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al día · revisado 8-ago-2026
Rige desde el 16-jul-2026

San Juan: compre minero local 80/60

Ley Provincial 2827-M (San Juan, BO 16-jul-2026)
vigentePROVINCIAL RIGI e inversión

La Ley 2827-M obliga a la minera sanjuanina a presentar como declaración jurada un plan de empleo local con meta del 80% y otro de proveedores del 60%.

Las otras normas de esta materia32

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
La Ley 2827-M obliga a las empresas mineras a presentar dos planes con carácter de declaración jurada: un «Plan de Desarrollo de Empleo Local» con el objetivo de llegar al 80% de trabajadores locales —medido sobre la nómina promedio anual, contando tanto los directos de la minera como los indirectos de sus contratistas (art. 5)— y un «Plan de Desarrollo de Proveedores Locales» con el objetivo del 60% del monto total anual de adquisiciones y contrataciones vinculadas al proyecto, medido sobre las compras directas de la minera y las indirectas vía contratistas (art. 9). El plan de proveedores se actualiza cada dos años. Crea el RE.PRO.MIN, Registro de Proveedores Mineros de San Juan, en el ámbito del Ministerio de Minería: registro único, oficial, público y de consulta libre (art. 11). Lo que vuelve obligatorio el registro: para el cómputo del 60% «únicamente serán computables las contrataciones realizadas con proveedores inscriptos y con certificado vigente en RE.PRO.MIN» (art. 9). El cupo no es una cuota dura: pueden excluirse de la base de cálculo las contrataciones para las que no exista oferta local disponible en condiciones razonables de calidad, capacidad técnica, cantidad, oportunidad o precio de mercado, con justificación técnica fundada (art. 9). Además, la minera puede comprometer en su plan objetivos progresivos por debajo del 60%, con una justificación detallada por rubro que se revisa en cada actualización bienal (artículo 10, inciso 4). verif 16-07-2026 ↗
Vigencia
Vigente desde el 16/07/2026: el artículo 30 dispone que «la presente ley entra en vigencia a partir de su publicación», y la publicación es del 16-jul-2026. Los plazos de adecuación corren desde ahí (artículo 29): 60 días corridos para que las mineras y contratistas que YA tenían un plan de empleo o de proveedores presentado en el marco de una DIA aprobada lo adapten a los artículos 5 a 10; 90 días corridos para las que están operando y no tienen plan; 90 días desde la obtención de la DIA respectiva para proyectos nuevos o para los que cambien de etapa o fase; y 90 días para informar los proyectos voluntarios de desarrollo comunitario en ejecución. La Autoridad de Aplicación puede otorgar prórrogas fundadas verif. A mediados de septiembre de 2026 la reglamentación todavía no estaba dictada: el ministro de Minería la ubicaba en revisión legal final prob. verif 16-07-2026 ↗
A quién le aplica
Empresas mineras que operan en San Juan, de cualquier mineral y en cualquier etapa (prospección, exploración, construcción, explotación, cierre y post-cierre; art. 249 del Código de Minería), sus contratistas y las PyMEs proveedoras. Requisitos del proveedor para inscribirse y mantenerse en el RE.PRO.MIN, que deben cumplirse de manera SIMULTÁNEA (art. 12, siete incisos):(1) establecimiento operativo habilitado a su nombre, con domicilio real en la comunidad de influencia o en el resto de la provincia;(2) domicilio legal y fiscal en esa misma jurisdicción;(3) al menos UNO de dos criterios de arraigo: (a) ≥51% del capital social —o de los votos que forman la voluntad social— en manos de personas con domicilio legal y fiscal local, acreditando beneficiarios finales locales si los socios son personas jurídicas (las empresas unipersonales quedan exceptuadas de este inciso), o (b) para actividades industriales de producción de bienes o de prestación de servicios, que el establecimiento principal sea de su exclusiva propiedad y esté en la provincia;(4) emplear al menos 80% de trabajadores locales sobre la nómina promedio anual de los contratos vinculados a proyectos mineros de San Juan;(5) mantener registrados en San Juan, y tributando allí el Impuesto a la Radicación de Automotores, todos los vehículos que afecte a trabajos en un proyecto minero de la provincia, propios o alquilados, salvo los tomados en leasing;(6) presentar un plan de desarrollo de proveedores locales propio, con los ajustes y excepciones que fije la reglamentación;(7) para los proveedores de la comunidad de influencia, si el municipio adhirió a la ley, tener regularizadas las tasas retributivas de servicios municipales. El último párrafo del artículo 12 permite que la autoridad de aplicación, a pedido del interesado, disminuya o exceptúe los requisitos de los incisos 2 y 3 cuando razones productivas lo justifiquen, si el proveedor tiene establecimiento operativo propio en la provincia y 24 meses de facturación ahí verif. Antigüedad, en dos niveles: 24 meses para calificar como proveedor local de la comunidad de influencia, 12 meses para el resto de la provincia. Las constructoras además deben estar inscriptas en el Registro Provincial de Constructores con antigüedad no inferior a 24 meses (art. 13). Trabajador local (arts. 7 y 8): domicilio real registrado en el DNI y residencia efectiva acreditada, con antigüedad mínima de residencia continua e inmediata anterior a la contratación de 24 meses para el trabajador de la comunidad de influencia y 12 meses para el provincial. ORDEN DE PREFERENCIAS de 5 niveles, igual para empleo y compras (arts. 6 y 10): 1) departamento de influencia directa, 2) influencia indirecta reconocida en la DIA, 3) resto de la provincia, 4) resto de la Argentina, 5) extranjero. Sanciones (art. 20): apercibimiento, intimación, multa de hasta 200.000 unidades tributarias, suspensión de la emisión de certificados, suspensión de la inscripción de 30 días a 1 año, inhabilitación temporal y cancelación de la inscripción; la multa se reduce 50% si el infractor presenta la documentación omitida dentro de los 10 días de notificado. Incentivo para la minera (art. 25): quien cumpla simultáneamente y sostenga por un período anual el 80% de empleo y el 60% de compras, y siempre que dentro de esos porcentajes al menos el 30% de trabajadores y el 20% de proveedores sean de la Comunidad de Influencia, accede a un certificado de crédito fiscal contra impuestos provinciales, transferible total o parcialmente y por única vez a proveedores inscriptos en el RE.PRO.MIN. Exige domicilio legal y fiscal en San Juan o compromiso de radicarlo en 12 meses, bajo pena de caducidad y restitución con intereses. verif 16-07-2026 ↗
La norma
Ley de Desarrollo Local Minero de San Juan, sancionada por la Cámara de Diputados de San Juan en su Sexta Sesión Ordinaria del 02/07/2026 con 33 votos afirmativos y 2 negativos verif, asentada como Ley Provincial 2827-M en el Digesto Jurídico Provincial (asiento LP-2827-M, área temática minería) verif, y publicada el 16/07/2026 verif. Consta de 32 artículos. Su artículo 31 abroga la Ley 1208-M, el compre local previo verif. El proyecto lo impulsó el Poder Ejecutivo provincial (gobernador Marcelo Orrego) prob. verif 16-07-2026 ↗

Nuestra lectura

Ya es derecho vigente y tiene número: Ley 2827-M, en vigor desde el 16-jul-2026. San Juan replica el moat salteño sobre el 24,9% de la cartera RIGI que medimos y sellamos —USD 22.828 M de USD 91.576 M en 28 proyectos— estim, y la pieza que decide el negocio no es el cupo sino el registro tesis: para el cómputo del 60% *solo* cuentan los proveedores inscriptos y con certificado vigente en el RE.PRO.MIN verif. La homologación provincial deja de ser una ventaja competitiva y pasa a ser la condición de existencia frente a las megamineras del cobre (El Pachón, Los Azules, Vicuña) tesis. La ley le deja a la minera dos salidas, las dos con fundamento técnico: sacar de la base de cálculo las compras para las que no haya oferta local en condiciones razonables de calidad, capacidad técnica, cantidad, oportunidad o precio de mercado (artículo 9), y comprometer en su plan objetivos progresivos por debajo del 60%, con una justificación detallada por rubro que se revisa en cada actualización bienal (artículo 10, inciso 4) verif. Y la barrera real de entrada para el PyME sanjuanino no es el 51% del capital sino la antigüedad tesis: para contar como proveedor de la comunidad de influencia hay que acreditar 24 meses de establecimiento, domicilio y arraigo en ese departamento, 12 meses para el resto de la provincia, y las constructoras, 24 meses en el Registro Provincial de Constructores verif. Quien no estaba, no llega a tiempo para esta ola tesis. Sigue siendo política de gobernador, no del programa nacional — proteccionismo provincial en tensión con la apertura de Milei. Lo que hay que vigilar ya no es la sanción sino la reglamentación y la apertura efectiva del RE.PRO.MIN tesis: esta ley abroga la 1208-M (artículo 31), que tuvo decreto reglamentario en 2014 y cuyo registro, según la prensa, no llegó a funcionar prob; y los plazos del artículo 29 vencieron el 14-sep y el 14-oct de 2026 verif. Según la prensa, el sistema del registro lo va a desarrollar una empresa privada elegida por licitación y la provincia prevé recibirlo en diciembre de 2026: el segundo plazo venció sin constancia de un registro abierto, y recibir el sistema todavía no es abrir la inscripción. tesis

Analizar esta norma para mi empresa

Dónde pega, provincia por provincia1

San Juan Es la llave de entrada al gasto de las tres megamineras del cobre tesis. Para que una compra compute para el objetivo del 60%, el proveedor tiene que estar inscripto y con certificado vigente en el Registro de Proveedores Mineros (artículo 9) verif: la homologación provincial deja de ser una ventaja competitiva y pasa a ser condición de existencia frente a El Pachón, Los Azules y Vicuña tesis. El requisito que más pesa para el PyME sanjuanino es la antigüedad: 24 meses de establecimiento y domicilio en el departamento de influencia, o 12 en el resto de la provincia, y 24 meses en el registro de constructores para las constructoras (artículos 12 y 13) verif; quien no estaba, no llega a tiempo para esta ola tesis. El objetivo tiene dos salidas para la minera, las dos con fundamento técnico: sacar de la base las compras sin oferta local en condiciones razonables de calidad, capacidad, cantidad, oportunidad o precio de mercado (artículo 9), y fijar objetivos progresivos por debajo del 60% justificados rubro por rubro (artículo 10) verif. favorable tesis

Qué mercados dependen de esta norma13

Estos nichos declaran esta norma entre las que los condicionan.

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