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al día · revisado 3-oct-2026
Rige desde el 1-jun-2026

Una sola registración: ARCA, y el IERIC no puede pedir más

Ley 27.802, art. 155 (Título XIX)
vigenteNACIONALRige igual en todo el país Laboral

Qué dice el artículo 155, qué obligación del IERIC queda sin efecto y qué sigue en pie para el que contrata obra.

Las otras normas de esta materia21

La reforma laboral integral ya es leyLey 27.802 (BO 06-mar-2026, promulgada por Dto 137/2026)vigente
Contratar formal por 4 años con contribuciones patronales de 2%+3%Dto 315/2026 (BO 04-may-2026), reglamenta Ley 27.802 Tít. XXvigente

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Los empleadores registran a sus trabajadores ante la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) «conforme la normativa que dicho organismo dicte, teniéndose dicha registración como plena y suficiente a todos los efectos legales». Y el segundo párrafo lo cierra sin dejar margen: «Acreditada la registración ante ARCA, se tendrán por cumplidos todos los requisitos exigidos a los empleadores en materia de registro del trabajador». La parte que le cambia el día a día a una constructora está nombrada con nombre propio: el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) «deberá adecuar sus sistemas y normativa interna a lo dispuesto en esta ley, reconociendo como válidos y suficientes los requisitos de registración establecidos por ARCA, quedando prohibido que dicho Instituto —o cualquier otra autoridad— requiera, intime o condicione a empleadores o trabajadores al cumplimiento de requisitos de registración adicionales o distintos de los establecidos por la autoridad nacional competente». La prohibición no es sólo para el IERIC: dice «o cualquier otra autoridad», y eso alcanza a un municipio o a un organismo provincial que pida su propio registro.Y la misma regla está escrita otras dos veces en la ley, en dos lugares distintos, para que no quede duda de a quién alcanza. En el propio artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (sustituido por el art. 20 de la ley): los empleadores registran ante ARCA «de acuerdo a la normativa que dicho organismo dicte», y «esta registración será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad»; el mismo artículo manda conservar los libros preexistentes diez años y admite que estén digitalizados con la misma validez legal que el papel. Y en el Título VIII, que reescribe el régimen de la Pequeña y Mediana Empresa: el artículo 84 de la ley 24.467 (por el art. 103) queda así — las PyME «únicamente deberán registrar a los trabajadores mediante su inscripción en los sistemas que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)… disponga a tal fin, sin que, a estos efectos, se les pueda exigir el cumplimiento de trámite adicional alguno ante otra autoridad nacional, provincial o municipal», y esa inscripción alcanza para cumplir con el artículo 7° de la ley 24.013 «sin poder requerirse mayores exigencias». El artículo 85 (por el art. 104) le manda a ARCA disponer un Registro Único de Personal para los trabajadores de esas empresas. Y el artículo 209 de la ley deroga los artículos 86 y 87 de la ley 24.467, que eran el viejo Registro Único de Personal de las PyME: el 86 unificaba en él libros y planillas, y el 87 enumeraba los datos a asentar (empleador, trabajador, CUIL, domicilio, cargas de familia, fecha de ingreso, tarea, modalidad de contratación y lugar de trabajo). verif 06-03-2026 ↗
Vigencia
Rige con la ley, desde el 6 de marzo de 2026. La registración es la que ARCA disponga, y el Decreto 407/2026 (BO 1-jun-2026) ya fijó el marco para la construcción: el alta, la baja y las modificaciones de los trabajadores de la Ley 22.250 se hacen ante ARCA (art. 17), la constancia válida es la de los sistemas de ARCA (art. 18) y la registración laboral queda excluida de las competencias del IERIC (art. 20). ARCA tiene 120 días para adecuar sus sistemas y el intercambio de información con el IERIC, que hasta entonces actúa como canal transitorio de recepción y remisión (art. 21). El decreto no dice si esos días son hábiles o corridos. verif 01-06-2026 ↗
A quién le aplica
A toda empresa constructora, y en particular a la que entra a trabajar en una obra de otra provincia. La industria de la construcción es la única que arrastraba un registro propio y nacional además del de la seguridad social, y con él su ventanilla, sus plazos y sus intimaciones. Este artículo lo deja en uno solo. Para una PyME que se acredita como proveedora de un proyecto grande el efecto es concreto y medible: un trámite menos por cada trabajador y por cada obra, y una intimación que ya no puede llegar. También alcanza al trabajador de la construcción, que deja de tener que acreditar su inscripción en dos lados para que lo tomen. Y al IERIC mismo, que sigue existiendo con sus funciones de estadística y registro de la industria, pero no puede condicionar por la vía de la registración del trabajador. verif 06-03-2026 ↗
La norma
Ley 27.802 de modernización laboral, Título XIX, artículo 155 — artículo único del título. Sancionada el 27-feb-2026, promulgada por Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 06-mar-2026. verif 06-03-2026 ↗

Nuestra lectura

tesis La ley eligió acá una técnica que vale la pena mirar, porque explica por qué el artículo funciona: no derogó el registro del IERIC, le prohibió exigirlo. Derogarlo hubiera abierto una discusión sobre el régimen de la construcción entero; prohibir el requerimiento resuelve el problema del empleador sin tocar la ley 22.250. ⇒ Para el proveedor de obra el efecto se suma al del artículo 129 y los dos apuntan al mismo lugar: abaratar traer una cuadrilla propia a una obra que está lejos. Uno le saca el filtro de la lista local, el otro le saca el registro paralelo. Es la lectura de R10 en su forma más literal — la demanda de obra ya existe; lo que cambia es cuánto cuesta responderla. Lo que puede romper esta lectura: que el trámite que de verdad pesa no sea la registración sino el resto del régimen de la construcción —el Fondo de Cese, la libreta, la habilitación de obra—, que este artículo no toca. Y que ARCA todavía no haya dictado la normativa a la que el propio artículo remite. Y hay una pieza nueva que refuerza esta lectura, encontrada el 2-sep-2026: la prohibición de pedir registros paralelos no está sólo en el artículo del IERIC. Está tres veces — en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo («ninguna otra autoridad»), en el artículo 84 de la ley de PyME («ninguna autoridad nacional, provincial o municipal») y en el artículo del IERIC. Escribir la misma regla tres veces, en tres regímenes distintos, es una decisión de técnica legislativa que dice algo: el legislador esperaba que la resistencia viniera de organismos que podían argumentar que su régimen especial no estaba alcanzado. ⇒ Para una PyME proveedora que opera en varias provincias, la consecuencia práctica es que el registro provincial o municipal de empleadores dejó de ser oponible, cualquiera sea la jurisdicción. Con el mismo caveat de arriba, que ahora pesa más: todo esto remite a normativa que ARCA debe dictar, y el Registro Único de Personal del artículo 85 es un sistema que ARCA tiene que montar. Que la ley lo mande no prueba que ya exista. tesis

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