Despegue REFORMAS ESEN
al día · revisado 2-sep-2026
La norma, en detalle

Repartidores y choferes de app: el régimen propio

Ley 27.802, arts. 119 a 128 (Título XII)
vigenteNACIONAL Laboral

El régimen de plataformas: prestador independiente, trece derechos, seguro de accidentes con contenido mínimo y el Código Civil como ley supletoria.

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Crea el Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas — diez artículos que sacan la discusión del terreno del «¿es o no es empleado?» y escriben un estatuto propio. La figura central es el «prestador independiente»: una persona humana que conviene la prestación «de forma independiente» (art. 120). ⛔ El artículo que define el régimen entero es el último: para lo no previsto, la vinculación entre la plataforma y el prestador se rige supletoriamente por el Código Civil y Comercial, no por la ley laboral (art. 128). ⭐ El prestador tiene trece derechos enumerados, y el artículo 126 aclara antes de listarlos que ninguno «implica un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia»: rechazar pedidos sin justificar · recibir explicación si la plataforma le corta el acceso, con derecho a réplica ante un operador · portabilidad de sus datos en formato estructurado · dos capacitaciones gratuitas —uso de la plataforma y seguridad vial— cuyos costos asume la plataforma · un seguro de accidentes personales provisto por la plataforma, con cobertura mínima de muerte accidental, incapacidad total o parcial permanente derivada del servicio, gastos médicos y farmacéuticos y costos funerarios · el 100 % de la propina · conectarse sin periodicidad mínima exigible · registrarse sin obligarse a conectarse · cortar sin aviso previo · elegir horario, recorrido y medio de transporte. Del otro lado, el prestador debe estar inscripto ante las autoridades fiscales y pagar sus propios aportes, que son los que le dan acceso a la Prestación Básica Universal, al retiro por invalidez, a la pensión por fallecimiento y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud (art. 125). ⚠️ Y sobre el seguro hay una frase que conviene leer entera: «la responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas». verif · 06-03-2026
Vigencia
Rige con la ley, desde el 6 de marzo de 2026, en todo el territorio del país (art. 122). ⚠️ Con un hueco que el propio régimen deja abierto: el artículo 127 dice que el Poder Ejecutivo, vía reglamentación, determinará la autoridad de aplicación. Hasta que eso ocurra, los derechos y obligaciones están escritos pero no hay un organismo nombrado que los haga cumplir — el camino es el judicial, con el Código Civil y Comercial como norma supletoria. verif · 06-03-2026
¿Estás dentro o fuera?
A quien reparte o maneja con una aplicación, que en las localidades del boom es una de las primeras entradas al ingreso propio: la ley le dice que su trabajo es independiente, le enumera trece derechos y le pone una obligación que no es menor — inscribirse y pagar sus aportes, porque de ahí y no de la plataforma salen su jubilación, su cobertura por invalidez y su obra social. Y a quien quiera montar una plataforma: el régimen le pone reglas de juego escritas —información al prestador, mecanismo digital de quejas, soporte con operadores humanos, capacitaciones a su costo, seguro de accidentes— a cambio de sacarlo del riesgo de que cada conflicto se discuta como relación de dependencia. ⚠️ Y abre un mercado de seguros que antes no tenía forma: cobertura de accidentes personales para repartidores y choferes, con contenido mínimo definido por ley. Quién la paga queda a acuerdo de partes; que tiene que existir, no. verif · 06-03-2026
La norma
Ley 27.802 de modernización laboral, Título XII («Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas»), artículos 119 a 128. Sancionada el 27-feb-2026, promulgada por Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 06-mar-2026. verif · 06-03-2026

Nuestra lectura

tesis Vale la pena mirar dónde puso la ley cada costo, porque ahí está su lógica: las capacitaciones las paga la plataforma sin discusión, el 100 % de la propina va al prestador sin discusión, y los aportes previsionales y de salud los paga el prestador sin discusión. El único ítem que quedó a negociar es el seguro de accidentes — el que más cuesta y el único donde el texto se corre y dice «libre acuerdo entre las partes». ⇒ Eso no es un descuido: es el precio que la ley pagó para poder decir, en el mismo artículo, que nada de esto es indicio de laboralidad. Cargarle el seguro a la plataforma en exclusiva hubiera reintroducido por la ventana la dependencia que el régimen entero saca por la puerta. ⭐ Y de ahí sale la oportunidad concreta: existe ahora un seguro de accidentes personales con contenido mínimo fijado por ley, obligatorio en su existencia y libre en su financiación, para un universo de decenas de miles de personas. Ese producto hay que venderlo, y alguien lo va a vender. ⚠️ Lo que puede romper esta lectura: que sin autoridad de aplicación designada (art. 127) el seguro quede en la letra, y que la calificación de «independiente» se discuta igual en tribunales, donde la norma supletoria es el Código Civil pero el juez es el del trabajo. tesis

Dónde pega, provincia por provincia

Rige igual en todo el país

No hay un efecto que pegue distinto en una provincia: se aplica igual en todo el país.

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Ignacio Aredez
Ignacio Aredez· Analista jefe
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