Rige desde el 1-nov-2025
Renovables: del subsidio estatal al contrato privado
Res. SE 400/2025 + DNU 70/2023 (art. 176)
vigenteNACIONAL
Energía y recursos naturales
La Res. SE 400/2025 reordena el mercado a término desde el 01-nov-2025: el generador renovable contrata con privados y no con el Estado.
Las otras normas de esta materia43
El Estado reordena los gasoductos troncales y obliga a rearmar los contratos de transporte firmeRes. SE 66/2026 (BO 13-mar-2026) + Res. ENARGAS 409/2026en ejecución
Hidrocarburos: cae el trámite de oferta previa para exportarRes. SE 166/2026 (BO 22-jul-2026)vigente
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Dos movimientos de la misma doctrina (sacar al Estado del medio) sobre el negocio renovable. (1) La Res. SE 400/2025 ('Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva', aplicables desde el 1/11/2025) reordena el Mercado Eléctrico Mayorista: su art. 9 aprueba el nuevo esquema del Mercado a Término de Energía y de Potencia y su art. 15 deja sin efecto la restricción que impedía a los Distribuidores contratar en el MATER (Mercado a Término de Energías Renovables) —modificando la Res. SE 370/2022—, habilitando contratación bilateral (PPA privados) y reduciendo la dependencia del despacho centralizado de CAMMESA. (2) El DNU 70/2023, art. 176, derogó los arts. 16 a 37 de la Ley 27.424 de Generación Distribuida, dando de baja el Fondo FODIS, el Certificado de Crédito Fiscal (CCF) y el régimen FANSIGED: quita el fomento estatal a la generación distribuida domiciliaria. No es una única norma de 'desregulación de renovables' sino dos instrumentos de signo complementario (quitar fomento + abrir mercado mayorista). verif 20-10-2025 ↗
Vigencia
Las Reglas del MEM (Res. SE 400/2025) se aplican a las transacciones del MEM a partir del 1/11/2025 (art. 1). La derogación del fomento a la generación distribuida (DNU 70/2023, art. 176) rige desde la entrada en vigencia del DNU (BO 21/12/2023). verif 01-11-2025 ↗
A quién le aplica
Desarrolladores y generadores de energías renovables, grandes usuarios industriales que contratan energía (compradores de PPA), distribuidoras eléctricas (ahora habilitadas a contratar en el MATER), CAMMESA (pierde centralidad como comprador único) y usuarios de generación distribuida domiciliaria (pierden FODIS/CCF/FANSIGED). verif 20-10-2025 ↗
La norma
Resolución SE 400/2025 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (firmada 20/10/2025, publicada en BO 21/10/2025, aviso 333149), complementada por el DNU 70/2023 (BO 21/12/2023), cuyo art. 176 deroga los arts. 16 a 37 de la Ley 27.424. verif 21-12-2023 ↗
Nuestra lectura
El Estado deja de ser comprador único de energía renovable: se abre el mercado a término a contratos bilaterales privados (PPA) y se quita el fomento estatal a la generación domiciliaria. Es desregulación de manual (R4 · apertura y desregulación): el precio y la cobertura los fija el mercado, no CAMMESA ni un fondo público. Para el desarrollador renovable y la industria que contrata energía, abre un canal de negocio privado más previsible. Lo que vigilar: que la normalización del MEM no quede a medio camino y que la transición no frene la inversión mientras se ajustan reglas y precios. tesis
Analizar esta norma para mi empresa
Dónde pega, provincia por provincia4
Neuquén Abrir el mercado a término y habilitar a las distribuidoras en el MATER saca a CAMMESA del medio: un gran usuario de la cuenca —compresión, bombeo de agua, fractura eléctrica— puede firmar un PPA bilateral en vez de esperar el despacho centralizado. La contracara es que cayó el fomento nacional a la generación distribuida, sustituido en Neuquén por la Ley 3108 (IIBB 0% cinco años, Inmobiliario y Sellos exentos veinte). mixto apertura y desregulación tesis
Río Negro Cerro Policía (300 MW, 46 aerogeneradores en la meseta de El Cuy) tiene el EIA en fase final y no tiene FID. Con el MATER abierto a distribuidoras y la contratación bilateral habilitada, su salida deja de depender de una ronda estatal y pasa a ser un PPA privado, con la demanda industrial nueva construyéndose en la misma provincia. favorable estabilidad → inversión de largo plazo tesis
Salta El techo de escala de la Puna salteña es eléctrico: las tres derivaciones de 345 kV a los salares —Genneia con EDESA, Central Puerto con YPF Luz e IFC, y la Res. MECON 715/2025— siguen sin obra, y las minas generan en boca de mina. Habilitar a los distribuidores a contratar en el MATER y mover el negocio al PPA bilateral le da a esos tres proyectos privados el contrato largo que su caso necesita. favorable estabilidad → inversión de largo plazo tesis
San Juan San Juan tiene a la vez el mayor parque solar instalado del país y la mayor demanda eléctrica nueva por venir: ~700 MW modelados al 2030 (Vicuña 260, El Pachón 300, Los Azules 140). Abrir el MATER a contratación bilateral deja que un generador solar sanjuanino le venda directo a la mina con un PPA a plazo, sin pasar por CAMMESA. La contracara: se cae el fomento a la generación distribuida domiciliaria en la provincia con más sol. mixto estabilidad → inversión de largo plazo tesis
Qué mercados dependen de esta norma1
Estos nichos declaran esta norma entre las que los condicionan.
En qué deriva2
El centro de datos o la minera grande tiene que traer su propia energíaRes. SE 264/2026 (BO 25-sep-2026), nuevo art. 13 de la Res. SE 400/2025vigente
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