Rige desde el 28-feb-2024
Compre jujeño: 70% del monto anual, y el local puede estar 10% más caro
Decreto Acuerdo 290-DEyP/2024
vigentePROVINCIAL
RIGI e inversión
El Decreto Acuerdo 290-DEyP/2024 obliga a los productores mineros de Jujuy a contratar el 70% de su monto anual con proveedores locales inscriptos, con multa, y además le da al local margen de precio.
Las otras normas de esta materia32
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Obliga a productores mineros y proveedores locales a contratar obras, bienes, insumos y servicios de proveedores inscriptos en el Registro Provincial, «en un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) del monto total anual contratado con todos sus proveedores» (art. 5). Y trae el mecanismo más accionable de toda la serie: si el proveedor local reúne las condiciones técnicas, financieras y de plazo y no supera en más de un 10 % el precio de una oferta de afuera, el productor minero «deberá solicitar el ajuste del precio de forma fehaciente y dar cuenta de ello al Registro a fin de posibilitar su intervención» — o sea que un proveedor jujeño puede estar hasta un 10 % más caro y la minera no lo puede descartar sin más. En empleo, el art. 6 exige no menos del 70 % de la nómina con domicilio real en Jujuy, con un régimen progresivo que la Autoridad de Aplicación fija entre el 40 % y el 70 % según etapa y magnitud del proyecto, en un plazo no mayor a un año. Quién es proveedor local (art. 3): domicilio real, legal y fiscal en Jujuy sostenido al menos dos años después de inscribirse; si es persona jurídica, inscripción en la provincia y 50 % o más del capital en socios domiciliados en Jujuy o sucursal u oficina de representación en la provincia; 70 % de su propia nómina con domicilio jujeño; profesionales matriculados en el organismo provincial con un año de antigüedad; y en una Unión Transitoria, las partes reunidas deben estar conformadas al menos en un 30 % con proveedores locales. La válvula de escape (art. 8): el productor declara por juramento anual los insumos, mano de obra, servicios o bienes críticos «que carezcan de producción y/o prestación local», y ésos no entran al cálculo. El castigo (arts. 7, 9 y 10): informe anual obligatorio, y sanciones al productor de apercibimiento, llamado de atención y multa de hasta un millón de veces el valor del litro de gasoil de mayor calidad de YPF en San Salvador de Jujuy, triplicable por reincidencia; al proveedor, hasta la exclusión del Registro. verif 28-02-2024 ↗
Vigencia
Rige desde 2024. El art. 13 dispone remitirlo a la Legislatura provincial para su ratificación, y no se verificó si esa ratificación se produjo. prob 28-02-2024 ↗
A quién le aplica
Al productor minero le pone un piso exigible: hay informe anual, hay Registro que interviene y hay multa tarifada en litros de gasoil. Al proveedor jujeño le da margen de precio: si está hasta un 10% arriba, la minera tiene que pedirle que ajuste antes de comprarle a otro. Al de afuera le alcanza con establecer sucursal u oficina de representación en Jujuy, sin necesidad de que el 50% del capital sea local verif. Río Negro da algo parecido: el proveedor rionegrino puede igualar la mejor oferta si no la supera en más de un 8% (Ley 5805, artículo 7) verif. Que sea el piso más exigible de la serie, y que la puerta del de afuera sea la misma que Río Negro deja abierta y Neuquén cierra, es comparación nuestra tesis. verif 28-02-2024 ↗
La norma
Decreto Acuerdo N° 290-DEyP/2024, San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 2024, firmado por el gobernador Carlos Alberto Sadir en acuerdo general de ministros. Reemplaza al Decreto Acuerdo 8854-DEyP-23. Su art. 13 manda remitirlo a la Legislatura para su ratificación. verif 28-02-2024 ↗
Nuestra lectura
Es la norma de compre local más accionable del observatorio, y lo que la separa no es el porcentaje sino el mecanismo. Un 70 % sin procedimiento es una declaración; acá el art. 5 convierte la diferencia de precio en un trámite obligatorio con un tercero mirando: el productor tiene que pedir el ajuste y tiene que avisarle al Registro. Para una PyME jujeña, inscribirse deja de ser un requisito burocrático y pasa a ser el único modo de acceder a esos diez puntos de tolerancia. Y falta el denominador para saber cuánto vale: el Registro no publica padrón, así que no se puede medir si la oferta inscripta alcanza a cubrir el 70 % obligatorio. Ese pedido está escrito y sin mandar en `analisis/jujuy/pedido-acceso-informacion-registro-proveedores.md`. Aplica a todo proyecto minero jujeño, no sólo a Cauchari-Olaroz. tesis
Analizar esta norma para mi empresa
Dónde pega, provincia por provincia1
Jujuy Convierte el gasto anual de cada productor minero jujeño en demanda con destinatario obligado: 70 % del monto contratado tiene que ir a inscriptos del Registro provincial, y el inscripto puede estar 10 % más caro sin perder la venta. Para una PyME de la provincia, la inscripción es la barrera y también la llave. favorable tesis
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