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actualizado 2026-08-28
La norma, en detalle

Agua y residuos del shale: tratar el flowback es obligatorio

Dto 1483/12 + Dto 2263/15 + Disp. SSA 585/22
vigentePROVINCIAL Energía y recursos naturales

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Neuquén regula el ciclo del agua y los residuos de la actividad no convencional con tres normas encadenadas. (1) El Decreto 1483/12 (Anexo XVI, reglamentario de la Ley 1875 de ambiente) obliga a tratar en su totalidad el agua de retorno (flowback) antes de reutilizarla o disponerla en pozo sumidero (Art. 10), prohíbe verterla -aun tratada- sobre cuerpos de agua superficiales bajo ninguna condición (Art. 11), prohíbe usar agua subterránea apta para consumo o riego en la perforación (Art. 9, obliga a usar agua superficial o salina), exige Licencia Ambiental previa a todo proyecto (Art. 3) y piletas impermeabilizadas (Art. 13); además, toda metodología de tratamiento de flowback debe ser aprobada por la Autoridad Ambiental antes de aplicarse. (2) El Decreto 2263/15 clasifica como residuos especiales el flowback (Y9), los recortes de perforación (cuttings Y13/Y14), la arena de fractura (Y10) y los lodos (Y20), con tratamiento y disposición final certificados; obliga a localizar las plantas de tratamiento/disposición a 8 km o más de zonas urbanas (Art. 39) y a inscribir a los prestadores en el REPPSA (Art. 40). (3) La Disposición SSA 585/22 cierra el circuito: su Art. 1 establece que "toda alternativa de reutilización y disposición de lo resultante del tratamiento de Residuos Especiales identificados como Y8 (agua con hidrocarburos) e Y9 (agua de retorno/flowback) debe ser autorizada por la Autoridad Competente", y su Art. 2 que esa autorización la solicita EL generador de los residuos y se emite "previa acreditación de cumplimiento de los parámetros establecidos en la Normativa Aplicable para el uso pretendido" — o sea autorización caso por caso, con la carga de la prueba sobre el generador y atada al USO pretendido (no una habilitación genérica de la tecnología). Sus considerandos fijan además las tres únicas salidas legales del flowback, todas previo tratamiento que garantice el encuadre en los parámetros de vertido de la Ley 899 y su Dto 790/99 (y supletoriamente la Ley nacional 24051 y el Dto 831/93): "a) Reúso en la industria hidrocarburífera; b) Reúso en riego asociado a un proyecto productivo o de recomposición ambiental del área intervenida, con la Aprobación de la Autoridad de Aplicación de las Leyes 899 y 1875; c) Disposición final en pozo sumidero". verif · 2012-2022
Vigencia
Decreto 1483/12 vigente desde 2012 (90 días tras su publicación); Decreto 2263/15 desde noviembre de 2015; Disposición SSA 585/22 desde mayo de 2022. verif · 17-08-2012
A quién afecta
Operadoras y concesionarios de shale/tight (que deben cumplir el tratamiento y la trazabilidad) y, sobre todo, los proveedores de tratamiento de agua, gestión de flowback, disposición de cuttings y servicios ambientales: para operar deben inscribirse en el REPPSA, localizar plantas a 8 km o más de zonas urbanas y obtener aprobación previa de su tecnología por la Subsecretaría de Ambiente. La regla genera demanda regulatoria forzada y recurrente, pero con barreras de habilitación concretas. prob · 2015-2026
La norma
Decreto provincial 1483/12 (Anexo XVI 'Normas y Procedimientos para Exploración y Explotación de Reservorios No Convencionales', reglamentario de la Ley 1875 de ambiente); Decreto provincial 2263/15 (régimen de residuos especiales, reglamentario de la Ley 1875); Disposición SSA 585/22 de la Subsecretaría de Ambiente. Agua: Ley 899 (Código de Aguas) y Decreto 790/99, cuya autoridad de aplicación vigente es la Subsecretaría de Recursos Hídricos (hidricosneuquen.gob.ar, dependiente del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, confirmado en su sitio oficial el 2026-07-18) — la denominación 'Dirección de Recursos Hídricos' correspondía al texto original de la Ley 899/1975. Precisión de la Disp. SSA 585/22 (leída en el BO original, 2026-07-16): fue dictada el 09/05/2022 por el Subsecretario de Ambiente (Lic. Juan de Dios Lucchelli) en el expte. EX-2022-00577931-NEU-SADM#SAMB y publicada en el Boletín Oficial Nº 4038 del 13/05/2022 (págs. 59-60); es una norma complementaria dictada por la Subsecretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 1875 (no un decreto del PE), y su visto se apoya en la Ley 1875 y los Decretos reglamentarios 2656/99, 1483/12 y 2263/15. verif · 2012-2022

Nuestra lectura

Para el proveedor de tratamiento de agua y residuos, esta regulación es el mejor cliente que hay: la ley obliga a tratar el flowback (todo lo que vuelve del pozo), prohíbe tirarlo a los ríos y exige disponer los cuttings en plantas certificadas. Eso es demanda que no depende del precio del petróleo: mientras se fracture, hay que tratar. La contracara es la barrera, que también juega a favor del que ya está adentro: hay que estar inscripto en el REPPSA, instalar la planta a 8 km de los pueblos y que la Subsecretaría de Ambiente apruebe tu tecnología. El que cumple primero se queda con un mercado cautivo. tesis

Dónde pega, provincia por provincia1

Neuquén Crea demanda regulatoria forzada y recurrente de servicios ambientales (tratamiento de flowback, disposición de cuttings) que sostiene la oportunidad satélite de tratamiento de agua/residuos del observatorio, con barreras de entrada (REPPSA, localización, aprobación de tecnología) que protegen al proveedor ya habilitado. favorable tesis

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