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al día · revisado 10-jul-2026
Rige desde el 31-ago-2006

Abandono de pozos: sellar con cemento es obligatorio

Dto 1631/06 (+ Dto 162/07)
vigentePROVINCIAL Energía y recursos naturales

El Decreto 1631/06 de Neuquén fija el procedimiento de abandono de pozos: plan aprobado, categorización y tasa mensual por cada pozo temporario.

Las otras normas de esta materia43

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
El Decreto 1631/06 (31-ago-2006) aprueba las 'Normas y Procedimientos para el abandono de pozos hidrocarburíferos' de la provincia (Anexo I) y las incorpora al reglamento ambiental hidrocarburífero (Anexo VII del Decreto 2656/99, reglamentario de la Ley 1875 de ambiente; cita corregida por la aclaratoria 162/07). Alcanza a todo sondeo de más de 100 metros. Define DOS tipos de abandono — temporario (excepción, gravada con una Tasa Mensual de Abandono) y definitivo — y crea las obligaciones que sostienen el mercado de P&A: (1) Plan de Abandono de Pozos obligatorio, con cronograma, presentado a la Secretaría de Estado de Energía y Minería (60 días desde la vigencia; Cap. I.8-9 y IV.1); (2) las tareas solo pueden ejecutarlas empresas matriculadas en el Registro Provincial de Empresas Operadoras de Abandono de Pozos (I.10); (3) todo pozo nuevo debe categorizarse dentro de los 60 días de terminado (I.11) y los pozos inactivos o 'a abandonar' quedan sujetos a plazos por categoría (I.12); (4) el abandono definitivo exige aislar con tapones de cemento todas las capas permeables sin entubar (2.1) y colocar como mínimo dos tapones de cemento (2.2) —primer tapón con retenedor a no menos de 30 m bajo el tope de buen cemento, sellado con no menos de 10 m de cemento (2.4.1); segundo tapón de no menos de 50 m cubriendo al menos 30 m bajo el zapato de la cañería guía (2.4.2)—, con cemento bajo normas API (3.7); y recomienda cortar la cañería a 2 m, soldar una tapa de acero y cubrirla con un dado de hormigón de 1 m³ (2.5). verif 31-08-2006 ↗
Vigencia
Vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (Art. 3 del propio decreto, dictado el 31-08-2006). La aclaratoria 162/07, firmada el 08-02-2007 y publicada en el Boletín Oficial del 16-02-2007, corrige el artículo 2 con efecto retroactivo: vale como si el decreto hubiera dicho eso desde el principio. verif 31-08-2006 ↗
A quién le aplica
Concesionarios, permisionarios y contratistas (obligados a presentar el Plan de Abandono, categorizar los pozos y pagar la Tasa Mensual de Abandono por cada pozo en abandono temporario) y, sobre todo, las empresas de servicios de cementación y de abandono de pozos: sólo pueden ejecutar el abandono las matriculadas en el Registro Provincial de Empresas Operadoras de Abandono de Pozos, con habilitación por dos años renovable, y cada abandono definitivo exige como mínimo dos tapones de cemento, con verificación de hermeticidad del primero verif. Es demanda creada por la norma con una habilitación como barrera de entrada: el patrón del proveedor ya matriculado tesis. verif 2006-2026 ↗
La norma
Decreto provincial 1631/06 (aprueba las Normas y Procedimientos para el abandono de pozos hidrocarburíferos e incorpora el Anexo I como Título VI Cap. I del Anexo VII del Decreto 2656/99, reglamentario de la Ley 1875 t.o. 2267), aclarado por Decreto 162/07 (BO 3021, 16-02-2007). Antecedentes citados en el Visto: Leyes 2487, 1875 (t.o. 2267) y 1926; Decretos 2247/96 y 2656/99; Resolución SE Nación 5/95 (abandono de pozos). verif 2006-2007 ↗

Nuestra lectura

Para la empresa de cementación, esta norma de 2006 es el contrato madre del abandono de pozos: obliga a sellar cada pozo que se retira con al menos dos tapones de cemento de hermeticidad comprobada, exige un Plan de Abandono con cronograma ante la Secretaría de Energía y solo deja ejecutar el trabajo a empresas matriculadas en el registro provincial. Cada pozo que Vaca Muerta perfora hoy es un abandono obligatorio de mañana — y el stock atrasado (solo 3,4% de los ~19.000 pozos históricos está sellado en forma definitiva) es mercado esperando enforcement. La contracara honesta: el decreto no fija multas propias — su Capítulo VII remite el incumplimiento de los plazos de abandono al régimen de sanciones de la Ley 1875 (t.o. 2267), artículos 28 y 29 incisos a), b) y c), leído en el PDF oficial el 14-sep-2026. Así que hay régimen sancionatorio, y el ritmo lo marca cuánto se aplica. tesis

Analizar esta norma para mi empresa

Dónde pega, provincia por provincia1

Neuquén Crea el mercado regulatorio de P&A (taponamiento y abandono con cemento) que sostiene la pata principal del nicho de cementación y abandono de pozos: obligación de sellar con ≥2 tapones, plan de abandono con cronograma y registro habilitante que protege al proveedor matriculado. El enforcement (3,4% de cumplimiento histórico) es a la vez el freno y el upside del nicho. favorable tesis

Qué mercados dependen de esta norma1

Estos nichos declaran esta norma entre las que los condicionan.

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