Rige desde el 6-mar-2026
Repartidores y choferes de app: el régimen propio
Ley 27.802, arts. 119 a 128 (Título XII)
vigenteNACIONALRige igual en todo el país
Laboral
Deriva de: La reforma laboral integral ya es ley
El régimen de plataformas: prestador independiente, trece derechos, seguro de accidentes con contenido mínimo y el Código Civil como ley supletoria.
Las otras normas de esta materia21
La reforma laboral integral ya es leyLey 27.802 (BO 06-mar-2026, promulgada por Dto 137/2026)vigente
Contratar formal por 4 años con contribuciones patronales de 2%+3%Dto 315/2026 (BO 04-may-2026), reglamenta Ley 27.802 Tít. XXvigente
Reforma laboral reglamentada: registro en ARCA, recibo digital y fin de la ultraactividadDecreto 407/2026 (BO 01-jun-2026)vigente
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Crea el Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas — diez artículos que sacan la discusión del terreno del «¿es o no es empleado?» y escriben un estatuto propio. La figura central es el «prestador independiente»: una persona humana que conviene la prestación «de forma independiente» (art. 120). El artículo que define el régimen entero es el último: para lo no previsto, la vinculación entre la plataforma y el prestador se rige supletoriamente por el Código Civil y Comercial, no por la ley laboral (art. 128). El prestador tiene trece derechos enumerados, y el artículo 126 aclara antes de listarlos que ninguno «implica un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia»: rechazar pedidos sin justificar · recibir explicación si la plataforma le corta el acceso, con derecho a réplica ante un operador · portabilidad de sus datos en formato estructurado · dos capacitaciones gratuitas —uso de la plataforma y seguridad vial— cuyos costos asume la plataforma · un seguro de accidentes personales provisto por la plataforma, con cobertura mínima de muerte accidental, incapacidad total o parcial permanente derivada del servicio, gastos médicos y farmacéuticos y costos funerarios · el 100 % de la propina · conectarse sin periodicidad mínima exigible · registrarse sin obligarse a conectarse · cortar sin aviso previo · elegir horario, recorrido y medio de transporte. Del otro lado, el prestador debe estar inscripto ante las autoridades fiscales y pagar sus propios aportes, que son los que le dan acceso a la Prestación Básica Universal, al retiro por invalidez, a la pensión por fallecimiento y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud (art. 125). Y sobre el seguro hay una frase que conviene leer entera: «la responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas». verif 06-03-2026 ↗
Vigencia
Rige con la ley, desde el 6 de marzo de 2026, en todo el territorio del país (art. 122). El artículo 127 deja en manos de la reglamentación la autoridad de aplicación, y el Decreto 407/2026 (art. 3) ya la designó: la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, cada una en el marco de sus competencias. verif 06-03-2026 ↗
A quién le aplica
A quien reparte o maneja con una aplicación, que en las localidades del boom es una de las primeras entradas al ingreso propio: la ley le dice que su trabajo es independiente, le enumera trece derechos y le pone una obligación que no es menor — inscribirse y pagar sus aportes, porque de ahí y no de la plataforma salen su jubilación, su cobertura por invalidez y su obra social. Y a quien quiera montar una plataforma: el régimen le pone reglas de juego escritas —información al prestador, mecanismo digital de quejas, soporte con operadores humanos, capacitaciones a su costo, seguro de accidentes— a cambio de sacarlo del riesgo de que cada conflicto se discuta como relación de dependencia. Y abre un mercado de seguros que antes no tenía forma: cobertura de accidentes personales para repartidores y choferes, con contenido mínimo definido por ley. Quién la paga queda a acuerdo de partes; que tiene que existir, no. verif 06-03-2026 ↗
La norma
Ley 27.802 de modernización laboral, Título XII («Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas»), artículos 119 a 128. Sancionada el 27-feb-2026, promulgada por Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 06-mar-2026. verif 06-03-2026 ↗
Nuestra lectura
tesis Vale la pena mirar dónde puso la ley cada costo, porque ahí está su lógica: las capacitaciones las paga la plataforma sin discusión, el 100 % de la propina va al prestador sin discusión, y los aportes previsionales y de salud los paga el prestador sin discusión. El único ítem que quedó a negociar es el seguro de accidentes — el que más cuesta y el único donde el texto se corre y dice «libre acuerdo entre las partes». ⇒ Eso no es un descuido: es el precio que la ley pagó para poder decir, en el mismo artículo, que nada de esto es indicio de laboralidad. Cargarle el seguro a la plataforma en exclusiva hubiera reintroducido por la ventana la dependencia que el régimen entero saca por la puerta. Y de ahí sale la oportunidad concreta: existe ahora un seguro de accidentes personales con contenido mínimo fijado por ley, obligatorio en su existencia y libre en su financiación, para un universo de decenas de miles de personas. Ese producto hay que venderlo, y alguien lo va a vender. Lo que puede romper esta lectura: que el seguro quede en la letra aunque la autoridad de aplicación ya esté designada (Decreto 407/2026, art. 3), y que la calificación de «independiente» se discuta igual en tribunales, donde la norma supletoria es el Código Civil pero el juez es el del trabajo. tesis
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