Despegue REFORMAS ESEN
al día · revisado 8-ago-2026
La norma, en detalle

Glaciares: protección por función hídrica y evaluación en manos provinciales

Ley 27.804 (BO 24-abr-2026)
vigenteNACIONAL Energía y recursos naturales

La Ley 27.804 reescribe la Ley 26.639: protege glaciares y periglacial en tanto cumplan función hídrica, y devuelve el control a las provincias.

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
La Ley 27.804 reescribe el corazón de la Ley de Glaciares 26.639: (1) el objeto se acota a proteger glaciares y geoformas periglaciales EN TANTO cumplan función hídrica (reservas estratégicas de agua / recarga de cuencas), con interpretación expresamente atada a los arts. 41 y 124 de la Constitución (dominio originario provincial de los recursos); (2) las prohibiciones del art. 6 —incluida la exploración y explotación minera e hidrocarburífera— dejan de ser generales: rigen solo en los glaciares IDENTIFICADOS por la autoridad de cada jurisdicción y solo contra actividades que alteren de modo RELEVANTE (art. 27, Ley General del Ambiente) su condición o funciones hídricas; (3) es la autoridad provincial la que determina, vía evaluación de impacto ambiental caso por caso, qué actividades implican alteración relevante y cuáles pueden autorizarse; (4) principio precautorio (art. 3 bis nuevo): lo inventariado queda protegido hasta que estudios técnico-científicos verifiquen que no cumple función hídrica — y entonces sale del alcance de la ley y del Inventario del IANIGLA. verif 24-04-2026
Vigencia
Vigente desde principios de mayo de 2026 (plazo general del Código Civil: octavo día desde la publicación del 24-abr-2026; la ley no fija cláusula propia de vigencia). verif 24-04-2026
¿Estás dentro o fuera?
Empresas mineras (cobre, litio, oro, plata) e hidrocarburíferas con proyectos en zonas cordilleranas de glaciares/ambiente periglacial; las autoridades ambientales provinciales (que pasan a identificar el objeto protegido y a decidir vía evaluación de impacto ambiental); el IANIGLA (Inventario Nacional de Glaciares, ahora de consulta ineludible pero con baja de geoformas sin función hídrica). Provincias con la cordillera minera —San Juan, Mendoza, Catamarca, Salta, Jujuy— son las destinatarias de fondo. verif 24-04-2026
La norma
Ley 27.804, sancionada el 08-abr-2026 (Diputados dio la sanción definitiva 137-111-3 sobre la media sanción del Senado del 27-feb-2026), promulgada SIN OBSERVACIONES por el Decreto 271/2026 del 23-abr-2026 —firmado por Milei y Adorni— y publicada en el Boletín Oficial el 24-abr-2026. verif 24-04-2026

Nuestra lectura

La llave regulatoria de la minería de escala en la cordillera: la prohibición general que congelaba proyectos por interpretación extensiva del 'ambiente periglacial' se reemplaza por una regla decidible — función hídrica probada + evaluación de impacto caso por caso en manos de la provincia dueña del recurso (art. 124 CN). Con el RIGI y el Dto 482/2026 (régimen minero) ya operativos, destraba la vertiente MINERA del programa: el cobre de San Juan y Mendoza deja de tener un veto ambiental indefinido y pasa a un procedimiento con reglas. tesis

Dónde pega, provincia por provincia1

Salta Salta es una de las cinco provincias que la propia norma señala como destinatarias de fondo por su cordillera minera. El cambio de fondo —que el objeto protegido se defina por función hídrica y que la autoridad ambiental PROVINCIAL sea la que lo identifica— le devuelve a la provincia la decisión sobre el ambiente periglacial de la Puna, donde están los salares de litio y los dos proyectos cordilleranos de mayor capex (Taca Taca y Diablillos). Lo que NO está medido acá, y se declara: qué superficie de los proyectos salteños cae efectivamente en ambiente periglacial bajo el nuevo criterio. Sin ese inventario, el efecto es de seguridad jurídica sobre el permiso, no una habilitación de área nueva. favorable más barato responder: invertir tarda, lo retenido aparece ya tesis

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Ignacio Aredez
Ignacio Aredez· Analista jefe
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