Despegue REFORMAS ESEN
actualizado 2026-08-28
La norma, en detalle

El RIGI entra al ferrocarril

Decreto 748/2026
vigenteNACIONAL RIGI e inversión

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Modifica la Reglamentación del RIGI (Anexo I del Decreto 749/2024) en dos puntos, y los dos amplían el régimen sin tocar la ley. (1) INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA — el art. 1° incorpora al art. 3°, inc. n), ap. (iii), pto. 1 que «en el caso de la infraestructura ferroviaria, se considera construcción la ejecución de infraestructura nueva, la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura existente y de la infraestructura accesoria». El texto no enumera las obras en el articulado, pero los considerandos sí: trazas nuevas, duplicación de vías, renovación de vías, rehabilitación de ramales no operativos, renovación integral de puentes y alcantarillas, señalamiento automático o semiautomático, telecomunicaciones y energía asociadas, electrificación, protección activa en pasos a nivel, cruces a distinto nivel, y la logística de cargas —nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia, playas de maniobra e intercambio—. ⚠️ LO QUE QUEDA AFUERA está escrito con la misma claridad: las intervenciones «que se limiten a la conservación o mantenimiento de la infraestructura preexistente». (2) CUÁNDO UNA OBRA SOBRE VÍA VIEJA ES AMPLIACIÓN — el art. 2° sustituye el art. 60 y, para ferrocarril, exige un «aumento verificable de la capacidad de transporte» respecto de la existente antes del proyecto, determinado «cuantitativamente sobre la base de parámetros técnicos objetivos». (3) Y EN EL MISMO ARTÍCULO, UNA PATA QUE NO ES FERROVIARIA: para el Sector de Tecnología, ahora también hay ampliación cuando se incorpora la producción de un PRODUCTO NUEVO, con tres condiciones concurrentes — innovación con diferencias en al menos el 50% de los componentes medidos en valor económico, inversión mínima computable de USD 250 millones, y un ciclo de vida útil de mercado de 10 años o menos acreditado con un Informe Técnico de Ciclo de Vida emitido por un profesional competente e independiente. verif · 18-08-2026
Vigencia
El art. 3° dice que «el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL». Publicado el 18 de agosto de 2026 (aviso 345955) ⇒ rige desde ese día. verif · 18-08-2026
A quién afecta
Titulares de proyectos ferroviarios —de carga y de infraestructura asociada— que quieran adherir al RIGI, y en particular a quien invierte sobre vía PREEXISTENTE, que hasta ahora no tenía escrito si eso contaba. Aguas abajo alcanza a la cadena que esas obras contratan: vía y obra, señalamiento, telecomunicaciones ferroviarias, electrificación, puentes y obras de arte, y la logística de cargas (nodos, puertos secos, playas de maniobra). Y por la pata de Tecnología, a proyectos preexistentes que incorporen un producto nuevo con al menos USD 250 millones de inversión computable. verif · 18-08-2026
La norma
Decreto 748/2026 del Poder Ejecutivo Nacional (DECTO-2026-748-APN-PTE), «Decreto N° 749/2024. Modificación.». Firmado en la Ciudad de Buenos Aires el 14 de agosto de 2026 por MILEI, con refrendo de Diego César Santilli y Luis Andres Caputo. Expediente EX-2026-78039953-APN-DGDA#MEC. Dictado en ejercicio del art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional; invoca el Título VII de la Ley 27.742 (Bases) y el art. 75 inc. 18 («proveer lo conducente a la prosperidad del país… la construcción de ferrocarriles»). Modifica el Anexo I del Decreto 749/2024, ya modificado por los Decretos 940/2024, 1028/2024 y 105/2026. verif · 14-08-2026

Nuestra lectura

tesis El Gobierno vuelve a ampliar el RIGI por reglamentación, que es el mismo movimiento del Decreto 105/2026 y la tercera vez en el año: el régimen no se toca por ley, se ensancha por decreto. Lo que este agrega no es un sector nuevo sino una definición que faltaba — «renovar vía vieja también es construir» —, y esa es la diferencia entre que una obra ferroviaria pueda armar un expediente RIGI o no. Lo más accionable es el límite, no la apertura: el decreto deja afuera la conservación y el mantenimiento, y para la vía preexistente exige *aumento verificable de capacidad de transporte medido con parámetros técnicos objetivos*. Eso crea demanda de una capacidad concreta que hoy no está mapeada — medir y acreditar capacidad ferroviaria antes y después de la obra —, que es exactamente la forma de nicho satélite que el observatorio busca (R10: baja el costo de RESPONDER del proveedor local). ⚠️ Lo que este decreto NO dice, y conviene no leerle de más: no declara computable ninguna inversión concreta, no nombra ningún proyecto y no fija plazos nuevos — define encuadre. Y nuestra cartera de 28 proyectos no tiene hoy NINGUNO ferroviario, así que cualquier afirmación sobre «el mayor proyecto ferroviario del RIGI» es un superlativo sin denominador. tesis

Dónde pega, provincia por provincia2

Salta Taca Taca está a 5 km del ramal C-14, la vía que une Salta con Mejillones, y su plan de exportación es ferrocarril a puerto chileno: necesita desvío, taller y rehabilitación de un ramal no operativo. Hasta este decreto, renovar vía vieja no contaba como construcción RIGI; ahora sí, con la condición de acreditar aumento de capacidad medido, y ese ensayo hoy no lo provee nadie en la provincia. favorable más barato responder a la demanda tesis
San Juan La evacuación del concentrado de El Pachón y Los Azules sigue sin definirse entre mineroducto a Chile y tren al Atlántico. El decreto escribe que renovar o rehabilitar vía existente cuenta como construcción para el RIGI, con la condición de acreditar aumento verificable de capacidad: la opción ferroviaria pasa a poder armar expediente con estabilidad a 30 años, y eso entra al comparador. favorable estabilidad → inversión de largo plazo tesis

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