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actualizado 2026-08-28
La norma, en detalle

San Juan: compre minero local 80/60

Ley Provincial 2827-M (San Juan, BO 16-jul-2026)
vigentePROVINCIAL RIGI e inversión

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
La Ley 2827-M obliga a las empresas mineras a presentar dos planes con carácter de declaración jurada: un «Plan de Desarrollo de Empleo Local» con el objetivo de llegar al 80% de trabajadores locales —medido sobre la nómina promedio anual, contando tanto los directos de la minera como los indirectos de sus contratistas (art. 5)— y un «Plan de Desarrollo de Proveedores Locales» con el objetivo del 60% del monto total anual de adquisiciones y contrataciones vinculadas al proyecto, medido sobre las compras directas de la minera y las indirectas vía contratistas (art. 9). El plan de proveedores se actualiza cada dos años. Crea el RE.PRO.MIN, Registro de Proveedores Mineros de San Juan, en el ámbito del Ministerio de Minería: registro único, oficial, público y de consulta libre (art. 11). La pieza que convierte al registro en el portón real del mercado: para el cómputo del 60% «únicamente serán computables las contrataciones realizadas con proveedores inscriptos y con certificado vigente en RE.PRO.MIN» (art. 9). El cupo no es una cuota dura: pueden excluirse de la base de cálculo las contrataciones para las que no exista oferta local disponible en condiciones razonables de calidad, capacidad técnica, cantidad, oportunidad o precio de mercado, con justificación técnica fundada (art. 9). verif · 16-07-2026
Vigencia
Vigente desde el 16/07/2026: el art. 30 dispone que «la presente ley entra en vigencia a partir de su publicación», y la publicación es del 16-jul-2026. Los plazos de adecuación corren desde ahí (art. 29): 60 días corridos para que las mineras y contratistas que YA tenían un plan de empleo o de proveedores presentado en el marco de una DIA aprobada lo adapten a los arts. 5 a 10; 90 días corridos para las que están operando y no tienen plan; 90 días desde la obtención de la DIA respectiva para proyectos nuevos o para los que cambien de etapa o fase; y 90 días para informar los proyectos voluntarios de desarrollo comunitario en ejecución. La Autoridad de Aplicación puede otorgar prórrogas fundadas. La reglamentación sigue pendiente. verif · 16-07-2026
A quién afecta
Mineras de cobre/oro/plata operando en San Juan en cualquier etapa (prospección, exploración, construcción, explotación, cierre y post-cierre; art. 249 del Código de Minería), sus contratistas y las PyMEs proveedoras. Requisitos del proveedor para inscribirse y mantenerse en el RE.PRO.MIN, que deben cumplirse de manera SIMULTÁNEA (art. 12):(1) establecimiento operativo habilitado a su nombre, con domicilio real en la comunidad de influencia o en el resto de la provincia;(2) domicilio legal y fiscal en esa misma jurisdicción;(3) al menos UNO de dos criterios de arraigo: (a) ≥51% del capital social —o de los votos que forman la voluntad social— en manos de personas con domicilio legal y fiscal local, acreditando beneficiarios finales locales si los socios son personas jurídicas (las empresas unipersonales quedan exceptuadas de este inciso), o (b) para actividades industriales de producción de bienes o de prestación de servicios, que el establecimiento principal sea de su exclusiva propiedad y esté en la provincia;(4) emplear al menos 80% de trabajadores locales sobre la nómina promedio anual de los contratos vinculados a proyectos mineros de San Juan;(5) mantener registrados en San Juan y tributando el Impuesto a la Radicación de Automotores a la totalidad de sus vehículos. Antigüedad, en dos niveles: 24 meses para calificar como proveedor local de la comunidad de influencia, 12 meses para el resto de la provincia. Las constructoras además deben estar inscriptas en el Registro Provincial de Constructores con antigüedad no inferior a 24 meses (art. 13). Trabajador local (arts. 7 y 8): domicilio real registrado en el DNI y residencia efectiva acreditada, con antigüedad mínima de residencia continua e inmediata anterior a la contratación de 24 meses para el trabajador de la comunidad de influencia y 12 meses para el provincial. ORDEN DE PREFERENCIAS de 5 niveles, igual para empleo y compras (arts. 6 y 10): 1) departamento de influencia directa, 2) influencia indirecta reconocida en la DIA, 3) resto de la provincia, 4) resto de la Argentina, 5) extranjero. Sanciones (art. 20): apercibimiento, intimación, multa de hasta 200.000 unidades tributarias, suspensión de la emisión de certificados, suspensión de la inscripción de 30 días a 1 año, inhabilitación temporal y cancelación de la inscripción; la multa se reduce 50% si se subsana en 10 días. Incentivo para la minera (art. 25): quien cumpla simultáneamente y sostenga por un período anual el 80% de empleo y el 60% de compras, y siempre que dentro de esos porcentajes al menos el 30% de trabajadores y el 20% de proveedores sean de la Comunidad de Influencia, accede a un certificado de crédito fiscal contra impuestos provinciales, transferible total o parcialmente y por única vez a proveedores inscriptos en el RE.PRO.MIN. Exige domicilio legal y fiscal en San Juan o compromiso de radicarlo en 12 meses, bajo pena de caducidad y restitución con intereses. verif · 16-07-2026
La norma
Ley Provincial 2827-M de San Juan (asiento LP-2827-M en el Digesto Jurídico Provincial, área temática minería), sancionada por la Cámara de Diputados de San Juan (unicameral) en su Sexta Sesión Ordinaria del 02/07/2026 con 33 votos afirmativos y 2 negativos, y publicada el 16/07/2026. Consta de 32 artículos. Su art. 31 abroga la Ley 1208-M, el compre local previo. Iniciativa del Poder Ejecutivo provincial (gobernador Marcelo Orrego). verif · 16-07-2026

Nuestra lectura

Ya es derecho vigente y tiene número: Ley 2827-M, en vigor desde el 16-jul-2026. San Juan replica el moat salteño sobre el 24,9% de la cartera RIGI que este observatorio mide y sella —USD 22.828 M de USD 91.576 M en 28 proyectos— estim, y la pieza que decide el negocio no es el cupo sino el registro: para el cómputo del 60% *solo* cuentan los proveedores inscriptos y con certificado vigente en el RE.PRO.MIN verif art. 9. La homologación provincial deja de ser una ventaja competitiva y pasa a ser la condición de existencia frente a las megamineras del cobre (El Pachón, Los Azules, Vicuña). El matiz que modera el moat es más angosto de lo que parecía: la minera no queda liberada del 60% por incompetitividad del proveedor local, solo puede sacar esa compra de la base de cálculo y debe fundarlo técnicamente verif art. 9. Y la barrera real de entrada para el PyME sanjuanino no es el 51% del capital sino la antigüedad de 24 meses en el departamento de influencia verif arts. 12 y 13: quien no estaba, no llega a tiempo para esta ola. Sigue siendo política de gobernador, no del programa nacional — proteccionismo provincial en tensión con la apertura de Milei. Lo que hay que vigilar ya no es la sanción sino la reglamentación y la apertura efectiva del RE.PRO.MIN: la 1208-M que esta ley abroga nunca se aplicó, y los plazos del art. 29 vencen el 14-sep y el 14-oct de 2026 verif. tesis

Dónde pega, provincia por provincia1

San Juan Es la llave de entrada al gasto de las tres megamineras del cobre. Para que una compra compute en el cupo del 60%, el proveedor tiene que estar inscripto y con certificado vigente en el RE.PRO.MIN (art. 9, texto consolidado del Digesto): la homologación provincial deja de ser una ventaja competitiva y pasa a ser condición de existencia frente a El Pachón, Los Azules y Vicuña. La barrera real para el PyME sanjuanino no es el 51% del capital sino la antigüedad de 24 meses en el departamento de influencia (arts. 12 y 13): quien no estaba, no llega a tiempo para esta ola. Y el matiz que modera el moat es más angosto de lo que decía la prensa: la minera no queda liberada del 60% porque el proveedor local sea caro, sólo puede sacar esa compra de la base de cálculo y debe fundarlo técnicamente. favorable verif

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