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al día · revisado 17-ago-2026
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Compre rionegrino: 60% de las contrataciones a proveedores locales

Ley 5805 (2025)
vigentePROVINCIAL RIGI e inversión

La Ley 5805 obliga a concesionarios de energía y minería, y a sus contratistas, a contratar al menos el 60% de bienes, servicios y obra en Río Negro.

Las otras normas de esta materia32

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Los concesionarios, permisionarios y autorizados para exploración, explotación, transporte, almacenamiento y tratamiento de recursos energéticos o minerales en la Provincia —y sus contratistas y subcontratistas— deben garantizar que un mínimo del 60% de las contrataciones de bienes, servicios y obras, en las distintas etapas y bajo cualquier modalidad directa o indirecta, sea ejecutado por proveedores rionegrinos (art. 6). Además deben INVITAR A OFERTAR a los proveedores inscriptos en la plataforma digital y PUBLICAR EN ELLA todo requerimiento de contratación (arts. 6.2 y 13). El proveedor rionegrino tiene DERECHO A IGUALAR la mejor oferta y quedarse con la adjudicación si su oferta cumple los requisitos de calidad, seguridad y operatividad del pliego y su precio no supera a la mejor en más del 8% (art. 7); en caso de empate, se prefiere al inscripto, luego al que tenga establecimiento operativo en la Provincia y luego al que emplee más trabajadores con residencia acreditada (art. 8). Crea el Registro de Proveedores Rionegrinos bajo la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente (art. 14), con inscripción gratuita y vigencia de 12 meses renovable (art. 16). El art. 4.2 admite expresamente a sociedades vinculadas o controladas por grupos nacionales o extranjeros si acreditan radicación y valor agregado local (empleo, inversión, tecnología). El art. 5 remite a la ley J 2904: los mismos sujetos obligados deben cumplir además el régimen de mano de obra local. verif 21-08-2025 ↗
Vigencia
La ley rige desde septiembre de 2025 y el régimen quedó operativo con su reglamentación: el Decreto 618/26, dictado el 22-06-2026, aprueba el reglamento de la Ley 5805 y sus anexos, y se publicó en el Boletín Oficial 6504 del 29-06-2026. verif 22-06-2026 ↗
A quién le aplica
A los sujetos obligados (concesionarios y permisionarios de energía y minería, y sus contratistas y subcontratistas) les fija un piso del 60 % de compras a proveedores rionegrinos (art. 6). El art. 7 da al proveedor rionegrino derecho a igualar la mejor oferta si su precio no la supera en más del 8 %; si la diferencia es mayor, el régimen no se aplica (art. 10). Los requerimientos de contratación se publican obligatoriamente en la plataforma oficial (art. 13), y el art. 4.2 admite a sociedades controladas por grupos de afuera que se radiquen en la provincia verif. A la PyME rionegrina la ley no le garantiza la venta: le garantiza la convocatoria. Quedan alcanzados VMOS, Southern Energy, las operadoras y sus contratistas principales tesis. verif 2025-2026 ↗
La norma
Ley 5805, sancionada el 21-08-2025, promulgada el 27-08-2025 (Decreto 741/2025), BO 6418 del 01-09-2025. Reglamentada por el Decreto 618/26, dictado el 22-06-2026 y publicado en el Boletín Oficial 6504 del 29-06-2026 verif. verif 01-09-2025 ↗

Nuestra lectura

Junto con la 80/20 laboral, es la captura de renta rionegrina del corredor: el peaje no es un impuesto, es participación forzosa de la oferta local. Para el proveedor satélite la lectura es doble: certificarse en el Registro es entrar al 60% reservado; y el art. 4.2 es la puerta legal para que una empresa de afuera se radique y compita adentro — la vara real será cómo la reglamentación mida 'valor agregado local'. Y esa puerta es una ASIMETRÍA con Neuquén, no un detalle rionegrino: ahí la Ley 3338 excluye en su art. 11 a quien esté vinculado o controlado por un grupo nacional o extranjero que no reúna los requisitos, y la Ley 2683 hace lo mismo en su art. 5 para la compra pública. ⇒ la misma sociedad que Río Negro admite si se radica, Neuquén la deja afuera, y eso decide cómo se arma la sociedad ANTES de invertir: en Río Negro alcanza con radicar y acreditar valor agregado local; en Neuquén hay que mirar quién controla a la matriz. Las dos fichas neuquinas ya lo decían desde su lado; esta lo dice desde el suyo. Señal de mercado ya visible: el Registro pasó de ~374 a ~476 empresas registradas al reglamentarse (al 1-jul-2026, según la comunicación oficial de la reglamentación: 476 empresas, 308 inscriptas y 129 preinscriptas; 356 rionegrinas, 37 con sede y 83 de afuera sin sede). Abrimos la plataforma del art. 13 el 30 de agosto de 2026 y NO publica los requerimientos de contratación. Las dos superficies oficiales del Registro —la de la Agencia de Desarrollo Económico y la del propio Gobierno de Río Negro— son sólo el alta: un formulario para inscribirse, sin listado de inscriptos, sin licitaciones y sin pedidos de oferta. Los portales de contrataciones que enlazan son de la compra pública del Estado, no de los sujetos obligados. ⇒ la obligación de publicar «todo requerimiento de contratación» (arts. 6.2 y 13) hoy no se cumple en ninguna superficie pública, y sin eso el derecho a igualar del art. 7 se queda sin gatillo: no se puede igualar una oferta que no se ve. Lo que cambia para el proveedor: inscribirse sigue siendo necesario —es lo que lo mete en el 60% reservado— pero no alcanza para enterarse de una contratación. Hoy la vía real es ir al contratista, no esperar la invitación; y la aparición de esa plataforma es una señal a vigilar, porque el día que publique cambia el canal de venta de todo el corredor. tesis

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