Gasoducto de ~472 km que une Tratayén (Neuquén) con San Antonio Oeste, en el Golfo San Matías (Río Negro), con capacidad para transportar ~27 MMm3/d de gas de Vaca Muerta. Es la pieza de transporte que alimenta el proyecto de GNL flotante de Southern Energy (buques Hilli Episeyo y MKII). Inicio de obra proyectado mayo 2026, puesta en marcha hacia abril 2028; ~1.500 empleos en construcción; exportaciones proyectadas ~USD 2.500 M/año. Cierra la cadena de monetización del gas neuquino: es la infraestructura de evacuación que la tesis del observatorio identifica como cuello de botella crítico.
Un caño de 480 kilómetros y 36 pulgadas que lleva gas desde Tratayén, en Neuquén, hasta San Antonio Oeste, en la costa de Río Negro, para alimentar a los dos barcos licuefactores del Golfo San Matías. Lo construye y lo explota San Matías Pipeline, una sociedad que existe sólo para esto: no produce gas ni lo vende, lo transporta.
Los barcos llegan antes que su caño. Hasta que este gasoducto entre en servicio, la licuefacción se abastece con excedentes que viajan por el Gasoducto General San Martín —gas de las cuencas Austral y del Golfo San Jorge— a través de un enlace de quince kilómetros ya terminado. Esa vía sirve para arrancar, pero es prestada y es estacional: sólo sobra capacidad en los meses de baja demanda interna. El caño dedicado es lo que convierte una operación de temporada en una de todo el año, y lo que conecta la exportación con Vaca Muerta en lugar del sur. Por eso los mismos accionistas del proyecto de GNL crearon una sociedad aparte, con su propia adhesión al RIGI, para financiarlo.
Tratayén (Añelo, Neuquén) → San Antonio Oeste (Río Negro). 472,5 km totales: 29 km en Neuquén y 443,5 km en Río Negro verif · 02-2026 ↗
29 km, orientación general Oeste-Este, íntegramente en el Departamento Añelo, atravesando áreas destinadas a la explotación hidrocarburífera verif · 02-2026 ↗
68 kg/cm²g (mínima garantizada desde los sistemas aportantes) verif · 02-2026 ↗
40-45 kg/cm²g verif · 02-2026 ↗
27 millones de m³ por día verif · 26-06-2026 ↗
60.000 HP, más la repotenciación de la planta existente en San Antonio Oeste verif · 26-06-2026 ↗
Predio de aproximadamente 190 × 400 metros, con cuatro sistemas aportantes que deben cumplir especificaciones de transporte y calidad aptas para la producción de GNL. Incluye trampa lanzadora de scraper y válvula Line Break (LBV) verif · 02-2026 ↗
Allen, provincia de Río Negro verif · 02-2026 ↗
Trampas lanzadoras y receptoras de scraper, válvulas de seccionamiento y estaciones de medición entre ambos extremos. En el resto del tramo neuquino el EIA no prevé otras instalaciones superficiales verif · 02-2026 ↗
No es una sociedad constituida de cero: es Pan American E&P S.A. renombrada y con el objeto social acotado. La Resolución 873/2026 dice que el 17 de octubre de 2025 «la firma Pan American E&P SA (CUIT N° 30-71703621-9)» solicitó la adhesión al RIGI, y que después «la solicitante modificó su estatuto social a los fines de su adecuación a los requisitos» del régimen: «efectuó el cambio de su denominación societaria de Pan American E&P SA por la de San Matías Pipeline SA (artículo 1° del nuevo Estatuto), y también adecuó su Objeto Social (artículo 4° del Estatuto), a fin de limitar su actividad exclusivamente al proyecto por el cual solicita su adhesión como Vehículo de Proyecto Único», conforme el artículo 169 de la ley 27.742. La composición accionaria se actualizó por el Acta N° 27 del 30 de marzo de 2026 verif · 26-06-2026 ↗
El Acta pone como condición del proyecto que San Matías Pipeline S.A. constituya domicilio legal y fiscal en la Provincia de Río Negro, sin perjuicio de mantener su asiento real de funciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma condición rige para Southern Energy S.A. verif · 04-05-2026 ↗
El Acuerdo quedó sujeto, respecto de San Matías Pipeline S.A., a que obtuviera la adhesión de su proyecto de inversión al RIGI, y se limitaba a los términos en que el Ministerio de Economía de la Nación aprobara la solicitud verif · 04-05-2026 ↗
Rodolfo Heriberto Freyre firmó el Acta como Presidente de Southern Energy S.A. (CUIT 30-71898858-2) y de San Matías Pipeline S.A. (CUIT 30-71703621-9) verif · 04-05-2026 ↗
Lo que este proyecto habilita o necesita fuera de la provincia, y por qué mecanismo.
El Acta fijó como condición suspensiva respecto de San Matías Pipeline S.A. la obtención de la adhesión al RIGI de su proyecto de inversión (art. 1.5). Esa adhesión llegó con la Resolución 873/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 26-jun-2026 ⇒ la condición se cumplió 53 días después de la promulgación
4-may-2026. Promulgada como Ley N° 5.849 por Decreto 465/26 y publicada en el Boletín Oficial N° 6487, págs. 3-11, con el Acta Acuerdo y su Anexo 1 completos
30-abr-2026. Aprobada en general y en particular por mayoría: 41 votos afirmativos, 3 negativos (García, Odarda y Spósito) y 2 ausentes (Frei y Lacour). Preside Pedro O. Pesatti
23-abr-2026, Decreto 439/26 (DECTO-2026-439-E-GDERNE-RNE), Expediente 070609-SEYA-2026 de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente. Declara de interés público el Proyecto FLNG y eleva el Acta a la Legislatura
14-abr-2026, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firman: la Provincia de Río Negro por el Gobernador Alberto E. Weretilneck; Southern Energy S.A. (CUIT 30-71898858-2) y San Matías Pipeline S.A. (CUIT 30-71703621-9), las dos representadas por su Presidente Rodolfo Heriberto Freyre
La Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de Neuquén confirma en su sitio que la audiencia pública del EIA se realizó en el salón de eventos del hotel «Leonardo Da Vinci», sobre la Ruta Provincial 17 de Añelo, sobre el estudio presentado por San Matías Pipeline S.A., y que allí «se expusieron los aspectos técnicos y legales del proyecto, y se respondieron las consultas formuladas por los asistentes»
Adjudicación de fines de abril de 2026 por aproximadamente USD 530 millones, con SICIM liderando la UTE con el 51 % y Víctor Contreras con el 49 %. Ganó con una oferta cerca de un 15 % más barata que la de la UTE Techint–SACDE, unos USD 80 millones de diferencia, sobre 471 kilómetros de caño de 36 pulgadas, con inicio de obra a mediados de 2026 y un plazo de 24 meses
Contrato adjudicado el 23-12-2025 por USD 203 millones, contra ofertas de Tenaris de USD 296, 282 y 250 millones. Los caños empezaron a llegar en agosto de 2026
Gerenciamiento de la construcción del gasoducto, adjudicado en el mismo paquete que la obra civil
Adjudicación de la planta compresora en el mismo paquete de la obra del gasoducto
San Matías Pipeline S.A. (CUIT 30-71703621-9) o sus contratistas principales. La preferencia provincial neuquina la otorga el Estado de la Provincia del Neuquén en sus licitaciones públicas (Ley 2683), y los sujetos obligados de la Ley 3.338 en la cadena de valor hidrocarburífera.
Centro PyME-ADENEU, organismo dependiente del Ministerio de Economía, Producción e Industria del Neuquén y autoridad de aplicación de la Ley 2683 y de la Ley 3.338. Consulta publicada: Cr. Gabriel Carnelli (gcarnelli@adeneu.com.ar).
Las vías de registro que existen hoy, con su estado. La que está operativa no siempre es la oficial.
«Para obtener o renovar el certificado de la Ley 2683 se debe acceder a la ventanilla única aquí» — la misma plataforma sirve para la emisión y para la renovación. Resuelto el trámite, el sistema avisa por mail y el certificado queda descargable desde la plataforma
Ir a la ventanillaabrirCreado por el art. 14 de la Ley 5805 bajo la órbita de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente. La inscripción es GRATUITA y tiene una vigencia de doce (12) meses, renovable automáticamente previa verificación del cumplimiento de los requisitos (art. 16)
Ir a la ventanillaabrirEl art. 6.b del Anexo I del Decreto 618/26 aprueba e implementa el Registro de Compras y Contrataciones dentro del Módulo Compre RN del sistema digital provincial, y establece que «el uso de esta plataforma es el medio obligatorio y fehaciente para acreditar el cumplimiento del deber de invitación a proveedores locales»
Ir a la ventanillaabrirAntigüedad mínima de 2 años de inicio de actividades comprobables verif · 16-07-2025 ↗«Tener al menos dos (2) años de inicio de actividades comprobables»
Para OBRAS Y SERVICIOS (el rubro del gasoducto): más del 50% de mano de obra radicada en Neuquén y uso de materiales e insumos de producción provincial verif · 16-07-2025 ↗«Obras y/o servicios: para cumplir la condición de producto, se beneficiarán aquellas firmas que mayoritariamente (+ del 50%), ocupen mano de obra radicada en la Provincia del Neuquén y que utilicen materiales e insumos de producción provincial»
Como PROVEEDOR NEUQUINO: domicilio legal, domicilio fiscal principal (inscripción en Rentas provincial) y sede principal de los negocios dentro de la provincia verif · 16-07-2025 ↗El instructivo exige los tres domicilios en la provincia: legal según estatuto, contrato social o DNI si es unipersonal; fiscal principal con inscripción en la Dirección Provincial de Rentas; y sede principal de los negocios
Certificado de Proveedor de la Provincia vigente verif · 16-07-2025 ↗Figura en el listado de documentación obligatoria del instructivo REV 02
Si la empresa es CONSTRUCTORA: certificado de Capacidad otorgado por Obras Públicas de la Provincia verif · 16-07-2025 ↗«Si la empresa es Constructora, el certificado de Capacidad otorgado por Obras de la Provincia»
DDJJ de no estar incurso en el art. 33 de la Ley 19.550 (sociedades controladas o vinculadas a no neuquinas) verif · 16-07-2025 ↗Declaración jurada firmada, con modelo de nota provisto por el organismo
Documentación laboral y de cadena: listado de personal con CUIL y domicilio, último F-931 de ARCA y listado de principales proveedores verif · 16-07-2025 ↗El instructivo pide el listado de empleados del último mes vencido con domicilio y CUIL, las constancias previsionales (ARCA F-931 detalle) y el listado de proveedores con CUIT y domicilio
En UTE y agrupamientos de colaboración empresaria: cada integrante debe cumplir por separado verif · 16-07-2025 ↗«Para Uniones Transitorias de Empresas y demás agrupamientos de colaboración empresaria y sociedades de hecho: cada una de las empresas o personas integrantes deben cumplimentar la documentación expresada en los puntos anteriores»
Ser PROVEEDOR DIRECTO de bienes, obras o servicios de las dos empresas del proyecto: eso extiende al proveedor la exención provincial de Ingresos Brutos verif · 04-05-2026 ↗El Acta exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los vehículos de proyecto, y establece que «este beneficio será extensible a los locadores o titulares de las FLNG y a los proveedores directos de bienes, obras o servicios de los VPU — SESA Y SMP —, estos últimos exclusivamente por su participación en la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para la puesta en marcha de las instalaciones requeridas para el PROYECTO FLNG»
El mismo carácter de proveedor directo extiende la garantía de estabilidad fiscal por 30 años verif · 04-05-2026 ↗El Acta dispone que «respecto de los proveedores directos de bienes, obras o servicios de SESA y SMP comprendidos en la cláusula 4.6 de la presente, se le extenderá la Estabilidad Fiscal prevista en la presente cláusula, estrictamente respecto del mismo período y actividades previstas en la mencionada cláusula», y aclara que la extensión alcanza a esos sujetos exclusivamente en tanto provean al proyecto o hagan uso de sus activos
En el ámbito municipal el beneficio no está garantizado: la Provincia sólo se obliga a instar a los municipios verif · 04-05-2026 ↗El Acta reconoce la autonomía municipal y dice que la Provincia «realizará sus mejores esfuerzos» para que el proyecto obtenga de los municipios en los que opere las mismas condiciones, y que «se compromete a instar a los municipios a adoptar medidas análogas» respecto de la estabilidad fiscal
Inscribirse en el Registro de Proveedores Rionegrinos: es lo que activa el derecho a igualar la mejor oferta con hasta 8% de sobreprecio verif · 01-09-2025 ↗El art. 7 de la Ley 5805 obliga al Sujeto Obligado a otorgar al Proveedor Rionegrino «el derecho de igualar la mejor oferta y obtener la adjudicación del proceso de contratación» siempre que su oferta cumpla los requisitos esenciales de calidad, seguridad y operatividad del pliego y que su precio «no supere la mejor oferta en más de ocho por ciento (8%)»
No tener deudas exigibles e impagas con el Estado provincial, ni estar en concurso, quiebra o liquidación, ni registrar incumplimientos de contratos de promoción previos verif · 01-09-2025 ↗El art. 3 de la Ley 5805 excluye como contratistas o proveedores a quienes tengan deudas exigibles e impagas de cualquier naturaleza con el Estado Provincial, a quienes registren incumplimientos de contratos de promoción previamente suscritos con la Provincia mientras perduren, a quienes estén bajo proceso concursal, quiebra o liquidación, y a las personas condenadas o inhabilitadas por delitos dolosos y a las jurídicas cuyos representantes lo estén
Estar radicado en la Provincia con valor agregado local — pero, a diferencia de Neuquén, ser filial de un grupo de afuera NO excluye verif · 01-09-2025 ↗El art. 4.2 de la Ley 5805 admite expresamente que accedan al beneficio «aquellas sociedades que, aun estando vinculadas o controladas por grupos económicos nacionales o extranjeros, acrediten estar radicadas en la Provincia y que sus operaciones en la Provincia generan valor agregado local en términos de empleo, inversión productiva y transferencia de tecnología»
Cumplir el régimen de mano de obra local: 80% argentinos, 80% con 2 años de residencia en Río Negro y 20% de mujeres y disidencias verif · 01-09-2025 ↗El art. 5 de la Ley 5805 remite a la ley J 2904 —sustituida íntegramente por la Ley 5804—, cuyo art. 5 exige como mínimo 80% de personal de nacionalidad argentina, 80% con domicilio legal y real en la Provincia y dos años de residencia continuada, y 20% de mujeres y disidencias
No ceder el contrato a un tercero que no sea Proveedor Rionegrino verif · 01-09-2025 ↗El art. 11 de la Ley 5805 prohíbe al adjudicatario transferir su contratación a un tercero que no revista el carácter de Proveedor Rionegrino, y prevé la exclusión automática del Registro si vende sus activos o cede acciones o derechos a quien no califica; si eso pasa durante la ejecución, el contrato sigue vigente bajo responsabilidad del adjudicatario original pero deja de computar para el cumplimiento del 60% del Sujeto Obligado
Radicar la base imponible en Río Negro: 100% si sos contribuyente local, o coeficiente unificado no inferior a 0,8000 bajo Convenio Multilateral verif · 22-06-2026 ↗El Decreto 618/26 exige inscripción activa en la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro y, para contribuyentes bajo Convenio Multilateral con sede en otra jurisdicción, acreditar «un coeficiente unificado, o parámetro de atribución fiscal equivalente, que no sea inferior al ochenta por ciento (80%) o coeficiente de 0,8000 para la jurisdicción provincial». Además, para cualquiera de los supuestos, hay que presentar una declaración jurada comprometiéndose a tributar localmente el cien por ciento (100%) de los ingresos provenientes de los contratos adjudicados bajo el régimen de preferencia
Acreditar estructura operativa real en la provincia; si sos extraprovincial o extranjero, constituir sucursal comercial radicada en Río Negro verif · 22-06-2026 ↗El decreto pide domicilio fiscal en la Provincia más domicilio legal inscripto en el Registro Público provincial o, subsidiariamente, acreditar el funcionamiento de la administración central, la principal unidad productora, la base operativa o instalaciones permanentes —taller, laboratorio, base de acopio— en Río Negro. «Las empresas extranjeras o extraprovinciales deberán acreditar la constitución de una sucursal comercial radicada en la Provincia»
En UTE: acreditar que al menos el 51% de la participación societaria o de los órganos de decisión corresponde a personas con domicilio en Río Negro verif · 22-06-2026 ↗Es el inciso xv del PASO 2 del art. 15 del Anexo I, y está marcado «Obligatorio para UTE»
Si sos constructora y vas a contratar obras de más de 5.000 m²: certificado del IERIC, detalle de personal en planta y ART vigente verif · 22-06-2026 ↗Inciso xi del PASO 2 del art. 15 del Anexo I del Decreto 618/26
Libre deuda de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro y libre deuda de la Secretaría de Trabajo verif · 22-06-2026 ↗Incisos xiii y xiv del PASO 2 del art. 15. El PASO 2 pide 15 documentos en total, entre ellos la DDJJ de la Ley L 3550 de Ética e Idoneidad de la Función Pública, DDJJ de domicilio electrónico, antecedentes penales, constancia de CUIT ante ARCA con el detalle de rubros, inscripción en Ingresos Brutos provincial o Convenio Multilateral, DNI de titular o socios, estatuto o contrato social y sus modificaciones, acta de designación de autoridades, última memoria y balance con firma certificada de contador público, y certificado de no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios de cada titular, gerente o apoderado
Si tenés menos de 1 año operando en la provincia: entrás como PROVEEDOR RIONEGRINO CONDICIONAL con un Plan de Radicación a 24 meses verif · 22-06-2026 ↗El Decreto 618/26 crea un régimen especial para empresas de nueva radicación: presentando una declaración jurada con un Plan de Radicación quedan «transitoriamente eximidas de los parámetros definitivos» y deben cumplir cuatro hitos en un plazo máximo unificado de veinticuatro (24) meses: inversión mínima en bienes de capital o adecuación de instalaciones permanentes según los montos que fije la autoridad; título de propiedad o contrato de locación de la base operativa principal en la Provincia; una curva de empleo local con cronograma de incorporación progresiva hasta alcanzar el cupo de la ley; y la proyección fiscal con el compromiso de alcanzar el coeficiente de 0,8000. Cumplido el plazo y previa auditoría, la certificación condicional se convierte de pleno derecho en definitiva; el incumplimiento del plan produce la caducidad automática
Mantener la certificación: informar toda modificación sustancial en 10 días hábiles verif · 22-06-2026 ↗El certificado dura un año desde su emisión, en cualquiera de sus categorías. Mantenerlo exige informar a la autoridad cualquier modificación sustancial en la estructura societaria, impositiva, operativa o en la nómina laboral dentro de los diez (10) días hábiles de producida. La alteración injustificada de las condiciones que dieron origen a la certificación, la reticencia o la falsedad producen la caducidad automática y las sanciones del art. 25
Verificar que se cumplen los tres domicilios provinciales y la antigüedad de 2 años, y tener vigente el Certificado de Proveedor de la Provincia (y, si es constructora, el certificado de Capacidad de Obras Públicas)
Reunir la documentación: estatuto o DNI, inscripción web en Rentas de la Provincia, listado de personal con CUIL y domicilio, último F-931 y listado de principales proveedores
Firmar las dos declaraciones juradas con los modelos del organismo: la del art. 33 de la Ley 19.550 y la de producto, obra o servicio
Cargar la presentación en la ventanilla única https://app.adeneu.com.ar/ley2683 (la misma vía sirve para renovar)
Esperar la resolución: el sistema informa por mail si se aprueba o se rechaza, y el certificado queda descargable desde la plataforma
Presentar el certificado en cada licitación pública provincial encuadrada en la Ley 2683
Si un pliego pone requisitos técnicos que parecen una barrera artificial, plantearlo ante la autoridad de aplicación: el art. 9 la faculta a auditar y a requerir modificaciones de los criterios que generen barreras injustificadas
Del lado de Río Negro, PASO 1: completar el formulario de preinscripción en el Registro de Proveedores, en https://energia.rionegro.gov.ar/RegistrodeProveedoresLey5805
PASO 2: presentar los 15 documentos legales, fiscales y societarios que exige el art. 15 del Decreto 618/26 (incluye libre deuda de ARTRN y de la Secretaría de Trabajo, balance certificado, REDAM y, en UTE, el 51% de participación con domicilio rionegrino)
PASO 3: esperar la evaluación de la Autoridad de Aplicación. Aprobada, la constancia llega por correo electrónico y tiene vigencia de un año
PASO 4: entrar al sistema digital con el usuario y la contraseña que llegan por correo para imprimir el certificado vigente
Ya certificado: monitorear el Módulo Compre RN en https://acceso.inprosistema.com.ar/, donde los Sujetos Obligados están obligados a publicar todo requerimiento de contratación publicación mínima de 5 días hábiles, o 48 horas corridas si es urgencia
Si un pliego pone requisitos que restringen la competencia, plantearlo ante la Autoridad de Aplicación: puede requerir la adecuación de pliegos y procedimientos, fundando su intervención y garantizando el descargo
Cada fase compra cosas distintas y en momentos distintos. Los enlaces llevan al nicho o al oficio que le corresponde.
Plazo declarado por el proponente en el EIA (págs. 17 y 171). Se ejecuta con UN SOLO frente de obra que avanza por la traza. La zanja no puede permanecer abierta más de 10 días (NAG-153). Los obradores todavía no tienen ubicación definida: el proyecto estaba en Ingeniería Básica y los sitios los define la contratista en la Ingeniería de Detalle.
Un gasoducto de 472 km en construcción (2026-2028) demanda contratistas de obra, transporte pesado de caños, campamentos y catering en traza aislada.
Una vez operativo (2028), requiere mantenimiento de integridad, inspección y operación de estaciones compresoras.
1.500 puestos directos en el pico de obra, según la desagregación que hizo la propia empresa: 1.100 para el tendido del ducto y 400 para la planta compresora s/conf · 30-04-2026
40 puestos directos y otros 100 indirectos durante la operación, según lo declarado en la sesión de la Legislatura que ratificó el Acta Acuerdo prob · 30-04-2026 ↗
La infraestructura que sigue en pie cuando la obra termina, con su magnitud y su fuente.
San Matías Pipeline S.A. como titular, pero el activo físico queda instalado en el territorio de Neuquén y Río Negro: es capacidad de salida de la cuenca que sobrevive a las unidades flotantes que hoy justifican su construcción, y que puede abastecer a otros consumos si el destino cambia.
El acto de adhesión al RIGI describe un gasoducto de aproximadamente cuatrocientos ochenta kilómetros (480 km) de longitud y treinta y seis pulgadas (36 pulgadas) de diámetro, con una capacidad de transporte de veintisiete millones de metros cúbicos por día (27.000.000 m3/d), que se extiende desde el Predio Cabecera Tratayén, en la provincia del Neuquén, hasta la Estación Compresora San Antonio Oeste, en el Golfo San Matías, provincia de Río Negro
HP de potencia total
El sistema de transporte de gas de Río Negro. Una vez instalada, la potencia de compresión es infraestructura fija: no se desmonta con el fin de la obra y condiciona cuánto gas puede moverse por la traza en el futuro.
Textual del acto: «a los fines de alcanzar dicho volumen se instalará una (1) planta compresora con una potencia total de sesenta mil HP (60.000 HP), y se repotenciará la planta compresora existente en San Antonio Oeste, garantizando así el suministro continuo a las terminales del Golfo San Matías, ambas instalaciones ubicadas en la provincia de Río Negro»
El sistema de transporte existente, que es anterior a este proyecto y sigue después de él: la repotenciación mejora una instalación que ya presta servicio.
El acto de adhesión declara que, además de la planta nueva, «se repotenciará la planta compresora existente en San Antonio Oeste». No publica ni la potencia agregada ni el plazo
Concepto por concepto, con la norma que lo fija. Una alícuota no es lo mismo que lo recaudado, ni lo percibido lo mismo que lo proyectado.
Quién prometió qué, con fecha y con la forma de comprobarlo. Se registran las de cualquier signo político.
El Comité de Inversiones fijó el 1 de mayo de 2028 como puesta en operación. Desde esa fecha hay 27 millones de metros cúbicos por día de capacidad firme entre Neuquén y el Atlántico que antes no existían.
Lo que eso significa para el territorio no es el caño: es lo que queda enterrado y lo que queda parado. Una planta compresora nueva de 60.000 HP y la repotenciación de la existente en San Antonio Oeste son infraestructura fija que sobrevive a los barcos que hoy la justifican, y que fija cuánto gas puede moverse por esa traza durante décadas.
Los dos años de obra son la ventana corta y la más grande. El pico es de unos 1.500 puestos y el gasto que baja al pueblo no es el de ingeniería: en el proyecto vecino del mismo corredor, el rubro más contratado fue transporte de personal, seguido por alimentación y viandas, alojamiento y combustible. Es la demanda que una PyME de servicios puede atender sin capital de riesgo, y la que se contrata a través del contratista, no del titular.
Y hay una asimetría que conviene conocer antes de invertir. El caño cruza dos provincias con dos regímenes de compre local distintos: del lado rionegrino la obligación alcanza a contratistas y subcontratistas sin importar su tamaño; del lado neuquino alcanza a las empresas de servicios, ingeniería y construcción sólo cuando son grandes según la clasificación fiscal. La misma obra, dos reglas.
Escenario a 2028, construido sobre los datos verificados de esta página y nuestro marco de análisis. Publicamos también lo que lo invalida.
Cada riesgo, con quién o qué puede materializarlo.
Los permisos que la obra necesita, y en qué estado está cada uno.
Audiencia pública convocada por edicto en el Boletín Oficial de Neuquén del 13-feb-2026 (págs. 76-77), en cumplimiento de los arts. 24 y 31 de la Ley 1875, el art. 13 del Anexo II del Decreto 2656/99 y los arts. 90 y 93 de la Constitución Provincial. Se realizó el 8-abr-2026, 11:00, en el Hotel «Leonardo Da Vinci», RP 17, Añelo. Carácter NO VINCULANTE para la autoridad de aplicación: de lo actuado se labra un acta que se agrega al expediente para su consideración verif · 13-02-2026 ↗
Hechos observables que muestran si el proyecto avanza, y dónde mirar cada uno.
1-jun-2026 verif · 26-06-2026 ↗
25 de junio de 2026 verif · 25-06-2026 ↗
26 de junio de 2026, aviso 44737/26 verif · 26-06-2026 ↗
20 % del monto de inversión, como mínimo, a proveedores locales verif · 26-06-2026 ↗
La totalidad del monto de inversión, en las etapas de construcción y de operación, sobre la provisión de bienes y obras verif · 26-06-2026 ↗
1.300 USD millones — inversión total comprometida verif · 26-06-2026 ↗
San Matías Pipeline S.A. (SMP SA), CUIT 30-71703621-9, domicilio en Av. Leandro N. Alem 1180, piso 11, CABA. verif · 26-06-2026 ↗
17 de octubre de 2025, presentada por Pan American E&P S.A. antes del cambio de denominación verif · 17-10-2025 ↗
4 de junio de 2026: el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió y, según su Acta N° 21, recomendó aprobar la solicitud y su plan de inversión verif · 04-06-2026 ↗
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, o en quien delegue, conforme el artículo 219 de la ley 27.742 (arts. 8° de la resolución). La inscripción del VPU la hace la Unidad de Coordinación RIGI en el Registro de Vehículos de Proyecto Único del decreto 749/2024 (art. 7°) verif · 26-06-2026 ↗
Acreditar un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del monto de inversión mínima (art. 3°) verif · 26-06-2026 ↗
31 de mayo de 2027, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742 (art. 4°) verif · 26-06-2026 ↗
El art. 10 comunica a ARCA la aplicación de los incentivos del capítulo IV del título VII de la ley 27.742 verif · 26-06-2026 ↗
El art. 11 comunica al BCRA la aplicación de los incentivos cambiarios del capítulo V del título VII, «a excepción del beneficio de libre disponibilidad de las divisas de cobros de exportaciones previsto por el artículo 198 de la mencionada ley, que NO FUE SOLICITADO por SMP SA» verif · 26-06-2026 ↗
El art. 5° aprueba el listado de mercaderías que el VPU podrá importar bajo la franquicia del artículo 190 de la ley 27.742, identificado como IF-2026-47590145-APN-DTD#JGM verif · 26-06-2026 ↗
El art. 6° acepta la manifestación de SMP SA de resolver controversias por los mecanismos del artículo 221 de la ley 27.742 verif · 26-06-2026 ↗
Son 15 en este proyecto. Cada uno dice por qué no se pudo confirmar y qué haría falta para cerrarlo.
El edicto del BO convoca la audiencia y el EIA es el estudio presentado: ninguno de los dos es la DIA. La única pista, Resolución 672/2026 de Ambiente de Neuquén, aparece en menciones de redes y no se pudo abrir. Golar LNG afirma ante el mercado que la aprobación ambiental fue obtenida en las dos provincias, pero es documento corporativo, no acto de Estado.
El EIA —el documento del que se esperaba— dice expresamente que no existe en esta fase: la cantidad de personal necesario dependerá directamente de los frentes de obra habilitados. El proyecto estaba en Ingeniería Básica al momento del estudio.
El EIA se compromete a que el pliego lo tenga, pero no publica el número. Sin ese dato no se puede reconciliar el 20% del RIGI con el 60% de la Ley 5805 de Río Negro.
Siguen sin publicarse los montos por hectárea o por kilómetro y la cantidad de fincas acordadas. Lo que sí quedó cerrado el 20-ago es el MECANISMO, por el art. Tercero del Acta Acuerdo ratificada por la Ley 5849: la Provincia otorga las servidumbres requeridas cuando se trate de inmuebles de competencia provincial y garantiza el acceso a caminos municipales, provinciales y nacionales existentes; los costos de obtención de cualquier servidumbre los afrontan las empresas; y si no se llega a acuerdo con un superficiario u ocupante, las empresas denuncian ante los organismos competentes y ante la Provincia para su intervención. El EIA sólo aportaba el marco nacional (Ley 21.449).
El EIA declara que no está definida y que la fija la contratista en la Ingeniería de Detalle. Se evaluará reutilizar los del Oleoducto VMOC-VMOS de YPF.
La ley se conoce sólo por lo que publica su organismo de aplicación (Centro PyME-ADENEU): que obliga a los sujetos obligados a presentar declaración jurada y un plan anual de desarrollo de proveedores con un mínimo de tres empresas certificadas a desarrollar. El articulado no se abrió, y por eso no se sabe quién queda alcanzado como sujeto obligado ni con qué umbral.
Capacidad: el EIA presentado ante Ambiente de Neuquén dice 28 MMSMCD; el Acta Acuerdo ratificada por la Ley 5849 declara 26.500 miles de m³/d como base imponible de la tasa ambiental; y el artículo 1° de la Resolución 873/2026 —el acto de Estado nacional que aprueba la adhesión al RIGI— dice «veintisiete millones de metros cúbicos diarios (27.000.000 m³/d)». Longitud: 472,5 km el EIA (29 en Neuquén más 443,5 en Río Negro), 444,35 km el Acta para el tramo rionegrino, y «aproximadamente cuatrocientos ochenta kilómetros (480 km)» la Resolución 873/2026. Son tres actos distintos con propósitos distintos —técnico, tributario y de encuadre— y no se promedian ni se elige el mayor.
El Acta Acuerdo fija las fórmulas y los coeficientes de la tasa ambiental (Ley M N 3.266, Resolución SEEA 170/25) pero no publica cuánto vale una UV. Sin ese valor las fórmulas no se pueden convertir a pesos y no se puede estimar cuánto deja el proyecto por ese concepto.
La cifra del Acta es la base imponible declarada de la tasa ambiental provincial y cubre sólo el tramo de Río Negro; la del EIA sale del proyecto técnico. La diferencia es de 0,85 km y no se resuelve promediando.
El art. 6° de la ley sólo INVITA a los municipios en cuya jurisdicción se desarrollen las obras a adherir, y el Acta obliga a la Provincia únicamente a «realizar sus mejores esfuerzos» e «instar» a los municipios. Es obligación de medios, no de resultado: sin ordenanza de adhesión, las tasas y la estabilidad municipales no están cubiertas.
La Ley 5849 la manda crear por reglamentación y hace del visado un requisito de transferencia de los fondos. No se encontró el decreto reglamentario.
Los dos factores están en el Acta (6.220.900 m² de superficie de ductos y $215 por metro cuadrado), pero el costo de inspección se ajusta por IPC del INDEC cada 31 de enero y el Acta no dice desde qué base ni desde qué fecha corre el primer ajuste. Multiplicarlos hoy sería un cálculo propio presentado como dato.
El RIGI fue creado por la Ley 27.742. El propio Acta Acuerdo, en sus artículos Cuarto, Décimo Primero y Décimo Segundo, la cita correctamente como 27.742. La discrepancia está en los considerandos del decreto de ratificación del Ejecutivo provincial, no en el texto de la ley ni del acuerdo.
Circulan dos cifras que NO miden lo mismo y se citan juntas. Las 1.900 personas son del PROYECTO FLNG completo de Southern Energy —así lo dice su propio sitio, abierto el 2026-08-20— y cubren buques, interconexión, dos estaciones compresoras, el gasoducto terrestre de SESA y la base logística: no son del Gasoducto Dedicado. Las 1.500 del ducto (desagregadas por la empresa en 1.100 de tendido más 400 de la planta compresora) vienen de la audiencia y de prensa, sin acto ni documento corporativo que las respalde. Y el EIA, que es la primaria del proponente del gasoducto, dice expresamente que la cantidad de personal «dependerá directamente de los frentes de obra habilitados».
Barrido del Boletín Oficial de Neuquén: se leyeron los boletines 4540 a 4604, que cubren de forma continua del 30-ene-2026 al 18-ago-2026 (el último publicado), buscando por texto el expediente 00239697 y los nombres «San Matías Pipeline» y «Tratayén». UN SOLO boletín coincide: el 4544 del 13-feb-2026, que es el edicto de convocatoria a la audiencia ya conocido. ⇒ La Declaración de Impacto Ambiental NO está publicada en el Boletín Oficial de la provincia, y el proyecto no vuelve a mencionarse allí después de la convocatoria. EL MÉTODO ESTÁ CONTROLADO: el mismo barrido encuentra los cuatro términos en el boletín 4544, así que un cero no es un falso negativo del buscador. ⚠️ LO QUE ESTE CERO NO PRUEBA: (a) que la DIA no exista — una resolución puede notificarse al proponente sin publicarse; (b) que no haya ediciones fuera del rango numérico — la numeración tiene anomalías medidas, el boletín 4546 lleva fecha 16-jun-2026 y aparece entre dos de febrero; (c) nada sobre Río Negro, que es otra jurisdicción con otro trámite. ⚠️ La consecuencia es que la afirmación de Golar LNG ante el mercado —«Environmental approval obtained from the provinces of Neuquén and Río Negro»— NO tiene respaldo en el Boletín Oficial de Neuquén. Puede ser cierta y no publicada; lo que no se puede es citarla como acto de Estado. Se descartó además la pista que circulaba: el Decreto 672/2026 de Neuquén existe pero es una contratación de servicio de seguridad para hospitales, y el buscador de infoleg no indexa resoluciones de secretaría (TipoNorma=4 devuelve cero filas).
No abastece el mercado interno: su única función es llevar gas de Vaca Muerta hasta los dos buques de licuefacción de Southern Energy para exportarlo como GNL. El ducto es de 36 pulgadas, con presión máxima de operación de 98 kg/cm²g. El acto suma una planta compresora nueva de 60.000 HP —esa potencia es de la planta nueva sola— más la repotenciación de la existente en San Antonio Oeste; el estudio ambiental ubica una planta compresora en Allen, y ninguna fuente abierta permite confirmar que sea la misma. ↗
Longitud: 472,5 km el Estudio de Impacto Ambiental (29 en Neuquén más 443,5 en Río Negro), 444,35 km el Acta Acuerdo —que mide sólo el tramo rionegrino, como base imponible de la tasa ambiental— y «aproximadamente 480 km» la Resolución 873/2026. Capacidad: 28 MMSMCD el EIA, 26,5 millones de m³/d el Acta y 27 millones de m³/d el acto RIGI. ↗
La titular del gasoducto es San Matías Pipeline S.A., CUIT 30-71703621-9; Southern Energy S.A. es su clienta, no su dueña. Y San Matías Pipeline no se constituyó de cero: es Pan American E&P S.A. renombrada, con el objeto social acotado. ↗
– Víctor M. Contreras y Cía S.A. (51 % y 49 %), adjudicada a fines de abril de 2026 por unos USD 530 millones: ganó con una oferta alrededor de un 15 % más barata que la de la UTE Techint–SACDE, unos USD 80 millones de diferencia. Los caños soldados de 36 pulgadas los provee Welspun Corp; el construction management, IEB Construcciones, y la planta compresora, Oilfield Production Services. ↗
La inversión total declarada en el acto es de USD 1.300 millones, y el compromiso se calcula sobre la totalidad del monto —construcción y operación— en la provisión de bienes y obras. ↗
En Río Negro rige el Compre Rionegrino (Leyes 5804 y 5805, reglamentado por el Decreto 618/26). En Neuquén la palanca es el certificado de proveedor neuquino de la Ley 2683, que emite el Centro PyME-ADENEU por ventanilla única y da preferencia en las licitaciones públicas provinciales. Se factura a San Matías Pipeline S.A. o a sus contratistas principales. ↗
Las novedades de la semana: proyectos RIGI, proveedores y datos verificados de Río Negro, cursos relacionados y las provincias nuevas a medida que salen. Gratis.