Rige desde el 17-ago-2012
Agua y residuos de la fractura: tratar el agua de retorno es obligatorio
Dto 1483/12 + Dto 2263/15 + Disp. SSA 585/22
vigentePROVINCIAL
Energía y recursos naturales
El Decreto 1483/12 de Neuquén obliga a tratar todo el agua de retorno antes de reusarla o disponerla, y prohíbe verterla a cauce o suelo.
Las otras normas de esta materia43
El Estado reordena los gasoductos troncales y obliga a rearmar los contratos de transporte firmeRes. SE 66/2026 (BO 13-mar-2026) + Res. ENARGAS 409/2026en ejecución
Hidrocarburos: cae el trámite de oferta previa para exportarRes. SE 166/2026 (BO 22-jul-2026)vigente
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Neuquén regula el ciclo del agua y los residuos de la actividad no convencional con tres normas encadenadas. (1) El Decreto 1483/12 (Anexo XVI, reglamentario de la Ley 1875 de ambiente) exige Licencia Ambiental previa a todo proyecto (art. 3); prohíbe usar en la perforación y terminación agua subterránea apta para consumo humano o riego (art. 9); obliga a tratar en su totalidad el agua de retorno (flowback) hasta que cumpla los parámetros de vertido, con tres destinos posibles: reúso en la industria petrolera, reúso en riego asociado a un proyecto productivo o de recomposición ambiental con aprobación de la autoridad, o disposición final en pozo sumidero (art. 10); prohíbe verterla sobre cuerpos de agua superficiales bajo ninguna condición y guardarla en receptáculos a cielo abierto (art. 11), y exige piletas impermeabilizadas para el agua de terminación (art. 13). Sus considerandos agregan que toda metodología de tratamiento del flowback debe aprobarla la Autoridad Ambiental antes de aplicarse verif. (2) El Decreto 2263/15 clasifica como residuos especiales el flowback (Y9), los recortes de perforación (Y13 y Y14), la arena de fractura (Y10) y los lodos de perforación (Y20); obliga a ubicar las plantas permanentes de tratamiento y de disposición final fuera del ejido municipal, a 8 km o más de zonas urbanizadas (art. 39), y exige que sus proyectos los firmen profesionales inscriptos en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Ambientales (REPPSA) (art. 40) verif. (3) La Disposición 585/22 de la Subsecretaría de Ambiente cierra el circuito: su art. 1 establece que «toda alternativa de reutilización y disposición de lo resultante del tratamiento de Residuos Especiales identificados como Y8 (agua con hidrocarburos) e Y9 (agua de retorno/flowback) debe ser autorizada por la Autoridad Competente», y su art. 2 que esa autorización la pide el generador de los residuos y se emite «previa acreditación de cumplimiento de los parámetros establecidos en la Normativa Aplicable para el uso pretendido»; sus considerandos repiten los tres destinos del art. 10 del Decreto 1483/12 verif. O sea, autorización caso por caso, con la carga de la prueba sobre el generador y atada al uso pretendido, no una habilitación genérica de la tecnología tesis. verif 2012-2022 ↗
Vigencia
Decreto 1483/12 vigente desde 2012 (90 días tras su publicación); Decreto 2263/15 desde noviembre de 2015; Disposición SSA 585/22 desde mayo de 2022. verif 17-08-2012 ↗
A quién le aplica
Operadoras y concesionarios de shale y tight, que deben tratar todo el flowback y pedir autorización caso por caso para reutilizarlo o disponerlo; y, sobre todo, los proveedores de tratamiento de agua, gestión de flowback, disposición de recortes y servicios ambientales: sus plantas permanentes deben estar fuera del ejido municipal y a 8 km o más de zonas urbanizadas, sus proyectos deben firmarlos profesionales inscriptos en el registro provincial de prestadores de servicios ambientales, y sus métodos de tratamiento necesitan aprobación de la autoridad ambiental prob. La regla genera demanda forzada y recurrente, pero con barreras de habilitación concretas tesis. prob 2015-2026 ↗
La norma
Decreto provincial 1483/12 (Anexo XVI 'Normas y Procedimientos para Exploración y Explotación de Reservorios No Convencionales', reglamentario de la Ley 1875 de ambiente); Decreto provincial 2263/15 (régimen de residuos especiales, reglamentario de la Ley 1875); Disposición SSA 585/22 de la Subsecretaría de Ambiente. Agua: Ley 899 (Código de Aguas) y Decreto 790/99, cuya autoridad de aplicación vigente es la Subsecretaría de Recursos Hídricos (hidricosneuquen.gob.ar, dependiente del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, confirmado en su sitio oficial el 2026-07-18) — la denominación 'Dirección de Recursos Hídricos' correspondía al texto original de la Ley 899/1975. Precisión de la Disp. SSA 585/22 (leída en el BO original, 2026-07-16): fue dictada el 09/05/2022 por el Subsecretario de Ambiente (Lic. Juan de Dios Lucchelli) en el expte. EX-2022-00577931-NEU-SADM#SAMB y publicada en el Boletín Oficial Nº 4038 del 13/05/2022 (págs. 59-60); es una norma complementaria dictada por la Subsecretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 1875 (no un decreto del PE), y su visto se apoya en la Ley 1875 y los Decretos reglamentarios 2656/99, 1483/12 y 2263/15. verif 2012-2022 ↗
Nuestra lectura
Para el proveedor de tratamiento de agua y residuos, esta regulación es el mejor cliente que hay: la ley obliga a tratar el flowback (todo lo que vuelve del pozo), prohíbe tirarlo a los ríos y exige disponer los cuttings en plantas certificadas. Eso es demanda que no depende del precio del petróleo: mientras se fracture, hay que tratar. La contracara es la barrera, que también juega a favor del que ya está adentro: el proyecto lo tiene que firmar un profesional inscripto en el REPPSA, hay que instalar la planta a 8 km de los pueblos y que la Subsecretaría de Ambiente apruebe tu tecnología. El que cumple primero se queda con un mercado cautivo. tesis
Analizar esta norma para mi empresa
Dónde pega, provincia por provincia1
Neuquén Crea demanda regulatoria forzada y recurrente de servicios ambientales (tratamiento de flowback, disposición de cuttings) que sostiene la oportunidad satélite de tratamiento de agua/residuos del observatorio, con barreras de entrada (REPPSA, localización, aprobación de tecnología) que protegen al proveedor ya habilitado. favorable tesis
Qué mercados dependen de esta norma2
Estos nichos declaran esta norma entre las que los condicionan.
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