU puede importar al amparo de la franquicia del art. 190 de la ley 27.742, en el expediente RE-2025-23485922-APN-DTD#JGM. ⚠️ El listado en sí no se publica en el aviso verif · 05-05-2025 ↗
El art. 6° acepta la propuesta de cláusula arbitral de Southern Energy S.A. y sus accionistas, presentada en el expediente RE-2025-23486477-APN-DTD#JGM verif · 05-05-2025 ↗
Son 16 en este proyecto. Cada uno dice por qué no se pudo confirmar y qué haría falta para cerrarlo.
El Acta fija los coeficientes y las fórmulas en UV, pero no publica el valor de la UV, así que ninguno de los cuatro componentes se puede convertir a pesos con lo que hay
Están los dos factores (420.000 m² y $215 por m²) pero el costo se ajusta anualmente por IPC y el Acta no fija la base ni la fecha del primer ajuste. Multiplicarlos hoy sería presentar un cálculo propio como dato
El art. 6 de la Ley 5849 sólo INVITA a los municipios a adherir, y el art. 4 condiciona la transferencia al visado del Poder Ejecutivo Provincial «a través de la comisión de seguimiento que se designe por reglamentación». No se localizó el acto que la designa
La Provincia sólo se obliga a «realizar sus mejores esfuerzos» e «instar a los municipios a adoptar medidas análogas». Es obligación de medios: el ahorro provincial es firme, el municipal no está garantizado
El registro provincial pide genéricamente «habilitaciones y certificaciones pertinentes» sin enumerarlas, la nota de CoreMarine dice explícitamente que no detalla los requisitos, y la página genérica de proveedores de Golar no se abrió
Existe con identificador RE-2025-07079097, exigido por el art. 47 inc. l del Decreto 749/2024, pero no está publicado
La única cifra sellada es la de construcción, y viene del sitio institucional del consorcio. La cifra de 850 puestos que circula en prensa no se pudo verificar en ninguna primaria, y ninguna fuente separa la dotación de Southern Energy de la de San Matías Pipeline
Lo que sí hay es la resolución que CONVOCA la audiencia pública (RESOL-2024-707-E-GDERNE-SAYCC#SGG). El expediente completo se consulta presencialmente en Colón 275, 2° piso, Viedma, y no se localizó la DIA publicada. ⚠️ Del lado de Neuquén el hueco está medido, no supuesto: sobre el Gasoducto San Matías se leyeron los boletines oficiales 4540 a 4604, que cubren de forma continua del 30-01-2026 al 18-08-2026, buscando el número de expediente y los nombres del proyecto: un solo boletín coincide, y es el edicto de convocatoria a la audiencia que ya se conocía. EL MÉTODO ESTÁ CONTROLADO —el mismo barrido encuentra los términos en el boletín 4544—, así que el cero no es un falso negativo del buscador. LA CONSECUENCIA: Golar LNG afirma ante el mercado que la aprobación ambiental fue obtenida en las dos provincias, y esa afirmación NO tiene respaldo en un acto publicado. Puede ser cierta y no estar publicada; lo que no se puede es citarla como acto de Estado. ⚠️ Lo que este cero NO prueba: que la resolución no exista (puede notificarse al proponente sin publicarse), ni nada sobre Río Negro, que es otra jurisdicción con otro trámite y donde el barrido no se hizo.
El aviso del Boletín Oficial publica el Anexo como descarga aparte (IF-2025-89103464-APN-SSCL#MEC, identificador de descarga 7446535) y el endpoint /pdf/download_anexo devuelve HTTP 500 a un POST scripteado con las tres combinaciones de parámetros probadas. Es una limitación del acceso automatizado, no del documento: el archivo existe y está publicado
La Resolución 559/2025 explica el mecanismo —excedentes del Gasoducto General San Martín compensados con volúmenes adicionales de Vaca Muerta— pero no publica la capacidad firme contratada en números, y ninguna de las dos investigaciones la encontró
No se localizó ninguna resolución posterior en fuente abierta en ninguno de los dos casos. El escrito original de la acción de 2026 devuelve HTTP 404, y de la causa de 2023 sólo consta la interposición del recurso
El acto fija la obligación y los montos comprometidos (USD 105.000.000 y USD 354.000.000) pero no se localizó ninguna publicación oficial del cumplimiento efectivo
La fase física está cargada como «en construcción», pero con sello probable y por un solo hilo de evidencia: la nota que dice que el abastecimiento del primer año llega por un enlace de quince kilómetros «ya terminado». Un enlace terminado es obra ejecutada, y eso alcanza para afirmar que la obra arrancó — no para decir cuánto avanzó. Lo que sigue sin respaldo primario es el grueso del proyecto: los buques, el amarre y la obra submarina, que las fuentes siguen describiendo en futuro. Las evidencias que circulan (descarga de caños en el puerto, más de 400 personas trabajando, un «60 % de avance») vienen de prensa y de gacetillas, y ese 60 % aparece con la misma redacción en tres medios sin numerador ni denominador. No hay informe de avance ni acto que lo declare.
La brecha entre los USD 91 millones de la cobertura del 14-04-2026 y los «más de USD 490 millones» de la gacetilla del 30-04-2026 no es un hueco de investigación sino de aritmética: los cerca de 399 millones de diferencia coinciden con la Contribución Variable del art. 5.2 del Acta en su tramo más alto sostenida veinte años (USD 20.000.000 por año por veinte años da 400), y 91 más 400 da 491, que es exactamente lo que «más de USD 490 millones» afirma. Lo que sigue sin confirmar es que la Provincia haya hecho ESA cuenta: ninguna fuente publica el modelo, ni el tramo del índice que asume, ni si computa veinte años completos de aporte variable pese a que el segundo buque no llega antes de fines de 2028 y a que el primer pago vence antes del 28-02-2029. Tampoco se puede verificar la composición de los 55 millones fijos: el Acta permite reconstruir 24,4 —canon costero y regalías hídricas, USD 1.220.000 por año— y deja el resto en tasas cuyos factores fija pero no convierte a dólares. La reconciliación se publica como estimación propia en el dossier, nunca como dato.
Es el bloque donde las dos investigaciones se contradicen de frente y ninguna de las dos abrió un documento que lo cierre: una la lista como instalación portuaria permanente que queda, y la otra cita al máximo directivo del consorcio diciendo en junio de 2026 que la base «todavía no existe» y que la compañía «está construyendo» una. La diferencia entre declarada y construida decide si es infraestructura que queda o una obra todavía sin adjudicar, y por lo tanto si es una ventana de contratación abierta.
El consorcio declara DOS estaciones compresoras dentro del alcance del proyecto FLNG, y eso quedó curado. Lo que no cierra es el total del sistema: por separado se atribuye a un contratista la ampliación de la planta del Gasoducto General San Martín —que es la que abastece al primer buque en la etapa inicial— y se sitúa otra planta compresora en la traza del gasoducto dedicado, que es obra de otro titular. No se pudo determinar si la ampliación del San Martín es una de las dos que declara el consorcio o una tercera obra.
La diferencia, USD 4.053 millones, no es error de nadie: son dos magnitudes distintas que suelen usarse como sinónimos. ↗
Los considerandos precisan los montos comprometidos para ese hito: USD 105 millones el primer año y USD 354 millones el segundo, que suman USD 459 millones. ↗
(CUIT 30-71858062-1) es un consorcio de cinco: Pan American Energy, YPF, Pampa Energía, Harbour Energy y Golar LNG. Los mismos cinco están detrás de San Matías Pipeline S.A., titular del gasoducto que alimenta la planta — que no es la misma empresa, sino su proveedora de transporte. ↗
Y el dato que decide si conviene venderle: Ingresos Brutos y Sellos están exentos, y la exención de Ingresos Brutos alcanza también a los proveedores directos. ↗
Hasta agosto de 2026 todo lo que había publicado describía las obras en futuro; la cobertura del arribo de los caños es la primera evidencia de obra material, con la interconexión terrestre y los sistemas de amarre en curso. La primera unidad opera desde 2027 y las dos juntas, todo el año, desde 2028. ↗
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