La norma, en detalle
Ingresos Brutos a 0% para hoteles y restaurantes del norte neuquino y el Limay
Resolución DPR 72/2026 (Art. 4 Ley impositiva 3541)
vigentePROVINCIAL
Ancla fiscal y monetaria
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén fijó una alícuota del 0% (cero por ciento) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades "Turísticas de Alojamiento y Restaurante" desarrolladas en las regiones "Alto Neuquén" y "Del Limay". El beneficio alcanza tanto a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos como a los del régimen de Convenio Multilateral: el Art. 1º lo ata a quienes "desarrollen actividades … en las regiones", sin exigir en su letra una prestación localidad por localidad. Se liquida aplicando la alícuota 0% en las declaraciones juradas mediante los aplicativos SIFERE LOCALES y/o SIFERE WEB, a partir del anticipo 01/2026. Qué localidades entran no lo define esta resolución sino la Ley 3480 de Regionalización, que la resolución invoca: en su Art. 4° la región Alto Neuquén reúne a Chos Malal, Andacollo, Las Ovejas, Loncopué y Caviahue-Copahue, entre otras, y la región del Limay a Picún Leufú, Piedra del Águila, El Sauce, Paso Aguerre y Santo Tomás. verif · 04-2026 ↗
Vigencia
Aplica desde el anticipo 01/2026 (enero 2026), así lo fija el Art. 1º de la resolución. El gobernador Rolando Figueroa lo anunció el 01/03/2026 y la formalización por Resolución DPR 72/2026 llegó después; la fecha de firma no consta en la ficha oficial de la DPR. prob · 04-2026 ↗
A quién afecta
Prestadores de servicios de alojamiento turístico (hoteles, hosterías, cabañas, campings) y de gastronomía (restaurantes) radicados y operando en las regiones promovidas Alto Neuquén y del Limay. Beneficia a PyMEs y emprendedores turísticos locales —tanto contribuyentes directos como de Convenio Multilateral— que dejan de tributar Ingresos Brutos provinciales sobre esa actividad, liberando recursos para reinvertir en el servicio y generar empleo. No alcanza al turismo de los grandes centros provinciales (no incluidos en estas dos regiones). prob · 04-2026 ↗
La norma
Resolución N° 72-DPR-2026 de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, que instrumenta el beneficio del Artículo 4° de la Ley impositiva provincial 3541/2026 (Ley Impositiva 2026). El marco de regionalización (definición de las regiones "Alto Neuquén" y "Del Limay") proviene de la Ley provincial 3480/2024 (Plan de Regionalización), y la resolución cita además el DECTO-2026-97-E-NEU-GPN (Decreto reglamentario 0097/2026, el mismo que reglamenta el régimen "Invierta en Neuquén" / Ley 3502). El artículo que fija el 0% es el Art. 1º, transcripto por la DPR, que cita la cadena completa: "conforme a las previsiones de la Ley 3480 y DECTO-2026-97-E-NEU-GPN". El anuncio político lo hizo el gobernador Rolando Figueroa el 1 de marzo de 2026 y la resolución se formalizó después. Sin confirmar en primaria: la fecha exacta de firma y publicación de la resolución — la ficha de la DPR transcribe el Art. 1º y corta ahí, sin los artículos siguientes. verif · 04-2026 ↗
Nuestra lectura
Neuquén lleva Ingresos Brutos a cero para hoteles y restaurantes del Alto Neuquén y el Limay: el prestador turístico de esas regiones deja de tributar sobre la actividad y reinvierte ese dinero en su servicio y en empleo. Es alivio fiscal concreto y ya operativo —se liquida en cero desde el anticipo 01/2026— y la prueba de que la baja de impuestos distorsivos baja también al territorio que más lo necesita. tesis
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Ignacio Aredez· Analista jefe
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