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ESEN Dónde entra mi empresa
San Juan · Ley 2827-M de Desarrollo Local Minero · registro RE.PRO.MIN y contenido local
La ley ya venció su primer plazo y la reglamentación no salió: todo el margen está en interpretartesis

Habilitación al RE.PRO.MIN y compliance de contenido local sanjuanino

Rango de entrada estimado para un proveedor
USD 0,15-0,5 M/año
Mercado estimado: USD 1,2-5,5 M/año
al día · revisado 14-sep-2026
estim 30-08-2026centro ~USD 3 M/añodemanda urgentelectura nuestra
De un vistazo
Quién compra
La operadora obligada y sus contratistas principales
las 3 puertas →
En qué proyectos
Gualcamayo, Los Azules, Ampliación Fases 8 y 9 de lixiviación y 1 más · y 1 más sin aprobar todavía
qué invierte cada uno →
Cuándo
El primer plazo ya venció: el 14 de septiembre de 2026 cerró la adaptación de los planes que ya existían. El segundo vence el 14 de octubre. Lo que sigue sin fecha es el registro provincial, que todavía no está abierto. tesis
qué mirar y en qué estado está →
La barrera principal
El registro sobre el que se apoya el servicio todavía no abrió y la reglamentación que diría cómo se acredita no salió. La barrera no es contable: todo el margen está en interpretar lo que nadie interpretó oficialmente. tesis
el mapa de entrada entero →
Por dónde se entra
El hueco no es que falten contadores en San Juan. Es que la norma rige desde el 16 de julio de 2026 y todavía no está reglamentada. Las puertas van de menor a mayor capital, y la última tiene fecha:
los 5 caminos →

La Ley de Desarrollo Local Minero rige desde el 16 de julio de 2026, y su primer plazo ya venció: el artículo 29 dio sesenta días corridos a las mineras y contratistas obligadas que ya tenían un plan de empleo o de proveedores presentado para adaptarlo y volver a presentarlo, y ese plazo cerró el 14 de septiembre de 2026. El segundo vence el 14 de octubre. ⛔ Y todavía no hay decreto reglamentario: la ley no le fija plazo al Poder Ejecutivo para dictarlo, y las dos fechas que el propio gobierno anunció —el 2 y el 6 de septiembre— pasaron sin norma publicada. Eso deja a los obligados cumpliendo un plazo cuya forma de cumplimiento nadie definió, y ahí está todo el margen del servicio. La ley pide 80 % de empleo sanjuanino y 60 % de compras locales, crea el registro RE.PRO.MIN —que al 14 de septiembre de 2026 no existe: sin decreto, sin plataforma y sin inscriptos— y sanciona con multas de hasta 200.000 unidades tributarias. Pero lo que abre el mercado no es la meta: es el artículo 12, que define quién puede computarse como local y pide todos sus requisitos a la vez.

Es el nicho con reloj más corto de la cola, y ahora tiene fechas en vez de intenciones: la ley rige desde el 16 de julio de 2026, su primer plazo venció el 14 de septiembre y el segundo vence el 14 de octubre.

Ver los relojes que corren, uno por uno
⛔ Y la reglamentación que diría cómo cumplirlos no salió: la ley no le fija plazo al Ejecutivo y las dos fechas que el propio gobierno anunció están vencidas. La ventana de mayor valor es justamente ésa — el que aprende a acreditar mientras la norma se está reglamentando queda adelante; después el conocimiento se difunde y el honorario se comprime.

verif fuente primariaestim cálculo propiotesis lectura nuestraCómo leer los cinco →

De qué se compone el mercado

El TAM es actividad, no botín capturable. El plan de contenido local lo arman puertas adentro las operadoras grandes con su propia área de asuntos corporativos, y la relación contable con las operadoras ya la tienen los estudios instalados en la capital: eso es cautivo. Tu hueco real es la acreditación auditable —lo que la autoridad va a exigir y nadie sabe todavía cómo se prueba—, la inscripción de PyMEs y el encuadre de las empresas de afuera que quieren computar como locales.

Cómo se reparte, y contra qué total
Punto medio del reparto cautivo/direccionable (~45 % cautivo) sobre el TAM centro, ~USD 3 M/año. Estimación propia. estim
CautivoUSD 1,4 M · 41%
Direccionable (SAM)USD 1,6 M · 50%
Cuña realista de un entranteUSD 0,3 M · 9%
CautivoUSD 1,4 M41%no direccionable
el plan de contenido local que la operadora arma con su propia área de asuntos corporativos + la relación contable ya instalada de los estudios de la capital con las operadoras y sus contratistas principales
Direccionable (SAM)USD 1,6 M50%direccionable
la acreditación auditable ante la autoridad + la gestión del certificado de crédito fiscal con sus pisos de comunidad de influencia + la inscripción y adecuación de PyMEs al registro + el encuadre local de proveedores de otras provincias
Cuña realista de un entranteUSD 0,3 M9%direccionable
el paquete de inscripción y adecuación estandarizado, vendido por volumen a través de una cámara: es la puerta de menor capital de todos los nichos de la provincia, porque se entra con conocimiento de la norma y no con activos
No direccionable

USD 0,6-2,0 M/año (~45 % del TAM): el plan de contenido local que las operadoras grandes arman puertas adentro con su propia área de asuntos corporativos, y la relación contable ya instalada de los estudios de la capital con las operadoras y sus contratistas.

Parte direccionable

USD 0,6-3,5 M/año (~55 % del TAM): la acreditación auditable ante la autoridad, la gestión del certificado de crédito fiscal con sus pisos de comunidad de influencia, la inscripción y adecuación de PyMEs al registro, y el encuadre local de proveedores de otras provincias.

Rango de entrada para un proveedor

USD 0,15-0,5 M/año para un entrante nuevo, y la cuenta está a la vista: el paquete más barato y repetible es la inscripción y la adecuación al registro, vendido por volumen a través de una cámara.

Ver cómo se compone el rango
Contra los universos que hoy se pueden contar —187 socias en la cámara de servicios mineros, 40 publicadas en la de proveedores, y 2.230 proveedores registrados con 1.244 precalificados en la plataforma del mayor comprador— el orden de magnitud de empresas que necesitan inscribirse es de varios cientos. A un ticket de paquete estandarizado, eso da esa banda. ⚠️ El ticket por inscripción no lo publica nadie: es supuesto propio. Es la puerta de menor capital de todos los nichos de la provincia — se entra con conocimiento de la norma, no con activos. tesis
▸ El universo de empresas y los honorarios de cada bloque son estimación propia con supuestos declarados. Lo que sí es texto de ley abierto con nuestros ojos son los artículos, los porcentajes, los plazos y las sanciones. ⚠️ Y tres límites de lectura que conviene tener puestos antes de vender nada: la multa es de hasta 200.000 unidades tributarias, no un monto fijo; el 60 % se mide sobre un denominador que la propia minera puede recortar, porque el artículo 9 permite excluir de la base de cálculo las contrataciones para las que no exista oferta local en condiciones razonables; y el artículo 19 dice que no constituye infracción incumplir las metas si se acreditan acciones concretas de desarrollo de proveedores sustitutos y la persistencia de obstáculos objetivos. ⇒ no es un cupo obligatorio: es una meta con eximente, y el propio ministro lo dijo así — «objetivos progresivos y no cupos obligatorios».

¿Quién paga de verdad?

«El compliance» no lo compra un solo cliente. Son tres puertas con tres clientes distintos y tres precios distintos:

Si vendésEl plan de empleo y proveedores, sus informes periódicos y la acreditación ante la autoridad
→
La operadora obligada y sus contratistas principales verif 16-07-2026 ↗

Las mineras obligadas y, por el artículo 24, sus contratistas grandes y medianos. La ley les pide presentar planes de empleo y de proveedores con carácter de declaración jurada.

Si vendésLa inscripción y la adecuación al registro provincial
→
PyMEs sanjuaninas que le venden a la minería: sólo Vicuña le compró en 2024 a unas 400 empresas con sede en la provincia verif; el cobro, al contado tesis verif 16-07-2026 ↗

El artículo 12 pide todos sus requisitos a la vez: establecimiento operativo habilitado, domicilio legal y fiscal en la provincia, al menos un criterio de arraigo (mayoría de capital local o establecimiento principal propio en la provincia), 80 % de personal sanjuanino, flota patentada y tributando en San Juan, y su propio plan de desarrollo de proveedores locales; donde el municipio adhiera a la ley, también las tasas municipales al día.

Si vendésEl encuadre local de una empresa de otra provincia
→
Las de otras provincias, que con la ley provincial no computarían como locales tesis prob 19-05-2026 ↗

De las 264 proveedoras de Vicuña, el 60 % son de la provincia prob: las otras unas 106 son de afuera estim, y con la ley provincial no computarían como locales tesis.

▸
Las tres puertas pasan por el mismo lugar: el registro RE.PRO.MIN, que la ley crea y que todavía se está reglamentando.

Qué proyectos mueven esta demanda

USD 2.672 M 14-10-2025 ↗

Proyecto de cátodos de cobre por lixiviación en Calingasta (San Juan). Datos de empresa/prensa (probable, fuera de la resolución)…

ver el proyecto →
USD 520 M 15-01-2026 ↗

Reactivación y profundización de la mina de oro y plata de Gualcamayo (San Juan): el proyecto 'Carbonatos Profundos (DCP)' extiende la vida útil…

ver el proyecto →
USD 9.700 M 16-06-2026 ↗

El mayor proyecto minero de la historia argentina por monto de inversión anunciado, y, según la operadora…

ver el proyecto →
USD 436 M 18-07-2026 ↗

Ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de nuevas plataformas de lixiviación (fases 8 y 9) en Mina Veladero, para sostener la producción y exportación de oro…

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USD 9.500 M 18-08-2025 ↗

Fase 1 de uno de los dos mayores depósitos de cobre vírgenes de Argentina, junto a Vicuña: recurso declarado por Glencore de ~6.000 Mt @ 0,43% Cu, 2,2 g/t Ag y 130 g/t Mo…

ver el proyecto →

Cuándo se abre la ventana

Este mercado tiene dos fechas ciertas y las pone la ley: la primera ya venció y la segunda vence el 14 de octubre. Estos cuatro números dicen qué falta para que el mercado se vuelva masivo.

Qué mirarQué cambia cuando pasaEstado
Los plazos del artículo 29
Son las únicas fechas ciertas de todo el nicho, y le caen al cliente: son obligaciones de las mineras y de sus contratistas grandes y medianos, no del proveedor chico.
14 de septiembre de 2026, vencido: adaptar y presentar los planes que ya existían bajo una declaración de impacto aprobada.
Ver la evidencia
14 de octubre de 2026: las que operan sin plan, y los proyectos voluntarios en ejecución. Y un plazo móvil permanente: noventa días desde cada declaración de impacto ambiental nueva
verif 14-09-2026 ↗
El decreto reglamentario
Es lo que define cómo se acredita cada requisito, y ahí está el margen. El día que salga, la demanda se vuelve masiva y el honorario se comprime.
no publicado al 14 de septiembre de 2026 en el Digesto, en el sitio del Ministerio de Minería ni en prensa.
Ver la evidencia
El 17 de septiembre el ministro de Minería dijo que el texto está terminado y en revisión de los asesores letrados de la Gobernación, con el objetivo de que la ley funcione antes de fin de año prob Minería y Desarrollo, 17 de septiembre de 2026, y que el registro de proveedores lo va a desarrollar una empresa privada elegida por licitación prob Tiempo de San Juan, 17 de septiembre de 2026. ⛔ La ley no fija ningún plazo para reglamentarse, así que el gobierno no está en mora legal, y su propio objetivo, antes de fin de año, todavía no venció. ⚠️ Y el Boletín Oficial provincial, que es donde se publicaría, devuelve error desde agosto
s/conf 14-09-2026
El registro provincial de proveedores mineros
El día que abra, se abre el mercado de inscripciones en volumen.
no existe al 14 de septiembre de 2026: el portal de trámites del Ministerio de Minería no lista ningún trámite del registro.
Ver la evidencia
A comienzos de julio de 2026 el ministro dijo que el desarrollo del registro estaba «muy avanzado» y la matriz social, terminada en aproximadamente un 90 % prob prensa minera, julio de 2026
prob 14-09-2026 ↗
El empleo sanjuanino que declaran las operadoras
Mide la distancia a la meta del 80 %, que es lo que obliga a comprar este servicio.
el mayor proyecto publica en su reporte propio que el 81 % de su personal reside en San Juan en 2024, contra 78 % en 2023, sobre 961 empleados verif reporte de sostenibilidad 2024.
Ver la evidencia
⚠️ En mayo de 2026 la empresa informó a la prensa 77 % de sanjuaninos sobre 2.676 trabajadores, contratistas incluidos prob prensa provincial: miden universos distintos y hay que fecharlas
verif 2024 ↗
Qué te avisa que cambió el juego
La reglamentación todavía no salió, y puede cambiar el detalle que decide el servicio

La ley rige desde el 16 de julio de 2026 pero todavía no tiene decreto reglamentario, y la ley no le fija al Ejecutivo ningún plazo para dictarlo —las dos fechas que el gobierno anunció ya vencieron—.

Ver la evidencia
Hasta que salga, cómo se acredita cada requisito del art. 12 es interpretación. Es la razón por la que la ventana es corta: el que llega con la reglamentación puesta compite contra alguien que ya aprendió.
La obligación provincial no es la que aprieta, y hay que decirlo

Los dos porcentajes no se miden sobre la misma base, y ninguno de los dos es el argumento. El 20 % verif Decreto 749/2024, artículo 49 del RIGI computa sólo «bienes y/u obras» —artículo 49 del Anexo I del Decreto 749/2024, que reglamenta el art.

Ver la evidencia
176 inc. l) de la Ley 27.742—, así que una factura de servicios no entra ahí. La ley provincial pide 60 % verif Ley 2827-M de las adquisiciones y sí cuenta servicios, pero los actos de adhesión al RIGI declaran 69 % para Gualcamayo y 61,1 % para Los Azules. Un servicio que se venda como «te ayudo a cumplir el 60 %» le está hablando a un cliente que ya se comprometió a más. Lo que sí se vende es el art. 12: quién puede computarse como local.
Es un mercado de honorario, no de activo, y el honorario se comprime

Nada impide que la operadora internalice el plan o que la cámara acompañe la inscripción sin cobrarla. El TAM completo son unos USD 3 M al año en toda la provincia: no es un negocio de escala, es un negocio de posición.

El requisito de arraigo tiene dos caminos y elegir mal cuesta el año

El art. 12 inc. 3.a admite mayoría de capital social en manos locales o establecimiento principal de exclusiva propiedad en la provincia. Y la antigüedad exigida es de 24 meses en el departamento de influencia. Una empresa que empieza por el camino equivocado pierde el plazo, no sólo el trámite.

Ver el riesgo restante
Sanciones que llegan hasta la suspensión de la inscripción

El art. 20 va de apercibimiento a multa, suspensión de la emisión de certificados y suspensión de la inscripción. Para un proveedor, perder la inscripción es perder el mercado: eleva la exigencia sobre quien asesora.

La oportunidad a fondo

Cómo entrarel hueco y los caminos que lo abren
1

La más barata, y no necesita activos: el paquete de inscripción al registro, estandarizado y vendido por volumen a través de una cámara. Las dos cámaras publican padrón con nombre: 187 socias CASEMI y 40 CAPRIMSA al 14 de septiembre de 2026. La demanda está agrupada y es identificable de a una.

2

El escalón con margen: el encuadre local de una empresa de afuera, y la ley abre dos puertas distintas. El artículo 14 permite inscribirse como asociación de empresas con participación local con al menos 25 % de capital, participación contractual, resultados o derechos de decisión, computando el monto proporcional. Y el último párrafo del artículo 12 permite a la autoridad disminuir o exceptuar el domicilio y el arraigo, a pedido expreso y previo, cuando lo justifiquen razones de orden productivo o de fomento. Saber cuál conviene en cada caso es el servicio.

3

El que fideliza: la acreditación auditable del plan ante la autoridad. Exige trazar nómina y facturación por departamento para probar los pisos de comunidad de influencia del 30 % de trabajadores y el 20 % de proveedores que condicionan el crédito fiscal. No es firmar: es ingeniería del dato.

4

Y el que tiene fecha: la gestión del certificado de crédito fiscal del artículo 25, que es transferible y por única vez. El que no lo tramita a tiempo lo pierde.

5

⭐ Y una puerta con fecha: el primer plazo del artículo 29 venció el 14 de septiembre de 2026, y el segundo vence el 14 de octubre. Son obligaciones de las mineras y de sus contratistas grandes y medianos, no de los proveedores chicos — o sea que el cliente de este servicio tiene un vencimiento encima, sin reglamentación que le diga cómo cumplirlo.

Qué necesitáscapital, certificación, régimen y quién paga
Meta de adquisiciones locales de la ley
60 % (art. 9) — el 20 % del RIGI es otra base: sólo bienes y obras. Y computa sólo proveedores inscriptos con certificado vigente, así que mientras el registro no exista el numerador de esa meta es cero por construcción
Meta de empleo local
80 % (art. 5)
Multa máxima
hasta 200.000 unidades tributarias (art. 20)
Antigüedad exigida
24 meses en el departamento de influencia; 12 en el resto
Los dos plazos del artículo 29
14 de septiembre de 2026, vencido; 14 de octubre de 2026. ⚠️ La propia ley permite a la autoridad otorgar prórrogas fundadas «según parámetros que establezca la reglamentación», y la reglamentación no salió: el plazo vence, pero su consecuencia es discutible
Estado del registro provincial de proveedores
no existe todavía: sin decreto y sin inscriptos
▸ Nos decís dónde ver qué hace tu empresa y te contestamos si vemos señal de que encaja en esta oportunidad, con la evidencia que lo sostiene. Ver si mi empresa encaja en esta oportunidad →
Cuándo se cobra, y qué lo traba
SE PAGA AHORA y tiene fecha. La ley rige desde el 16 de julio de 2026, la reglamentación sigue sin salir y la ley no fija plazo para dictarla: los planes de empleo y proveedores hay que presentarlos, los informes son periódicos y el certificado de crédito fiscal del art. 25 es por única vez — el que no lo gestiona a tiempo lo pierde. Modelo comercial: honorario anual por sujeto obligado, ticket cerrado por inscripción de PyME, y honorario de proyecto para el encuadre de una empresa de afuera. Los pagadores del bloque grande son de primera línea; los del bloque de volumen son PyMEs y ahí el cobro es al contado tesis.
Contra quién competísquién ya está y qué parte se lleva
Quién ya
está
Reparto del
mercado
Los estudios contables y jurídicos de la capital sanjuaninala mayor parte del bloque de planes e informes

Es el incumbente natural: ya llevan la contabilidad y el laboral de las operadoras y de sus contratistas, y el plan de empleo y proveedores es una extensión de ese vínculo. Lo que no suelen tener es la pata de ingeniería del dato — acreditar el 30 % de trabajadores y el 20 % de proveedores de la comunidad de influencia exige trazar nómina y facturación por departamento, no sólo firmar.

Las consultoras nacionales de compliance minerolos sujetos grandes

Llegan con metodología y con el antecedente de haber hecho lo mismo en otra provincia. Su límite es el conocimiento fino de un articulado que rige desde el 16 de julio de 2026 y todavía no está reglamentado.

El área de asuntos corporativos de la propia operadorael plan, casi siempre; el certificado de crédito fiscal, no

Las operadoras grandes arman su plan de contenido local puertas adentro. Lo que sí terceriza casi todo el mundo es la acreditación auditable ante la autoridad, porque el que firma se hace responsable.

Las propias cámaras de proveedoresla asistencia a la inscripción, sin cobrarla

CASEMI publica un padrón de 187 socias al 14 de septiembre de 2026 y CAPRIMSA, 40 — contadas una por una. ⚠️ Ninguna de las dos publica cuántos socios tiene en total, así que el padrón es el piso y no la membresía. Las cámaras acompañan la inscripción de sus asociados como servicio de afiliación: comprimen el bloque de tickets chicos, pero no llegan al encuadre de una empresa de afuera.

El empleo que creaEs el nicho de menor capital de la provincia: se entra con conocimiento de una norma, no con activos, y por eso es el que más rápido puede tomar a un profesional joven de la provincia.

el detalle del empleo y los oficios
Los oficios son de escritorio y existen en San Juan —contador, abogado, licenciado en administración, analista de datos de nómina y compras— y lo que falta no es la carrera sino la especialización, que hoy no la tiene nadie porque la ley rige desde julio de 2026. Y hay un efecto de segundo orden que es el verdaderamente grande: cada PyME que logra inscribirse pasa a computar dentro del 60 % de compras locales de los cinco proyectos, y ése es el puente entre una empresa chica y una base de compras que ya se mide en decenas de millones de dólares al año. Riesgo simétrico, dicho sin adorno: es un mercado de honorario que se comprime si la operadora internaliza o si la cámara lo absorbe, y su ventana de mayor valor —la de la reglamentación— se cierra sola cuando todos hayan aprendido a acreditar. tesis

Cómo lo
calculamos

El número es una estimación nuestra. Abajo está el cálculo, paso por paso.

El cálculo completo, paso por paso
Bottom-up en SUJETOS OBLIGADOS × honorario, en tres bloques que no se solapan. Ventana canónica 2026-2028, la que fija la base de magnitudes que comparten los nichos de la provincia y que sale del plazo límite de inversión mínima más lejano de los actos RIGI publicados de San Juan (Gualcamayo y Vicuña, 31-dic-2028).Paso 0 — la norma, en el texto sancionado y no en la prensa. La Ley 2827-M de Desarrollo Local Minero se sancionó el 2-jul-2026 (33 a 2) y rige desde el 16-jul-2026. El texto consolidado oficial del Digesto de San Juan, abierto y leído con nuestros propios ojos el 8 de agosto de 2026, fija dos cosas que la prensa cuenta mal: (1) el requisito de mayoría de capital provincial SÍ existe —art. 12 inc. 3.a, como criterio de arraigo a elección contra el establecimiento principal de exclusiva propiedad en la provincia— y (2) la multa máxima es de 200.000 unidades tributarias, no 60.000: los 60.000 eran los del proyecto, y el texto sancionado más que triplicó la cifra. Todo lo que sigue se apoya en el articulado, no en la cobertura.Paso 0-bis — las tres cifras de contenido local no son la misma ni se miden sobre la misma base, y confundirlas invierte el argumento.⛔ El 20 % del RIGI no cuenta servicios, y esto se leyó en el texto del decreto y no en un resumen. El artículo 49 del Anexo I del Decreto 749/2024 —que reglamenta el inciso l) del artículo 176 de la Ley 27.742— dice, textual, que son computables para ese piso del 20 % verif Decreto 749/2024, artículo 49 «las contrataciones de Proveedores locales destinadas a la provisión de bienes y/u obras». Una factura de servicio no entra en esa base: ni una asesoría, ni un ensayo de laboratorio, ni un catering, ni un flete, por más sanjuanina que sea la empresa que la emite. El artículo 51 lo confirma de rebote, cuando define la oferta «disponible» como la que tiene capacidad de proveer «obra o bienes».La ley provincial sí los cuenta, y por eso es la norma que le sirve al que vende servicios. La Ley 2827-M mide su meta sobre el monto total anual de adquisiciones —60 % verif Ley 2827-M, art. 9— computando sólo proveedores con certificado vigente en el RE.PRO.MIN, y su artículo 12 inciso 3.b nombra expresamente las «actividades industriales de producción de bienes o de prestación de servicios» al definir el arraigo. El empleo va aparte: 80 % verif Ley 2827-M (art. 5). Y los actos de adhesión al RIGI ya declaran 69 % (Gualcamayo) y 61,1 % (Los Azules), por encima del 20 % que exige el régimen.⇒ La obligación provincial no es la que aprieta por su porcentaje: la superan los compromisos voluntarios. Y para el proveedor de servicios es, además, la única de las dos que lo computa. Lo que aprieta es el art. 12, que define QUIÉN puede computarse como local — y ahí es donde nace el mercado de este nicho.(A) EL LADO DEL OBLIGADO — planes, informes y crédito fiscal. Sujetos: las cinco operadoras con proyecto RIGI —cuatro con adhesión aprobada (Los Azules, Gualcamayo, Veladero, Vicuña) y El Pachón, presentado y sin resolver— más sus contratistas principales, que también quedan alcanzados. 15-20 sujetos estim propia. Servicio: armado y auditoría del Plan de Desarrollo de Empleo y Proveedores, informes periódicos, y la gestión del certificado de crédito fiscal transferible del art. 25 —que está condicionado a pisos de comunidad de influencia del 30 % de trabajadores y el 20 % de proveedores, así que hay que acreditarlos—. Honorario anual USD 60.000-150.000 por sujeto [supuesto propio, calibrado contra el honorario de USD 80.000 que usa la página equivalente de Salta]. Subtotal A: USD 0,9-3,0 M/año.(B) EL LADO DEL PROVEEDOR — inscripción y adecuación al RE.PRO.MIN. El art. 12 pide todos los requisitos a la vez: establecimiento operativo habilitado + domicilio legal y fiscal en la provincia + al menos un criterio de arraigo + al menos 80 % de personal sanjuanino + flota patentada y tributando en San Juan + su propio plan de desarrollo de proveedores locales (inciso 6: «Presentar planes de desarrollo de proveedores locales») + donde el municipio adhiera a la ley, las tasas municipales al día. Y exige 24 meses de antigüedad para calificar en el departamento de influencia y 12 en el resto. Eso no se resuelve llenando un formulario: es adecuación societaria, laboral, fiscal y patrimonial. Universo direccionable: 400-900 empresas en la ventana estim propia, sobre las 264 proveedoras activas de Vicuña, las 187 socias que CASEMI publica en su padrón y las 40 que publica CAPRIMSA —las dos contadas una por una el 14 de septiembre de 2026— y las más de 2.000 registradas en la plataforma Achilles. ⚠️ Ninguna de las dos cámaras publica su total de socios: el padrón es el piso contable, no la membresía. Ticket USD 1.500-6.000 por empresa [supuesto propio], repartido sobre tres años. Subtotal B: USD 0,2-1,8 M/año.(C) EL ENCUADRE LOCAL DE LOS DE AFUERA — el bloque con más margen. De las 264 proveedoras activas de Vicuña, el 60 % —unas 158— son sanjuaninas prob prensa provincial: las otras unas 106 son de afuera estim 264 menos 158, y con la ley provincial no computarían como locales tesis. Para ellas el servicio es otro y vale más: estructurar la radicación operativa y fiscal —no necesariamente societaria, y ésa es la lectura que se vende— para poder computarse. 30-80 empresas estim propia × USD 8.000-25.000 [supuesto propio], sobre tres años. Subtotal C: USD 0,08-0,67 M/año.TOTAL: USD 1,2-5,5 M/año, centro ~USD 3 M/año.⚠️ EL NÚMERO DE ESTE NICHO ES CHICO Y LA PUERTA QUE ABRE NO. El honorario del compliance vale unos USD 3 M al año. La compra local que habilita ya se mide en otro orden: Vicuña compró más de USD 50 M a unas 400 empresas con sede en San Juan sólo en 2024 verif reporte de sostenibilidad 2024, y Los Azules pagó USD 58,9 M a proveedores y contratistas entre ene-2025 y abr-2026, con el 73,5 % de esa facturación a empresas sanjuaninas. Quien no está inscripto no computa, y quien no computa no entra a esa base. Ése es el argumento del nicho, no el honorario.Lo que NO entra en el número (sin doble conteo): (1) el valor de las compras locales en sí, que es el mercado de los otros nichos sanjuaninos y no de éste — acá se cobra el servicio de habilitar, no lo que se vende después. (2) La certificación de normas técnicas y de calidad, que es otro objeto y otro proveedor. (3) La homologación privada en la plataforma Achilles del operador, que es un requisito de comprador y no de la ley. (4) El litigio: si alguien discute una sanción del art. 20, eso es honorario de abogado y no de compliance.

Concentración Los compradores son pocos y se conocen: cuatro proyectos con acto de Estado publicado y uno presentado sin resolver, más sus contratistas — y el artículo 24 extiende las mismas obligaciones a los contratistas grandes y medianos, excluyendo el aprovisionamiento importado directo de la minera. Pero el nicho tiene una segunda base de clientes que es lo contrario de concentrada: cientos de PyMEs que necesitan inscribirse, con ticket chico y volumen alto. Y hay un tercero, el más chico y el de mejor margen: las empresas de afuera de la provincia que quieren computar como locales, para las que la ley abre dos puertas distintas.

La norma que lo mueve

Acá la norma no acompaña al mercado: lo crea. Y la lectura del articulado es el producto:

Ver la lectura de fondo

La política de fondo que abre esta demanda. Es la misma regla que declaran las normas y los ejes del programa que empujan en esta dirección.

se cumple la promesa del RIGI
habilita
San Juan: compre minero local 80/60
Ver la norma →
Es la ley que crea este mercado y también su filtro. Habilita: fija metas de 80 % de empleo sanjuanino y 60 % de compras locales, crea el registro RE.PRO.MIN y ofrece un certificado de crédito fiscal transferible por única vez.
Ver el fundamento completo
Aprieta: el artículo 12 exige todos sus requisitos simultáneamente —establecimiento operativo habilitado, domicilio legal y fiscal en la provincia, 80 % de personal sanjuanino, flota patentada y tributando en San Juan y su propio plan de desarrollo de proveedores locales— más un criterio de arraigo a elección que llega a pedir mayoría de capital social en manos locales, las tasas municipales al día donde el municipio adhiera a la ley, y 24 meses de antigüedad para calificar en el departamento de influencia. Y sanciona hasta con la suspensión de la inscripción, que para un proveedor es perder el mercado. ⚠️ Dos datos que la prensa traía mal y que el texto sancionado desmiente: el requisito de capital local sí existe, y la multa que circulaba, de 60.000 unidades tributarias, era la del proyecto y el texto sancionado la más que triplicó.

De dónde sale el número

~USD 3 M/año en el centro; la banda defendible es USD 1,2-5,5 M/año. Es un mercado chico a propósito del argumento: lo que vale no es el honorario, es la base de compras que habilita — sólo en 2024 Vicuña compró más de USD 50 millones a unas 400 empresas sanjuaninas, y Los Azules pagó USD 58,9 millones a proveedores entre enero de 2025 y abril de 2026, tres cuartas partes a sanjuaninas

Ver el cálculo, las variables y cómo se validó

El número se arma con tres bloques que no se solapan, y cada uno tiene su universo declarado. Cambia uno y el total se recalcula.

unos 15 a 20 sujetos obligados por su honorario anual + entre 400 y 900 empresas que se inscriben, según su ticket + unas 30 a 80 empresas de afuera que se encuadran, según el suyo=~USD 3 M/año en el centro; banda USD 1,2-5,5 M/año
Sujetos obligados15 a 20revisión anual
Las cinco operadoras con proyecto RIGI —cuatro con adhesión aprobada (Los Azules, Gualcamayo, Veladero y Vicuña) y El Pachón, presentado y sin resolver— más sus contratistas principales, que también quedan alcanzados. Estimación propia.
Empresas que necesitan inscribirse400 a 900 en la ventanadato vivo
Estimación propia sobre las 264 proveedoras activas de Vicuña, las 187 socias del padrón que publica CASEMI y las 40 que publica CAPRIMSA —contadas una por una el 14 de septiembre de 2026— y las más de 2.000 registradas en la plataforma de proveedores del operador. ⚠️ Ninguna de las dos cámaras publica su total de socios: lo que se cuenta es el padrón.
Empresas de afuera que quieren computar como locales30 a 80dato vivo
De las 264 proveedoras activas de Vicuña, el 60 % —unas 158— son de la provincia, según la prensa provincial. Quedan unas 106 candidatas.
Estado de la reglamentaciónsin salir, y la ley no fija plazo para dictarladato vivo
Es la variable que decide el valor del servicio. Mientras la norma se reglamenta, cómo se acredita cada requisito del artículo 12 es interpretación — y ahí está el margen.

El número se apoya en unas pocas variables. La fórmula muestra cómo se mueve al cambiar cada una; y cada variable lleva su sello de frescura — cuánto conviene revisarla. estim

Qué tan firme es el número estim

Acá lo primero fue no leer la prensa: las dos cosas que circulan —que el requisito de mayoría de capital provincial no existe y que la multa máxima es de 60.000 unidades tributarias— son del proyecto, no de la ley. Abrimos el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan con nuestros propios ojos y el articulado sancionado dice otra cosa: el requisito de capital local está en el artículo 12 inciso 3.a como criterio de arraigo, y la multa máxima del artículo 20 es de 200.000 unidades tributarias, más del triple de la del proyecto. Todo lo que dice esta página se apoya en ese articulado. El número, en cambio, es cálculo propio con supuestos declarados: contamos sujetos obligados por honorario en tres bloques que no se solapan, y decimos cuál es el universo estimado de cada uno. Y hay una cifra que separamos a propósito: el honorario del compliance no es lo mismo que la compra local que habilita, y confundirlos sería vender un mercado por otro.⛔ El calendario es lo más importante que hay acá, y no es el que circula. Lo que se lee por ahí —que «la reglamentación está en curso y el gobierno la quiere operativa antes de fin de año»— no es lo que dicen los 32 artículos. Al 14 de septiembre de 2026:- La ley no fija ningún plazo para reglamentarse. Se buscó la fórmula habitual y no existe: el artículo 27 faculta al Ejecutivo a reglamentar, sin fecha.- Las fechas que circulan son compromisos políticos, no plazos de la ley. La del 2 de septiembre la construyó la prensa contando sesenta días desde la aprobación legislativa, y ya pasó. La del ministro es otra: a comienzos de julio dijo que la expectativa era tener todo el sistema reglamentado y operativo antes de fin de año, y el 17 de septiembre repitió ese objetivo. El gobierno no está en mora legal, y su propio objetivo todavía no venció.- Lo urgente es otro plazo, y ése sí está en la ley: el artículo 29. Sesenta días corridos desde el 16 de julio dan el 14 de septiembre de 2026, y noventa dan el 14 de octubre. Son obligaciones de las mineras y de sus contratistas grandes y medianos, no del proveedor chico.- El registro no existe todavía: el portal de trámites del Ministerio de Minería no lista ningún trámite suyo. El único dato de avance es del ministro, a comienzos de julio: el desarrollo del registro estaba «muy avanzado».⚠️ Y un límite que no se pudo cerrar: el Boletín Oficial provincial, que es donde el decreto se publicaría, devuelve error desde agosto — medido tres veces, el 8 y el 29 de agosto y el 14 de septiembre de 2026. Así que lo que se puede afirmar es «no encontramos decreto publicado en las superficies que sí abren», nunca «no se dictó».⚠️ Y dos cifras del tamaño real del universo, contadas una por una: la cámara de servicios mineros publica 187 socias al 14 de septiembre de 2026; y de los cinco proyectos, cuatro tienen acto de Estado publicado y uno sigue presentado sin resolver.

Cómo citar esta cifra: Despegue (2026). Habilitación al RE.PRO.MIN y compliance de contenido local sanjuanino · San Juan. despegueargentina.com/san-juan/compliance-contenido-local-repromin · condiciones de uso

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