La norma, en detalle
Abandono de pozos: sellar con cemento es obligatorio
Dto 1631/06 (+ Dto 162/07)
vigentePROVINCIAL
Energía y recursos naturales
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
El Decreto 1631/06 (31-ago-2006) aprueba las 'Normas y Procedimientos para el abandono de pozos hidrocarburíferos' de la provincia (Anexo I) y las incorpora al reglamento ambiental hidrocarburífero (Anexo VII del Decreto 2656/99, reglamentario de la Ley 1875 de ambiente; cita corregida por la aclaratoria 162/07). Alcanza a todo sondeo de más de 100 metros. Define DOS tipos de abandono — temporario (excepción, gravada con una Tasa Mensual de Abandono) y definitivo — y crea las obligaciones que sostienen el mercado de P&A: (1) Plan de Abandono de Pozos obligatorio, con cronograma, presentado a la Secretaría de Estado de Energía y Minería (60 días desde la vigencia; Cap. I.8-9 y IV.1); (2) las tareas solo pueden ejecutarlas empresas matriculadas en el Registro Provincial de Empresas Operadoras de Abandono de Pozos (I.10); (3) todo pozo nuevo debe categorizarse dentro de los 60 días de terminado (I.11) y los pozos inactivos o 'a abandonar' quedan sujetos a plazos por categoría (I.12); (4) el abandono definitivo exige aislar con tapones de cemento todas las capas permeables sin entubar (2.1) y colocar como mínimo dos tapones de cemento (2.2) — primer tapón con retenedor ≥30 m bajo el tope de buen cemento sellado con ≥10 m de cemento (2.4.1), segundo tapón ≥50 m cubriendo ≥30 m bajo el zapato de la cañería guía (2.4.2) —, cortar la cañería a 2 m, soldar tapa de acero y cubrir con un dado de hormigón de 1 m³ (2.5), con cemento bajo normas API (3.7). verif · 31-08-2006 ↗
Vigencia
Vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (Art. 3 del propio decreto, dictado el 31-08-2006); la aclaratoria 162/07 rige con efecto retroactivo desde el 16-02-2007. verif · 31-08-2006 ↗
A quién afecta
Concesionarios, permisionarios y contratistas (obligados a presentar Plan de Abandono, categorizar pozos y pagar la Tasa Mensual de Abandono por cada temporario) y, sobre todo, las empresas de servicios de cementación y P&A: solo pueden ejecutar el abandono las matriculadas en el Registro Provincial de Empresas Operadoras de Abandono de Pozos, y cada abandono definitivo exige como mínimo dos tapones de cemento con verificación de hermeticidad. Es demanda regulatoria con barrera de habilitación — el patrón del proveedor ya matriculado. verif · 2006-2026 ↗
La norma
Decreto provincial 1631/06 (aprueba las Normas y Procedimientos para el abandono de pozos hidrocarburíferos e incorpora el Anexo I como Título VI Cap. I del Anexo VII del Decreto 2656/99, reglamentario de la Ley 1875 t.o. 2267), aclarado por Decreto 162/07 (BO 3021, 16-02-2007). Antecedentes citados en el Visto: Leyes 2487, 1875 (t.o. 2267) y 1926; Decretos 2247/96 y 2656/99; Resolución SE Nación 5/95 (abandono de pozos). verif · 2006-2007 ↗
Nuestra lectura
Para la empresa de cementación, esta norma de 2006 es el contrato madre del abandono de pozos: obliga a sellar cada pozo que se retira con al menos dos tapones de cemento de hermeticidad comprobada, exige un Plan de Abandono con cronograma ante la Secretaría de Energía y solo deja ejecutar el trabajo a empresas matriculadas en el registro provincial. Cada pozo que Vaca Muerta perfora hoy es un abandono obligatorio de mañana — y el stock atrasado (solo 3,4% de los ~19.000 pozos históricos está sellado en forma definitiva) es mercado esperando enforcement. La contracara honesta: el decreto no trae sanciones, así que el ritmo lo marca la presión regulatoria, no la letra sola. tesis
Dónde pega, provincia por provincia1
Neuquén Crea el mercado regulatorio de P&A (taponamiento y abandono con cemento) que sostiene la pata principal del nicho de cementación y abandono de pozos: obligación de sellar con ≥2 tapones, plan de abandono con cronograma y registro habilitante que protege al proveedor matriculado. El enforcement (3,4% de cumplimiento histórico) es a la vez el freno y el upside del nicho. favorable tesis
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Ignacio Aredez· Analista jefe
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