La norma, en detalle
Ingresos Brutos a 0% para hoteles y restaurantes del norte neuquino y el Limay
Ley 3502 (art. 27) + Resolución DPR 72/2026
vigentePROVINCIAL
Ancla fiscal y monetaria
La Res. DPR 72/2026 aplica el 0% de Ingresos Brutos que creó la Ley 3502 para alojamiento y gastronomía prestados en las regiones Alto Neuquén y del Limay.
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Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
La Ley 3502 (art. 27) fijó una alícuota del 0 % en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de alojamiento y restaurante desarrolladas en las regiones «Alto Neuquén» y «Del Limay», y aclaró que cuentan como desarrolladas allí las actividades «cuyo servicio se preste efectivamente en las mismas»; el Decreto 97/2026 enumeró los códigos de actividad alcanzados verif. La Dirección Provincial de Rentas lo instrumentó por la Resolución 72/2026: alcanza a contribuyentes de Ingresos Brutos directos y de Convenio Multilateral, y se liquida aplicando el 0 % en las declaraciones juradas mediante los aplicativos SIFERE LOCALES y/o SIFERE WEB, a partir del anticipo 01/2026 verif. Qué localidades entran lo define la Ley 3480 de Regionalización (art. 4): la región Alto Neuquén reúne a Chos Malal, Andacollo, Las Ovejas, Loncopué y Caviahue-Copahue, entre otras, y la región del Limay a Picún Leufú, Piedra del Águila, El Sauce, Paso Aguerre y Santo Tomás verif. verif 04-2026 ↗
Vigencia
Aplica desde el anticipo 01/2026 (enero de 2026), según el art. 1º de la Resolución DPR 72/2026 verif. El beneficio lo creó el art. 27 de la Ley 3502, que rige desde su reglamentación por el Decreto 97/2026, publicado el 23/01/2026 prob; la fecha de firma de la resolución no consta en la ficha oficial de la Dirección Provincial de Rentas. verif 04-2026 ↗
A quién le aplica
Prestadores de alojamiento (hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes temporarios y campings) y de gastronomía (restaurantes, cantinas, bares y comidas al paso) que presten efectivamente el servicio en las regiones Alto Neuquén y del Limay, sean contribuyentes directos o de Convenio Multilateral verif. No alcanza a los grandes centros turísticos de la provincia, como San Martín de los Andes, Villa La Angostura o Junín de los Andes, que pertenecen a la región de los Lagos del Sur verif. Para las PyMEs turísticas de esas regiones el ahorro es la alícuota de Ingresos Brutos que pagaban sobre esa actividad (hasta 4 %), un margen que pueden volcar al servicio o al empleo tesis. verif 04-2026 ↗
La norma
Resolución N° 72-DPR-2026 de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén. El beneficio no nace de esta resolución ni de la Ley Impositiva: lo creó el art. 27 de la Ley 3502 «Invierta en Neuquén» (abril de 2025), reglamentado por el Decreto 97/2026 (DECTO-2026-97-E-NEU-GPN), que la resolución cita junto con la Ley 3480 de Regionalización, de donde salen las regiones «Alto Neuquén» y «Del Limay». La resolución remite al art. 4 de la Ley Impositiva 3541 sólo para identificar las actividades de alojamiento y restaurante, que allí tributan el 4 % verif. La fecha exacta de firma y publicación de la resolución no consta: la ficha de la Dirección Provincial de Rentas transcribe el art. 1º y corta ahí. verif 04-2026 ↗
Nuestra lectura
Neuquén lleva Ingresos Brutos a cero para hoteles y restaurantes del Alto Neuquén y el Limay: el prestador turístico de esas regiones deja de tributar sobre la actividad y reinvierte ese dinero en su servicio y en empleo. Es alivio fiscal concreto y ya operativo —se liquida en cero desde el anticipo 01/2026— y la prueba de que la baja de impuestos distorsivos baja también al territorio que más lo necesita. tesis
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