La norma, en detalle
La ley que prohíbe operar en Malvinas ya tiene quién la aplique, con reloj, y sin firmar que se cumple no hay RIGI
Decreto 868/2026 (BO 04-sep-2026)
vigenteNACIONAL
Energía y recursos naturales
Deriva de: El que le vende a una petrolera que opera en Malvinas ya no puede operar acá, y la regla es de 2011
Designa a Cancillería autoridad de aplicación de la Ley 26.659, fija plazos de 5, 10 y 10 días hábiles para el sumario y exige declaración jurada de cumplimiento para entrar al RIGI.
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
La Ley 26.659 prohíbe desde 2011 explorar y explotar hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sin permiso argentino, y alcanza también al que le vende, le hace la logística o lo asesora. Lo que faltaba era el aparato para aplicarla, y es lo que este decreto arma, en tres piezas. Primera: quién. El artículo 1 designa al «MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.659». Segunda: el reloj. El artículo 2 instruye a todo organismo de la Administración Pública Nacional a informarle los hechos que puedan configurar las conductas prohibidas «en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos»; el procedimiento se abre de oficio o por esa comunicación (art. 3); la Autoridad analiza si hay indicios suficientes y dispone «la apertura del sumario» (art. 4); el presunto infractor tiene «DIEZ (10) días hábiles administrativos» para constituir domicilio especial, presentar descargo y ofrecer prueba (art. 5); y la resolución fundada sale «dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos» contados desde el descargo, desde su vencimiento o desde el cierre de la prueba (art. 6). La resolución sancionatoria se publica en el Boletín Oficial y se notifica a la Secretaría de Energía y a los demás organismos competentes (art. 7). Tercera, y es la que toca el negocio: el enganche con el RIGI. El artículo 9 agrega el inciso s) al artículo 47 del Decreto 749/2024 —el reglamento del RIGI— y exige que el representante legal del Vehículo de Proyecto Único presente declaración jurada de que cumple la Ley 26.659; el artículo 10 incorpora el artículo 52 bis a ese mismo reglamento para que la Cancillería se expida sobre la conducta del VPU frente a esa ley; y el artículo 11 sustituye el artículo 2 del Decreto 1057/2024 y pide la misma declaración jurada para obtener permisos y concesiones de hidrocarburos de la Ley 17.319. Firman Milei, Santilli, Caputo y Quirno. verif · 04-09-2026 ↗
Vigencia
5 de septiembre de 2026. El artículo 12 dice que el decreto entra en vigencia «el día siguiente al de su publicación», y se publicó el 4 de septiembre de 2026. verif · 05-09-2026 ↗
¿Estás dentro o fuera?
A tres grupos, y el segundo es el que casi nadie está mirando. Uno: el que ya pide o tiene RIGI en hidrocarburos. Todo Vehículo de Proyecto Único suma un papel a la solicitud —la declaración jurada del artículo 47 inciso s)— y suma un organismo que opina sobre él, la Cancillería, que antes no intervenía en el trámite. Dos: el proveedor, el que hace la logística y el consultor, que ya estaban dentro de la prohibición de la ley desde 2011 y ahora enfrentan un procedimiento con plazos y con una autoridad que tiene que resolver: el artículo 2 obliga a cualquier organismo del Estado que se entere de algo a informarlo en cinco días hábiles. Tres: el que pide un permiso o una concesión de hidrocarburos de la Ley 17.319, que ahora firma la misma declaración jurada. En el mapa que tenemos cargado, la cadena expuesta es la de servicios marítimos y submarinos del Golfo San Matías: ingeniería marina, izaje pesado y pilotaje, instalación de amarres, remolque y logística offshore, y conversión de buques. prob · 04-09-2026 ↗
La norma
Decreto 868/2026 del Poder Ejecutivo Nacional (DECTO-2026-868-APN-PTE), firmado el 3 de septiembre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2026. Reglamenta el procedimiento del artículo 3 de la Ley 26.659 y modifica los Decretos 749/2024 (reglamento del RIGI) y 1057/2024. Aplicación supletoria de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y del Decreto 1759/72. verif · 04-09-2026 ↗
Nuestra lectura
Esto es lo que le pone FECHA a una ventaja que hasta ayer se apoyaba en un discurso. La prohibición sobre el proveedor no es nueva —es de 2011— pero en quince años nunca tuvo autoridad designada ni plazos, y una prohibición sin quién la instruya no cambia la decisión de nadie. Desde el 5 de septiembre de 2026 tiene las dos cosas. tesis sello tesis Para el proveedor argentino de servicios marítimos el efecto no llega por la vía del castigo sino por la del trámite: el enganche con el RIGI convierte «no tener negocios en las islas» en un requisito que se firma ante el Estado para acceder al beneficio impositivo, aduanero y cambiario. Eso lo vuelve una condición de entrada al mercado, no un riesgo lejano de sanción, y el que la cumple sin hacer nada es el que nunca tuvo con qué operar allá. ⚠️ Se lee con R10 al revés de como se escribió: la norma no saca una barrera, la levanta, y el que queda del lado limpio es el que llegaba tarde por falta de capital. ⚠️ Y hay un contrapeso que conviene decir: el decreto le agrega un paso y un organismo al trámite del RIGI, que es exactamente lo que el régimen prometía evitar. Sobre un proyecto grande eso es plazo, y el plazo es costo. tesis
Dónde pega, provincia por provincia
Impacto por provincia, pendiente
Cuando midamos cómo aterriza esta norma en cada provincia, aparece acá.
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Ignacio Aredez· Analista jefe
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