Despegue REFORMAS ESEN
al día · revisado 2-sep-2026
La norma, en detalle

Una sola registración: ARCA, y el IERIC no puede pedir más

Ley 27.802, art. 155 (Título XIX)
vigenteNACIONAL Laboral

Registrar al trabajador ante ARCA es pleno y suficiente, y el IERIC tiene prohibido exigir una registración adicional. Qué dice el artículo 155 y qué no toca.

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Los empleadores registran a sus trabajadores ante la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) «conforme la normativa que dicho organismo dicte, teniéndose dicha registración como plena y suficiente a todos los efectos legales». Y el segundo párrafo lo cierra sin dejar margen: «Acreditada la registración ante ARCA, se tendrán por cumplidos todos los requisitos exigidos a los empleadores en materia de registro del trabajador». ⭐ La parte que le cambia el día a día a una constructora está nombrada con nombre propio: el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) «deberá adecuar sus sistemas y normativa interna a lo dispuesto en esta ley, reconociendo como válidos y suficientes los requisitos de registración establecidos por ARCA, quedando prohibido que dicho Instituto —o cualquier otra autoridad— requiera, intime o condicione a empleadores o trabajadores al cumplimiento de requisitos de registración adicionales o distintos de los establecidos por la autoridad nacional competente». La prohibición no es sólo para el IERIC: dice «o cualquier otra autoridad», y eso alcanza a un municipio o a un organismo provincial que pida su propio registro. verif · 06-03-2026
Vigencia
Rige con la ley, desde el 6 de marzo de 2026. ⚠️ Con una salvedad que el propio artículo escribe: la registración es la que ARCA disponga «conforme la normativa que dicho organismo dicte». La prohibición al IERIC es operativa desde el día uno; el contenido concreto del trámite depende de lo que ARCA dicte, y esa norma todavía no la abrimos. verif · 06-03-2026
¿Estás dentro o fuera?
A toda empresa constructora, y en particular a la que entra a trabajar en una obra de otra provincia. La industria de la construcción es la única que arrastraba un registro propio y nacional además del de la seguridad social, y con él su ventanilla, sus plazos y sus intimaciones. Este artículo lo deja en uno solo. Para una PyME que se acredita como proveedora de un proyecto grande el efecto es concreto y medible: un trámite menos por cada trabajador y por cada obra, y una intimación que ya no puede llegar. También alcanza al trabajador de la construcción, que deja de tener que acreditar su inscripción en dos lados para que lo tomen. ⚠️ Y al IERIC mismo, que sigue existiendo con sus funciones de estadística y registro de la industria, pero no puede condicionar por la vía de la registración del trabajador. verif · 06-03-2026
La norma
Ley 27.802 de modernización laboral, Título XIX, artículo 155 — artículo único del título. Sancionada el 27-feb-2026, promulgada por Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 06-mar-2026. verif · 06-03-2026

Nuestra lectura

tesis La ley eligió acá una técnica que vale la pena mirar, porque explica por qué el artículo funciona: no derogó el registro del IERIC, le prohibió exigirlo. Derogarlo hubiera abierto una discusión sobre el régimen de la construcción entero; prohibir el requerimiento resuelve el problema del empleador sin tocar la ley 22.250. ⇒ Para el proveedor de obra el efecto se suma al del artículo 129 y los dos apuntan al mismo lugar: abaratar traer una cuadrilla propia a una obra que está lejos. Uno le saca el filtro de la lista local, el otro le saca el registro paralelo. Es la lectura de R10 en su forma más literal — la demanda de obra ya existe; lo que cambia es cuánto cuesta responderla. ⚠️ Lo que puede romper esta lectura: que el trámite que de verdad pesa no sea la registración sino el resto del régimen de la construcción —el Fondo de Cese, la libreta, la habilitación de obra—, que este artículo no toca. Y que ARCA todavía no haya dictado la normativa a la que el propio artículo remite. tesis

Dónde pega, provincia por provincia

Rige igual en todo el país

No hay un efecto que pegue distinto en una provincia: se aplica igual en todo el país.

Las otras normas de esta materia19

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Ignacio Aredez
Ignacio Aredez· Analista jefe
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