La norma, en detalle
Neuquén abre el autoconsumo solar: prosumidores, balance neto y la puerta para los instaladores
Ley 3297 (2021) + Dto reglamentario 2325/2023
vigentePROVINCIAL
Energía y recursos naturales
La Ley 3297 adhiere Neuquén a la Ley nacional 27.424: hogares, comercios e industria generan su energía e inyectan el sobrante a la red.
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Neuquén adhirió por Ley provincial 3297 (sancionada 11/08/2021, promulgada 01/09/2021) a la Ley nacional 27.424 "Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública" y su normativa complementaria. La ley provincial es corta (5 artículos): Art. 1 adhesión; Art. 2 la autoridad de aplicación la determina el PE; Art. 3 deroga los arts. 4, 8 y 13 de la Ley provincial 3006/2016; Art. 4 ordena reglamentar en 60 días. La reglamentación llegó recién por Decreto provincial 2325/2023 (16/11/2023), que designa autoridad de aplicación a la Secretaría General y Servicios Públicos (con el EPEN como distribuidora/operadora) y aprueba tres Anexos. El Anexo monta el régimen operativo concreto:(1) el usuario de la red puede instalar equipos renovables para autoconsumo con inyección de excedentes;(2) categorías de Usuario-Generador por potencia — UGpe (hasta 3 kW, baja tensión), UGme (3 kW a 300 kW), UGma (300 kW a 2 MW) — con tope de 2 MW por Punto de Suministro ("la Potencia de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida no podrá exceder los DOS MEGAVATIOS (2 MW) en un mismo Punto de Suministro");(3) compensación bajo modelo de balance neto de facturación administrado por la distribuidora;(4) medidor bidireccional;(5) proyecto firmado por ingeniero eléctrico matriculado en el Colegio de Ingenieros del Neuquén e instalación por instaladores calificados;(6) una "Modalidad Distribuida Comunitaria" ya prevista en el propio Anexo de 2023 (contrato que vincula a la distribuidora con Usuarios-Generadores Comunitarios e incluye el caso de consorcios de copropietarios de propiedad horizontal / conjunto inmobiliario). El régimen es de habilitación técnica y facturación: el Anexo NO contiene exenciones impositivas provinciales (IIBB/Sellos/Inmobiliario). La ampliación del tope a 12 MW proviene de la normativa nacional (Res. SE 235/2024), no de la norma provincial. verif 01-2026 ↗
Vigencia
Ley 3297 vigente desde su promulgación (01/09/2021); el régimen quedó operativo con la reglamentación del Decreto 2325/2023, que entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (firmado 16/11/2023). EPEN habilitó al primer usuario-generador de la provincia en agosto de 2025. prob 01-2026 ↗
¿Estás dentro o fuera?
Usuarios de la red de distribución de Neuquén (hogares, comercios, PyMEs, industria, productores agropecuarios, consorcios de propiedad horizontal) que quieran autoabastecerse con energía renovable e inyectar excedentes; el EPEN como distribuidora obligada a recibir la inyección y liquidar el balance neto; y —clave para la tesis del observatorio— el ecosistema de instaladores: ingenieros eléctricos matriculados en el Colegio de Ingenieros del Neuquén, empresas instaladoras calificadas, importadores/distribuidores de paneles, inversores y medidores bidireccionales certificados. prob 01-2026 ↗
La norma
Ley provincial 3297 (sancionada 11/08/2021 por la Legislatura del Neuquén, promulgada por Decreto 1486/2021 el 01/09/2021), adhesión a la Ley nacional 27.424. Reglamentada por el Decreto provincial 2325/2023 (firmado 16/11/2023, EX-2022-01256919-NEU-EPEN), que aprueba el Anexo IF-2023-02415350-NEU-EPEN (Anexos 1, 2 y 3). Autoridad de aplicación: Secretaría General y Servicios Públicos (Ley de Ministerios 3190); distribuidora operadora: Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN). Deroga arts. 4, 8 y 13 de la Ley provincial 3006/2016. La modalidad comunitaria ya está definida en el Anexo del Dto 2325/2023: la norma de generación distribuida comunitaria de enero de 2026 que circula no es neuquina, corresponde a la provincia de Buenos Aires (Res. 17/2026). verif 01-2026 ↗
Nuestra lectura
Neuquén le abrió la puerta al autoconsumo solar: cualquier usuario de la red puede generar su propia energía renovable, inyectar el excedente y descontarlo de la factura por balance neto, con un tope de 2 MW por punto. Más allá del prosumidor, lo accionable está en el oficio: cada instalación exige proyecto de ingeniero matriculado, instalador calificado y equipos certificados — un nicho de instaladores, importadores y servicio técnico que crece con cada conexión. tesis
Dónde pega, provincia por provincia1
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Ignacio Aredez· Analista jefe
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