La norma, en detalle
RIGI: entra más gente al régimen
Resolución 484/2026
vigenteNACIONAL
RIGI e inversión
La Resolución 484/2026 eleva del 30% al 35% el tope del cociente que define una inversión de larga maduración en el RIGI. Qué mide, a quién le abre la puerta y por qué afloja.
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Sube del treinta por ciento (30 %) al treinta y cinco por ciento (35 %) el tope del cociente que define cuándo una inversión del RIGI es de «larga maduración». El cociente compara el valor presente del flujo neto de caja esperado —excluidas las inversiones— de los primeros tres años contados desde el primer desembolso, contra el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas en ese mismo período. Un proyecto que recupera plata rápido da un cociente alto; el tope es lo que lo deja afuera de la categoría. verif 13-04-2026 ↗
Vigencia
Publicada en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2026. verif 13-04-2026 ↗
¿Estás dentro o fuera?
A todo titular de un proyecto que quiera adherir al RIGI, en cualquiera de sus sectores: no es una norma sectorial. Beneficia en particular a los proyectos que recuperan la inversión relativamente rápido —los que antes daban un cociente de entre 31 % y 35 %— porque son los que pasaban a estar excluidos de la categoría de larga maduración. Para un proveedor satélite el efecto es indirecto pero concreto: cada proyecto que entra al régimen es una cadena de compras que se activa. verif 13-04-2026 ↗
La norma
Resolución 484/2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2026 (aviso 340620). Modifica el umbral del cociente definido en la reglamentación del RIGI (Ley 27.742, Título VII, y Decreto 749/2024). verif 13-04-2026 ↗
Nuestra lectura
Es la tercera señal en cuatro meses de que el Gobierno ensancha el RIGI en vez de defenderlo: el Decreto 105/2026 estiró un año la ventana de adhesión y bajó el piso de la exploración costa afuera, y esta resolución afloja el filtro que decidía quién es «de larga maduración». Corre entre ese decreto y la aprobación de Rincón de Aranda, y aplica a todos los sectores. Leído desde el marco (R3 estabilidad · R4 desregulación), el régimen se comporta como política de Estado y no como un experimento que se corrige hacia atrás. Lo que hay que vigilar es lo mismo que en la prórroga: que aflojar el filtro sea una decisión de alcance y no el síntoma de que las adhesiones vienen menos que lo esperado — la serie de proyectos aprobados es la que lo contesta, no la norma. tesis
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