La norma, en detalle
Se cae la barrera de re-certificar: si ya pasó en un país de referencia, entra
Decreto 892/2025 (BO 17-dic-2025)
vigenteNACIONAL
Apertura comercial
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Las exigencias técnicas para importar y comercializar mercadería se consideran CUMPLIDAS por tres vías separadas del art. 1°: (inc. 1) el producto ya está autorizado en al menos un país o grupo de países de referencia del ANEXO I, acreditado con certificados de la autoridad oficial o de organismos certificadores; (inc. 2) certificados de Organismos Certificadores acreditados que verifiquen la conformidad con las exigencias técnicas locales; (inc. 3) informes de ensayo de un Laboratorio Acreditado que verifiquen el cumplimiento de normas técnicas argentinas (este inciso rige desde norma complementaria de la Secretaría de Industria). Elimina la re-certificación local de lo ya certificado afuera (barrera técnica no arancelaria). Regímenes especiales: ANMAT (art. 2°, productos médicos clase I-II, domisanitarios, diagnóstico in vitro, cosméticos) y SENASA (art. 3°, fitosanitarios y veterinarios) con declaración jurada y control posterior. EXCLUIDOS (art. 4°): armas y explosivos, usados, prohibidos, agropecuarios sin procesar, alimentos regulados por los Dtos 2126/71, 1812/92 y 815/99, medicamentos (Dto 150/92) y fertilizantes (Dto 101/25). El listado de países del Anexo I (UE, EEUU, EFTA, Reino Unido, Japón, Australia, Israel según fuentes oficiales) se publica en la edición web del BORA. verif · 17-12-2025 ↗
Vigencia
2026-02-15 (60 días desde la publicación del 17-dic-2025) verif · 15-02-2026 ↗
A quién afecta
Importadores y comercializadores de bienes con exigencias técnicas (electro, electrónica, autopartes, materiales, productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, veterinaria, fitosanitarios); laboratorios y certificadoras locales (INTI, privadas), cuyo negocio de re-ensayo redundante se reduce; PyMEs importadoras y consumidores por menor costo y plazo. verif · 17-12-2025 ↗
La norma
Decreto 892/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el BO el 17-dic-2025. Vigencia a los 60 días de la publicación (~15-feb-2026). El inc. 3 del art. 1° rige desde la norma complementaria de la Secretaría de Industria. verif · 17-12-2025 ↗
Nuestra lectura
Argentina deja de castigar con doble certificación lo que ya cumplió normas internacionales: si un producto pasó los controles de un país de referencia, entra sin repetir ensayos locales. Menos costo, menos demora y una barrera técnica menos (R4 · apertura y desregulación). tesis
Dónde pega, provincia por provincia3
Neuquén El equipamiento de pozo llega certificado bajo norma internacional y hasta ahora había que re-certificarlo en el país. Con el Decreto 892/2025, lo aprobado en un país del Anexo I entra sin repetir ensayos: válvulas, recipientes a presión, tableros, detectores de gas y sensores de campo llegan antes y más baratos a la cuenca. Toca directo a metalmecánica, HSE e IT de campo, tres de los nichos del menú neuquino. favorable apertura y desregulación tesis
Río Negro La terminal de Punta Colorada, sus seis tanques, las estaciones de bombeo y compresión y los dos ductos van a correr décadas sobre equipamiento importado —válvulas, instrumentación, tableros— ya certificado afuera. Río Negro no tiene metalmecánica pesada certificada API/ASME ni industria de re-ensayo: la doble certificación era costo puro sin incumbente local a quien protegiera. favorable más barato responder a la demanda tesis
San Juan El proveedor sanjuanino que quiere entrar al cupo del 60% de compras locales tiene que fabricar o integrar acá, no revender importado. Al caer la re-certificación de lo ya aprobado en la UE o EE.UU., puede montar tableros, estructuras y equipamiento con componentes certificados afuera sin repetir ensayos locales, y esa compra sigue computando como local para Vicuña, Los Azules y El Pachón. favorable apertura y desregulación tesis
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Ignacio Aredez· Analista jefe
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