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al día · revisado 31-jul-2026
La norma, en detalle

Salta baja 20% la alícuota a comercio y hotelería, y exime 12 meses al que se da de alta

Ley 8496 (Salta)
vigentePROVINCIAL Ancla fiscal y monetaria

La Ley 8496 recorta un 20% las alícuotas de Actividades Económicas a comercio y hotelería con base imponible acotada y conducta fiscal sin riesgo.

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Crea un régimen promocional que reduce un 20% las alícuotas vigentes del Impuesto a las Actividades Económicas —el nombre que Salta le da a Ingresos Brutos— para dos rubros: Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones, y Hoteles y Restaurantes. Suma un incentivo a la formalización: el contribuyente nuevo que se inscriba espontáneamente queda exento del impuesto por doce meses desde el período de su alta (Régimen General), o del componente provincial del Monotributo Unificado por el mismo plazo (Régimen Simplificado, desde el 01-01-2026). En paralelo deroga un bloque de tasas y aranceles de la Ley Impositiva 6611 y reescribe el artículo 59 para que la Unidad Tributaria se ajuste automáticamente en los términos de la Ley Nacional 25.917 de responsabilidad fiscal. verif 11-07-2025
Vigencia
Los beneficios del Título I rigen desde su reglamentación por la Dirección General de Rentas y hasta el 31-12-2026, con facultad del Poder Ejecutivo de prorrogarlos por un año (artículo 8). verif 11-07-2025
¿Estás dentro o fuera?
A los contribuyentes del Régimen General que declararon en 2024 una base imponible que no exceda las 8.250.000 Unidades Tributarias y mantengan calificación de conducta fiscal «Sin Riesgo» desde el 01-01-2026 (artículo 2). El beneficio de alícuota alcanza sólo a comercio y a hoteles y restaurantes: la minería, los servicios mineros, el transporte de carga y la construcción NO están incluidos en la reducción del 20%. El incentivo de exención por doce meses, en cambio, alcanza a cualquier contribuyente nuevo que se inscriba espontáneamente, cualquiera sea su rubro. verif 11-07-2025
La norma
Ley 8496 de la Provincia de Salta, sancionada el 10-07-2025 y publicada en el Boletín Oficial provincial N° 21987 del 11-07-2025. Reglamentada por la Dirección General de Rentas: la Resolución General DGR N° 13 del 08-08-2025 establece el beneficio de reducción de alícuotas. verif 11-07-2025

Nuestra lectura

Es una baja de impuestos provincial en la dirección del programa nacional, y conviene leerla por lo que hace y no por cómo se anuncia. Lo más potente no es el 20% sobre comercio y hotelería —que es acotado y tiene fecha de vencimiento— sino los doce meses de exención para el que se da de alta: eso ataca informalidad, que es donde una provincia del norte tiene más para ganar, y le baja el costo de arranque a una PyME nueva de cualquier rubro, incluida la que quiera entrar a la cadena minera. La contracara para nuestro lector es que el proveedor de servicios mineros NO está en la lista de la rebaja: su alícuota sigue siendo la que fije la Ley Tributaria 6611 con sus modificatorias. Y el artículo 59 reescrito importa más de lo que parece: atar la Unidad Tributaria al marco de la Ley 25.917 convierte la actualización en automática, es decir, saca del debate anual una variable que en otras provincias se negocia. tesis

Dónde pega, provincia por provincia2

Salta Baja el costo de entrada de una PyME nueva: doce meses sin Actividades Económicas desde el alta, sin restricción de rubro. Para el ecosistema satélite minero, que necesita proveedores nuevos, es el artículo que más mueve. favorable tesis
Salta La rebaja del 20% deja afuera a minería, servicios mineros, construcción y transporte de carga, que son justamente los rubros del satélite. El alivio fiscal existe pero no llega a la cadena que seguimos. mixto tesis

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Ignacio Aredez
Ignacio Aredez· Analista jefe
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