Despegue REFORMAS ESEN
actualizado 2026-08-28
La norma, en detalle

Compre rionegrino: 60% de las contrataciones a proveedores locales

Ley 5805 (2025)
vigentePROVINCIAL RIGI e inversión

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Los concesionarios, permisionarios y autorizados para exploración, explotación, transporte, almacenamiento y tratamiento de recursos energéticos o minerales en la Provincia —y sus contratistas y subcontratistas— deben garantizar que un mínimo del 60% de las contrataciones de bienes, servicios y obras, en las distintas etapas y bajo cualquier modalidad directa o indirecta, sea ejecutado por proveedores rionegrinos (art. 6). Además deben INVITAR A OFERTAR a los proveedores inscriptos en la plataforma digital y PUBLICAR EN ELLA todo requerimiento de contratación (arts. 6.2 y 13). El proveedor rionegrino tiene DERECHO A IGUALAR la mejor oferta y quedarse con la adjudicación si su oferta cumple los requisitos de calidad, seguridad y operatividad del pliego y su precio no supera a la mejor en más del 8% (art. 7); en caso de empate, se prefiere al inscripto, luego al que tenga establecimiento operativo en la Provincia y luego al que emplee más trabajadores con residencia acreditada (art. 8). Crea el Registro de Proveedores Rionegrinos bajo la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente (art. 14), con inscripción gratuita y vigencia de 12 meses renovable (art. 16). El art. 4.2 admite expresamente a sociedades vinculadas o controladas por grupos nacionales o extranjeros si acreditan radicación y valor agregado local (empleo, inversión, tecnología). El art. 5 remite a la ley J 2904: los mismos sujetos obligados deben cumplir además el régimen de mano de obra local. verif · 21-08-2025
Vigencia
La ley rige desde septiembre de 2025 y el régimen quedó operativo con su reglamentación: el Decreto 618/26, dictado el 22-06-2026, aprueba el reglamento de la Ley 5805 y sus anexos, y se publicó en el Boletín Oficial 6504 del 29-06-2026. verif · 22-06-2026
A quién afecta
A los sujetos obligados (VMOS, SESA, operadoras, EPCistas y sus cadenas de subcontratación) les fija un piso de compra local; a las PyMEs rionegrinas no les garantiza la venta: les garantiza la convocatoria — el art. 7 les da derecho a IGUALAR la mejor oferta sólo si su precio no la supera en más del 8%, y arriba de esa ventana se adjudica al de afuera. Con la puerta del art. 4.2 abierta a que grupos de afuera se 'rionegricen' radicándose. Publicidad obligatoria de los requerimientos de contratación en plataforma oficial (art. 13). verif · 2025-2026
La norma
Ley 5805, sancionada el 21-08-2025, promulgada el 27-08-2025 (Decreto 741/2025), BO 6418 del 01-09-2025. Reglamentada por el Decreto 618/26, dictado el 22-06-2026 y publicado en el Boletín Oficial 6504 del 29-06-2026. verif · 01-09-2025

Nuestra lectura

Junto con la 80/20 laboral, es la captura de renta rionegrina del corredor: el peaje no es un impuesto, es participación forzosa de la oferta local. Para el proveedor satélite la lectura es doble: certificarse en el Registro es entrar al 60% reservado; y el art. 4.2 es la puerta legal para que una empresa de afuera se radique y compita adentro — la vara real será cómo la reglamentación mida 'valor agregado local'. ⚠️ Y esa puerta es una ASIMETRÍA con Neuquén, no un detalle rionegrino: ahí la Ley 3338 excluye en su art. 11 a quien esté vinculado o controlado por un grupo nacional o extranjero que no reúna los requisitos, y la Ley 2683 hace lo mismo en su art. 5 para la compra pública. ⇒ la misma sociedad que Río Negro admite si se radica, Neuquén la deja afuera, y eso decide cómo se arma la sociedad ANTES de invertir: en Río Negro alcanza con radicar y acreditar valor agregado local; en Neuquén hay que mirar quién controla a la matriz. Las dos fichas neuquinas ya lo decían desde su lado; esta lo dice desde el suyo. Señal de mercado ya visible: el Registro pasó de ~374 a ~476 empresas registradas al reglamentarse (308 certificadas efectivas a mar-2026, según prensa prob). tesis

Dónde pega, provincia por provincia1

Río Negro Convierte el capex del corredor (VMOS, San Matías, GNL) en demanda cautiva para proveedores radicados en la provincia: el argumento legal directo de la tesis de servicios satélite RN. favorable tesis

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