La norma, en detalle
Ingresos Brutos a 0% para hoteles y restaurantes del norte neuquino y el Limay
Resolución DPR 72/2026 (Art. 4 Ley impositiva 3541)
vigentePROVINCIAL
Ancla fiscal y monetaria
La Res. DPR 72/2026 fija en 0% Ingresos Brutos para alojamiento y gastronomía en las regiones Alto Neuquén y del Limay, dentro de la Ley 3541.
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén fijó una alícuota del 0% (cero por ciento) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades "Turísticas de Alojamiento y Restaurante" desarrolladas en las regiones "Alto Neuquén" y "Del Limay". El beneficio alcanza tanto a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos como a los del régimen de Convenio Multilateral: el Art. 1º lo ata a quienes "desarrollen actividades … en las regiones", sin exigir en su letra una prestación localidad por localidad. Se liquida aplicando la alícuota 0% en las declaraciones juradas mediante los aplicativos SIFERE LOCALES y/o SIFERE WEB, a partir del anticipo 01/2026. Qué localidades entran no lo define esta resolución sino la Ley 3480 de Regionalización, que la resolución invoca: en su Art. 4° la región Alto Neuquén reúne a Chos Malal, Andacollo, Las Ovejas, Loncopué y Caviahue-Copahue, entre otras, y la región del Limay a Picún Leufú, Piedra del Águila, El Sauce, Paso Aguerre y Santo Tomás. verif 04-2026 ↗
Vigencia
Aplica desde el anticipo 01/2026 (enero 2026), así lo fija el Art. 1º de la resolución. El gobernador Rolando Figueroa lo anunció el 01/03/2026 y la formalización por Resolución DPR 72/2026 llegó después; la fecha de firma no consta en la ficha oficial de la DPR. prob 04-2026 ↗
¿Estás dentro o fuera?
Prestadores de servicios de alojamiento turístico (hoteles, hosterías, cabañas, campings) y de gastronomía (restaurantes) radicados y operando en las regiones promovidas Alto Neuquén y del Limay. Beneficia a PyMEs y emprendedores turísticos locales —tanto contribuyentes directos como de Convenio Multilateral— que dejan de tributar Ingresos Brutos provinciales sobre esa actividad, liberando recursos para reinvertir en el servicio y generar empleo. No alcanza al turismo de los grandes centros provinciales (no incluidos en estas dos regiones). prob 04-2026 ↗
La norma
Resolución N° 72-DPR-2026 de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, que instrumenta el beneficio del Artículo 4° de la Ley impositiva provincial 3541/2026 (Ley Impositiva 2026). El marco de regionalización (definición de las regiones "Alto Neuquén" y "Del Limay") proviene de la Ley provincial 3480/2024 (Plan de Regionalización), y la resolución cita además el DECTO-2026-97-E-NEU-GPN (Decreto reglamentario 0097/2026, el mismo que reglamenta el régimen "Invierta en Neuquén" / Ley 3502). El artículo que fija el 0% es el Art. 1º, transcripto por la DPR, que cita la cadena completa: "conforme a las previsiones de la Ley 3480 y DECTO-2026-97-E-NEU-GPN". El anuncio político lo hizo el gobernador Rolando Figueroa el 1 de marzo de 2026 y la resolución se formalizó después. Sin confirmar en primaria: la fecha exacta de firma y publicación de la resolución — la ficha de la DPR transcribe el Art. 1º y corta ahí, sin los artículos siguientes. verif 04-2026 ↗
Nuestra lectura
Neuquén lleva Ingresos Brutos a cero para hoteles y restaurantes del Alto Neuquén y el Limay: el prestador turístico de esas regiones deja de tributar sobre la actividad y reinvierte ese dinero en su servicio y en empleo. Es alivio fiscal concreto y ya operativo —se liquida en cero desde el anticipo 01/2026— y la prueba de que la baja de impuestos distorsivos baja también al territorio que más lo necesita. tesis
Dónde pega, provincia por provincia1
Las otras normas de esta materia22
Ancla fiscal: superávit dos años seguidosPolítica de ejecución del PEN sobre presupuesto prorrogado (Decreto 1131/2024)vigente
Pago a holdouts: cierre de los juicios del default 2001Ley 27.818 (promulgada por Dto 564/2026, BO 01-jul-2026)vigente
El "cepo al Estado": equilibrio fiscal por leyLey 27.798 (Presupuesto 2026), art. 1 — vigente; "cepo al Estado" permanente aún en proyectoen trámite
Impuesto PAIS: subió, bajó y se extinguióDecreto 29/2023 + Decreto 777/2024 (caducidad Ley 27.541, 23/12/2024)en ejecución
Alquilar y vender vivienda deja de pagar GananciasLey 27.802 Tít. XXIV + Dto 406/2026 (BO 01-jun-2026)vigente
Ignacio Aredez· Analista jefe
Credenciales y trayectoria →- +10 años en ciencia de datos para clientes de Europa y América
- Certificado en gobernanza de IA (ISO/IEC 42001)
- Machine Learning (Google Cloud)
- Experto registrado ante la Comisión Europea
Cómo leer los sellos → verif fuente primaria · prob primaria pendiente · s/conf lo dijo una fuente · estim cálculo propio · tesis lectura nuestra · la fecha es la del dato, con la precisión que da su fuente
Ficha construida sobre la norma publicada, con los huecos declarados. Volver a las reformas
Escribinos · gratis
Subite al despegue
Contanos qué estás buscando y te respondemos. Sobre esto trabajamos: qué te habilita esta norma — a qué registro entrar, qué certificar y con qué plazo.
sin spam
te contestamos en 48 h hábiles