Despegue REFORMAS ESEN
actualizado 2026-08-28
La norma, en detalle

Salta ratificó primero, y su Boletín publica el anexo que el de Catamarca no: el reparto 50/50 está escrito

Leyes 8523 y 8524 (Salta)
vigentePROVINCIAL RIGI e inversión

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Salta aprobó por ley los dos acuerdos que había firmado con Catamarca para operar los proyectos mineros que caen sobre la franja territorial que ambas provincias se disputan: la Ley 8523 aprueba el Acuerdo Marco del proyecto SAL DE ORO (POSCO Argentina S.A.U.) junto con tres protocolos adicionales —Comité de Gestión Interprovincial, Regalías Mineras e Impuestos Provinciales—, y la Ley 8524 aprueba el Acuerdo de Facilitación y Fomento de Proyecto Minero suscripto el 27-03-2025 (el de Diablillos) con cuatro protocolos —Determinación del Ámbito de Aplicación, Comité de Gestión Interprovincial, Regalías Mineras e Impuestos Provinciales—. verif · 09-01-2026
Vigencia
Vigentes desde su publicación en el Boletín Oficial provincial, el 09-01-2026. verif · 09-01-2026
A quién afecta
A los operadores de los proyectos que caen sobre la franja en disputa —Sal de Oro (POSCO Argentina S.A.U.) y Diablillos— y a todo proveedor que facture allí. El objeto específico del Acuerdo Marco, leído en el anexo publicado, es dar un esquema de promoción que permita a las provincias dividir en partes iguales los tributos, regalías y cualquier otro gravamen de los minerales extraídos en el área de diferendo, y establece que ambas se beneficiarán en la misma proporción de cualquier beneficio tributario nacional o provincial que en el futuro recaiga sobre el proyecto. El ámbito de aplicación es el área de superposición catastral entre ambas provincias más una Zona de Ampliación de Operaciones (ZAO). El acuerdo declara expresamente que no implica renuncia ni reconocimiento de derechos territoriales de ninguna de las dos partes, y reconoce que en el área no están definidos los límites de ambas jurisdicciones. verif · 09-01-2026
La norma
Ley 8523 (Sal de Oro) y Ley 8524 (acuerdo del 27-03-2025) de la Provincia de Salta, ambas sancionadas el 18-12-2025, promulgadas por los Decretos 1 y 2 del 08-01-2026 y publicadas en el Boletín Oficial provincial N° 22106 del 09-01-2026. Son el espejo salteño de la Ley 5.940 de Catamarca, que ratificó el mismo acuerdo del 27-03-2025 recién el 14-05-2026: Salta ratificó casi cinco meses antes. verif · 09-01-2026

Nuestra lectura

El dato nuevo no es el reparto —eso ya lo sabíamos por prensa— sino dónde estaba escrito. Catamarca ratificó el acuerdo sin publicar su Anexo Único, y Salta publicó el suyo entero: el mismo hecho que en una provincia era una versión periodística, en la otra es un acto de Estado legible. Para el inversor eso importa más que la anécdota, porque significa que las reglas fiscales de la franja en litigio son verificables sin depender de la interpretación de un tercero. Y confirma el orden real del expediente: Salta ratificó el 18-12-2025 y Catamarca el 14-05-2026, cinco meses después. El hueco operativo que abre sigue siendo el mismo y ahora está mejor fundado: dos administraciones tributarias van a validar la misma tonelada extraída bajo un reparto por mitades, y el acuerdo reparte la recaudación sin fijar el método de medición que la produce. tesis

Dónde pega, provincia por provincia2

Salta Da seguridad jurídica escrita y publicada a dos proyectos que operan sobre un diferendo limítrofe de décadas, sin condicionarlos a que se resuelva el límite. La inversión avanza con reglas fiscales conocidas. favorable tesis
Salta El reparto por mitades duplica el auditor sin crear el método: dos fiscos verifican el mismo volumen extraído. Es costo de cumplimiento para el operador y para su proveedor, y demanda concreta para quien sepa producir un número que las dos administraciones acepten. mixto tesis

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