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al día · revisado 22-jun-2026
La norma, en detalle

Agua para fractura: canon variable, con descuento para el que reúsa

Disp. SRH 260/2026 + Dto 792/2026 (antec. Disp. SRH 67/2023, Dto 268/2022)
vigentePROVINCIAL Energía y recursos naturales

El Decreto 792/2026 cambia el canon fijo del agua de fractura por uno variable, medido en litros de combustible por metro cúbico captado.

Las otras normas de esta materia43

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Neuquén pasa de un canon de agua fijo a un canon VARIABLE indexado en combustible para la perforación no convencional. Lo que fija la norma, leído en el texto oficial del Decreto 792/2026 (4 páginas, PDF firmado el 04-jun-2026): el canon se aplica «por cada metro cúbico (m³) de agua captada, extraída o concesionada» a los usos «U.2.2 – Perforación de Exploración No Convencional» y «U.2.4 – Perforación de Explotación No Convencional», y su monto «se determinará tomando como referencia el precio de venta del combustible Oil Grado 3 comercializado por YPF S.A. en la ciudad de Neuquén Capital». El decreto ratifica en todos sus términos la Disposición DI-2026-260-E-NEU-SRH#SARN del 03-jun-2026 (art. 1); declara política pública prioritaria la reutilización, recirculación, recuperación y aprovechamiento eficiente del agua en la actividad hidrocarburífera no convencional (art. 2); fija esa gestión y la reducción de nuevas captaciones como objetivos permanentes (art. 3); instruye a los organismos provinciales a promover eficiencia hídrica y reúso (art. 4); y declara de interés provincial los proyectos que, además de su actividad principal, destinen parte del agua autorizada a usos productivos, agropecuarios, forestales, industriales, ambientales o de cualquier otra naturaleza que la provincia declare estratégica (art. 5). Los valores del canon están en el texto oficial de la Disposición SRH N° 260/26, publicada completa en el Boletín Oficial N° 4583 del 09-jun-2026, páginas 12 a 17 —no en el 4582, donde va el decreto, ni en el registro de Leyes y Decretos, que es donde se la había buscado—. Su Artículo 1° fija, literal, «a) A partir del 1° de julio de 2026: El equivalente monetario al valor de 2,5 litros de Oil Grado 3 por cada metro cúbico (m³)» y «b) A partir del 1° de enero de 2027: El equivalente monetario al valor de 3 litros de Oil Grado 3 por cada metro cúbico (m³)». Su Artículo 2° hace la actualización automática contra el precio vigente al vencimiento de la DDJJ bimestral, y su Artículo 4° confirma que cuando el agua la provee un tercero —cargadero, prestador o provisión indirecta— «el canon aplicable será el correspondiente al uso final efectivamente dado al recurso hídrico». El decreto no trae el cronograma ni la regla del abastecimiento por terceros: los dos están en la Disposición 260/2026, que además exige acreditar el destino final del agua con declaraciones juradas, contratos y documentación respaldatoria (art. 4). La frase «había perdido capacidad para generar incentivos económicos» no está textual en ninguna de las dos normas: la Disposición dice que los valores vigentes «no resultan suficientes para generar señales económicas compatibles con los objetivos de reúso». Antecedentes del mismo eje agua-shale, con su propia fuente: (a) Disposición SRH 67/2023 (25-ene-2023) — cañería rígida soterrada obligatoria para transportar agua cruda en zona urbana o de producción agrícola-ganadera intensiva o bajo riego, salvo instalaciones temporarias de hasta tres meses al año, tapada ≥1,5 veces la erosión general calculada (Art. 3), plazo de adecuación al 1-ene-2024 (Art. 11) prob; (b) Decreto 268/2022 (11-feb-2022) — prórroga por 180 días corridos del Estado de Emergencia Hídrica, Social y Productiva declarado por Dto 1379/2021 prob. verif 06-2026 ↗
Vigencia
El Decreto 792/2026 lleva firma digital del 04-jun-2026 y ratifica la Disposición 260/2026 del 03-jun-2026; su artículo 7 dice que «entrará en vigencia a partir de su firma», o sea que rige desde el 04-jun-2026, y se publicó en el Boletín Oficial N° 4582 del 05-jun-2026 verif. El cronograma del canon está en la Disposición 260/2026, publicada en el Boletín Oficial N° 4583 del 09-jun-2026: 2,5 litros de Oil Grado 3 por m³ desde el 1-jul-2026 y 3 litros por m³ desde el 1-ene-2027, aplicable a los consumos desde el 1-jul-2026 (arts. 1 y 3) verif. Antecedentes: Disposición 67/2023 desde enero de 2023, con adecuación al 1-ene-2024 prob; Decreto 268/2022 desde febrero de 2022 prob. verif 06-2026 ↗
A quién le aplica
Operadoras y concesionarios de shale y tight: desde el 1-jul-2026 pagan el agua para perforación no convencional a un valor atado al precio del combustible, que se actualiza solo en cada declaración jurada bimestral, y cuando el agua la provee un tercero deben acreditar su destino final con declaraciones juradas y documentación verif. Del otro lado del mostrador, se abre demanda para los proveedores de tratamiento, reúso y recirculación de agua y gestión de flowback, y para proyectos de usos complementarios (riego, forestación, industria): cada m³ reutilizado es canon que la operadora se ahorra tesis. También toca a quienes transportan agua cruda por zonas urbanas o de producción agrícola intensiva o bajo riego, que desde 2024 deben hacerlo por cañería rígida enterrada, salvo instalaciones temporarias de hasta tres meses al año prob. verif 06-2026 ↗
La norma
Decreto 792/2026 de la Provincia del Neuquén (04-jun-2026), que RATIFICA en todos sus términos la Disposición DI-2026-260-E-NEU-SRH#SARN del 03-jun-2026 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales (así lo nombra el propio decreto; expediente EX-2026-01743730- -NEU-DESP#SRH). Refrendado por la Ministra de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales y el Ministro de Energía, y firmado por la Vicepresidenta 1ª de la Legislatura en ejercicio del Poder Ejecutivo por delegación del Decreto DECTO-2026-775-E-NEU-GPN. Marco jurídico que el propio decreto invoca: Ley 899 (Código de Aguas), su modificatoria Ley 2613 y su Decreto reglamentario 0790/99, más los Decretos 1671/01 y 2714/02. Antecedentes encadenados del eje agua-shale: Disposición SRH 67/2023 (25-ene-2023, cañerías rígidas soterradas) y Decreto 268/2022 (11-feb-2022, prórroga de la emergencia hídrica). verif 06-2026 ↗

Nuestra lectura

Neuquén le puso precio a desperdiciar agua: el canon ya no es un número fijo que la inflación se come, sino litros de combustible por cada m³ que se mete al pozo. Para el inversor del ecosistema satélite es señal de oro: cada m³ que una operadora reusa es canon que se ahorra, así que la provincia acaba de crear, por decreto, un mercado con demanda y con números para el que sepa tratar, recircular y reutilizar el agua de Vaca Muerta. Lo que viene: el propio decreto habilita condiciones diferenciales para el operador que incorpore riego agrícola, y según la prensa la Provincia ya negocia un canon más bajo a cambio de hectáreas regadas, voluntario. Si se firma, hay demanda nueva de riego, tratamiento de agua y proveedores agrícolas en los yacimientos. tesis

Analizar esta norma para mi empresa

Dónde pega, provincia por provincia1

Neuquén Canon de agua variable medido en litros de combustible (2,5 l Oil YPF/m³ desde 1-jul-2026; 3 l/m³ desde 1-ene-2027) para incentivar reutilización/recirculación; antecedentes: cañerías rígidas soterradas obligatorias (Disp. 67/2023) y emergencia hídrica (Dto 268/2022). favorable tesis

Qué mercados dependen de esta norma1

Estos nichos declaran esta norma entre las que los condicionan.

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