Rige desde el 24-abr-2026
Glaciares: protección por función hídrica y evaluación en manos provinciales
Ley 27.804 (BO 24-abr-2026)
vigenteNACIONAL
Energía y recursos naturales
La Ley 27.804 reescribe la Ley 26.639: protege glaciares y periglacial en tanto cumplan función hídrica, y devuelve el control a las provincias.
Las otras normas de esta materia43
El Estado reordena los gasoductos troncales y obliga a rearmar los contratos de transporte firmeRes. SE 66/2026 (BO 13-mar-2026) + Res. ENARGAS 409/2026en ejecución
Hidrocarburos: cae el trámite de oferta previa para exportarRes. SE 166/2026 (BO 22-jul-2026)vigente
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
La Ley 27.804 reescribe el corazón de la Ley de Glaciares 26.639: (1) el objeto se acota a proteger glaciares y geoformas periglaciales EN TANTO cumplan función hídrica (reservas estratégicas de agua / recarga de cuencas), con interpretación expresamente atada a los arts. 41 y 124 de la Constitución (dominio originario provincial de los recursos); (2) las prohibiciones del art. 6 —incluida la exploración y explotación minera e hidrocarburífera— dejan de ser generales: rigen solo en los glaciares IDENTIFICADOS por la autoridad de cada jurisdicción y solo contra actividades que alteren de modo RELEVANTE (art. 27, Ley General del Ambiente) su condición o funciones hídricas; (3) es la autoridad provincial la que determina, vía evaluación de impacto ambiental caso por caso, qué actividades implican alteración relevante y cuáles pueden autorizarse; (4) principio precautorio (art. 3 bis nuevo): lo inventariado queda protegido hasta que estudios técnico-científicos verifiquen que no cumple función hídrica — y entonces sale del alcance de la ley y del Inventario del IANIGLA. verif 24-04-2026 ↗
Vigencia
Vigente desde principios de mayo de 2026 (plazo general del Código Civil: octavo día desde la publicación del 24-abr-2026; la ley no fija cláusula propia de vigencia). verif 24-04-2026 ↗
A quién le aplica
Empresas con exploración o explotación minera e hidrocarburífera, obras o industrias proyectadas en glaciares o ambiente periglacial, que la ley somete a evaluación de impacto ambiental previa; las autoridades ambientales provinciales, que pasan a identificar los glaciares y geoformas con función hídrica y a decidir en esa evaluación qué actividades no pueden autorizarse; y el IANIGLA, a cargo del Inventario Nacional de Glaciares, que es de consulta ineludible y del que se eliminan las geoformas que la autoridad provincial constate que no cumplen función hídrica verif. Las destinatarias de fondo son las provincias con cordillera minera: San Juan, Mendoza, Catamarca, Salta y Jujuy, y los proyectos de cobre, litio, oro y plata tesis. verif 24-04-2026 ↗
La norma
Ley 27.804, sancionada el 08-abr-2026 (Diputados dio la sanción definitiva 137-111-3 sobre la media sanción del Senado del 27-feb-2026), promulgada SIN OBSERVACIONES por el Decreto 271/2026 del 23-abr-2026 —firmado por Milei y Adorni— y publicada en el Boletín Oficial el 24-abr-2026. verif 24-04-2026 ↗
Nuestra lectura
La llave regulatoria de la minería de escala en la cordillera: la prohibición general que congelaba proyectos por interpretación extensiva del 'ambiente periglacial' se reemplaza por una regla decidible — función hídrica probada + evaluación de impacto caso por caso en manos de la provincia dueña del recurso (art. 124 CN). Con el RIGI y el Dto 482/2026 (régimen minero) ya operativos, destraba la vertiente MINERA del programa: el cobre de San Juan y Mendoza deja de tener un veto ambiental indefinido y pasa a un procedimiento con reglas. tesis
Analizar esta norma para mi empresa
Dónde pega, provincia por provincia1
Salta Salta es una de las cinco provincias que la propia norma señala como destinatarias de fondo por su cordillera minera. El cambio de fondo —que el objeto protegido se defina por función hídrica y que la autoridad ambiental PROVINCIAL sea la que lo identifica— le devuelve a la provincia la decisión sobre el ambiente periglacial de la Puna, donde están los salares de litio y los dos proyectos cordilleranos de mayor capex (Taca Taca y Diablillos). Lo que NO está medido acá, y se declara: qué superficie de los proyectos salteños cae efectivamente en ambiente periglacial bajo el nuevo criterio. Sin ese inventario, el efecto es de seguridad jurídica sobre el permiso, no una habilitación de área nueva. favorable más barato responder: invertir tarda, lo retenido aparece ya tesis
Qué mercados dependen de esta norma1
Estos nichos declaran esta norma entre las que los condicionan.
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