Despegue REFORMAS ESEN
al día · revisado 3-sep-2026
La norma, en detalle

El registro que convierte a un proveedor en beneficiario minero

Resolución 68/2026 de la Secretaría de Minería (BO 19-08-2026), que crea el Registro de Inversiones Mineras
vigenteNACIONAL Energía y recursos naturales

Las 19 actividades que cuentan como servicio minero, los papeles para inscribirse, el piso del 60% de facturación para quedarse y qué pasa si no se llega.

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Los beneficios del régimen minero —importar sin derechos, recuperar el IVA de exploración, amortizar acelerado, estabilidad fiscal— no se piden por operación: se piden estando inscripto. Esta resolución reescribe entera esa inscripción y crea el sistema donde vive, el Registro de Inversiones Mineras (RIM), que identifica a cada beneficiario por su CUIT y le da a cada proyecto un código único. ⭐ Y define, por primera vez con esta precisión, qué es un proveedor minero para el Estado. El artículo 6° del anexo dice que servicio minero es «una tarea, actividad o experiencia intangible destinada a beneficiar en forma directa a quienes realizan actividades mineras en el país», sin transferencia de la propiedad del activo ni cesión de su control, y enumera diecinueve actividades que habilitan la inscripción: factibilización de proyectos (geología, estimación de recursos, ingeniería de mina, geotecnia, metalurgia, hidrología, planeamiento y diseño de plantas, infraestructura y logística, ambiente y permisos) · preparación y desarrollo (construcción de plantas, stripping, túneles, pilas, depósitos de relaves) · obras de sostenimiento · infraestructura minera · transporte de mineral hasta planta · bombeo y ventilación · sistemas eléctricos y de comunicación · estudios de seguridad minera, geológicos, geofísicos, satelitales, petrográficos y de mecánica de rocas · ensayos de tratamiento y beneficio de minerales · informatización minera: conectividad y red en sitio, gestión de flota, automatización y operación remota · diseño y construcción de labores de extracción · perforaciones · voladuras · relevamientos topográficos terrestres y aéreos · ensayos hidrogeológicos · laboratorio de análisis químicos · estudios ambientales y tratamiento de residuos de la actividad minera · cálculo estructural de plantas y obras · y mantenimiento de equipos, que incluye expresamente la gestión de stock, repuestos y garantías. Qué hay que presentar para entrar (art. 5°): la descripción de los servicios encuadrada en esa lista; el detalle de activos, personal e infraestructura; los bienes que se proyecte importar con el beneficio; una declaración jurada de que los directivos no caen en las incompatibilidades del art. 3° de la ley; una certificación contable de que no hay deudas impositivas, previsionales ni aduaneras —ni planes de pago—; y, si es sociedad, el estatuto y las actas de designación de autoridades. La CUIT tiene que tener dada de alta en ARCA al menos una actividad relacionada con los servicios declarados. ⭐ Y la vinculación con la minería se acredita «mediante contratos de prestación de servicios, acto de adjudicación de licitación u otra documentación idónea… o un listado de potenciales clientes». Qué hay que hacer para quedarse (art. 14): dedicarse principalmente a servicios mineros y acreditar que al menos el 60 % de la facturación total, por todo concepto, corresponde a esos servicios; y presentar cada año, hasta el 31 de marzo, una declaración jurada con las operaciones del año calendario anterior y una certificación contable. La primera se presenta al año siguiente de la inscripción; si esa fracción es menor a 120 días corridos, se difiere y se junta con el año siguiente. Qué pasa si no se llega al 60 % (art. 20): una intimación por única vez a diez días hábiles, después un año de suspensión del beneficio de importación —durante el cual los bienes importados deben seguir afectados—, después otro año, y a los dos años consecutivos la baja del registro y el pago de los derechos de todo lo que se importó. La resolución deroga el artículo 4° de la Resolución 30/2018 y cuatro resoluciones anteriores, de 1996, 2019, 2020 y 2021. verif · 19-08-2026
Vigencia
19-08-2026, el día de su publicación en el Boletín Oficial, como fija su artículo 6°. Se aplica también a los trámites que ya estaban en curso, con una excepción: las declaraciones juradas presentadas antes se resuelven con la normativa vigente al momento de su presentación. La Dirección Nacional de Inversiones Mineras debe notificar a cada interesado qué adecuaciones y documentación complementaria necesita para continuar su trámite. verif · 19-08-2026
¿Estás dentro o fuera?
A la PyME de servicios que le vende o le quiere vender a una minera, que es la destinataria menos obvia de una norma que parece de trámite. Estar en este registro es lo que la habilita a importar su propio equipo sin derechos, y el artículo 6° le dice si su actividad entra: si hace perforación, voladura, laboratorio, topografía, hidrogeología, mantenimiento de equipos, conectividad en sitio o tratamiento de residuos mineros, entra. ⚠️ Pero el registro tiene una puerta ancha y una permanencia estrecha, y son dos decisiones distintas. Para entrar alcanza con un listado de clientes posibles: no hace falta tener el contrato firmado, así que se puede estar inscripto antes de ganar el primer trabajo. Para quedarse hace falta que seis de cada diez pesos facturados sean de minería, medido sobre la facturación total y por todo concepto. ⇒ Eso deja afuera al proveedor que hace minería como una línea más entre varias, aunque le venda bien. Al que ya está inscripto le cambia el calendario: la declaración jurada anual vence el 31 de marzo y va con certificación contable, y omitirla dos años consecutivos habilita la baja de oficio. Al que tiene deuda con ARCA le cierra la puerta antes de empezar: la certificación contable de inexistencia de deuda impositiva, previsional y aduanera es requisito de inscripción, y un plan de facilidades de pago tampoco sirve. Al titular del proyecto le ordena el registro por CUIT y le da a cada proyecto un código único, que es el que después se cita en cada declaración jurada de importación. verif · 19-08-2026
La norma
Resolución 68/2026 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, firmada por el Secretario de Minería Luis Enrique Lucero y publicada en el Boletín Oficial el 19-08-2026 (aviso N° 58089/26). Se dicta en uso de las facultades del art. 24 de la Ley 24.196, del art. 24 del anexo del Decreto 2686/1993, del art. 3° del Decreto 482/2026 y del Decreto 50/2019. Siete artículos y un anexo (IF-2026-75963547-APN-DNIM#MEC) de siete títulos y veintiún artículos. verif · 19-08-2026

Nuestra lectura

tesis Este registro es el que abre o cierra los otros dos beneficios, y por eso es el primero que hay que mirar. La Resolución 73/2026 deja importar sin derechos y la 66/2026 devuelve el IVA de exploración, pero las dos empiezan igual: «los beneficiarios inscriptos». ⇒ La acción concreta que habilita hoy, y que no depende de que ningún proyecto entre en construcción, es inscribirse antes de necesitarlo — porque una declaración jurada de importación se desestima de plano si al momento del análisis el solicitante no figura inscripto, y armar la certificación contable de deuda cero no es cosa de una semana. El inciso del listado de clientes posibles es la decisión de política más interesante del texto. Un registro que exigiera contrato firmado tendría el problema del huevo y la gallina: no podés importar el equipo con el que vas a ganar el contrato hasta que ganaste el contrato. Al aceptar una lista de potenciales, el Estado eligió que el proveedor pueda equiparse primero. ⚠️ Y el 60 % es el precio de esa apertura, cobrado del otro lado. Es un umbral alto para una PyME de un pueblo minero que también le factura al municipio, a la construcción local o al agro: la obliga a elegir. ⇒ Esperamos que empuje a la especialización —empresas dedicadas sólo a minería, más profundas y más frágiles al ciclo del mineral— y que deje afuera al proveedor diversificado, que es justamente el que sobrevive cuando el precio del cobre baja. Es una tensión real entre la política de promoción y la resiliencia del tejido local, y no está resuelta en el texto. ⚠️ Lo que puede romper esta lectura: no sabemos cuántos prestadores de servicios están hoy inscriptos ni cuántos llegan al 60 %, así que el efecto de la exigencia está inferido de su redacción y no medido. Es una cifra a buscar. tesis

Dónde pega, provincia por provincia2

San Juan El registro nacional le da al proveedor sanjuanino una vía para importar equipo sin derechos, que hoy no usa; pero el piso del 60 % de facturación minera choca con el perfil real de muchas PyMEs del Gran San Juan, que combinan minería con obra pública y agro. Conviven con el piso provincial de compra local, que mide lo contrario: cuánto compra la minera adentro, no cuánto vende el proveedor afuera. mixto
Catamarca Mismo efecto sobre los proveedores del corredor de los salares, donde la base de empresas es más chica y la diversificación es la forma habitual de sobrevivir entre campañas. mixto

Las otras normas de esta materia34

Ignacio Aredez
Ignacio Aredez· Analista jefe
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