Despegue REFORMAS ESEN
al día · revisado 3-sep-2026
La norma, en detalle

Importar equipo minero sin derechos: el listado y el trámite

Resolución 73/2026 de la Secretaría de Minería (BO 01-09-2026), que reglamenta el art. 21 de la Ley 24.196
vigenteNACIONAL Apertura comercial

El listado de 1.447 posiciones arancelarias, la declaración jurada por TAD, el depósito propio del proveedor de servicios y por qué el trámite todavía no se puede iniciar.

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
El artículo 21 de la Ley 24.196 exime de derechos de importación a los bienes de capital, equipos especiales, partes, repuestos, accesorios e insumos con destino minero. Esta resolución dice, por primera vez desde 2019, cómo se usa esa exención y sobre qué mercadería. 1) El listado (Anexo II). Aprueba la lista de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que pueden importarse bajo el régimen. Es un listado pelado, sin descripciones: contamos 1.447 posiciones, todas distintas, y no están repartidas parejo — 660 son máquinas (358 del capítulo 84, mecánicas, y 302 del 85, eléctricas), 103 son instrumentos de medición y control, 93 manufacturas de hierro o acero, 70 de plástico y 63 vehículos y tractores. Y si la posición que necesitás no está, se pide su inclusión: el art. 3 del Anexo I exige acompañar «una certificación expedida por ingeniero independiente que acredite la esencialidad técnica y destino de uso exclusivo minero», y la Dirección Nacional de Inversiones Mineras tiene 60 días hábiles para expedirse. 2) El trámite (Anexo I). Se presenta una declaración jurada de destino minero por TAD, una por operación de importación y hasta treinta ítems; admitida, viaja a la Aduana de ARCA por la Ventanilla Única (VUCEA) para validarse en el Sistema Informático Malvina, y recién ahí se oficializa la importación. La declaración jurada vale mientras el beneficiario siga inscripto en el registro de la Ley 24.196 y no esté suspendido. 3) Equipo usado y reacondicionado, sí — con reglas. El usado entra con una certificación de aptitud para uso minero emitida antes de la declaración jurada (o dentro de los 60 días corridos de la oficialización, por excepción). Y el art. 14 define qué es «reacondicionado» con tres requisitos que deben darse juntos: desmontaje integral hasta sistemas principales, ensayo componente por componente contra las especificaciones del fabricante, y pruebas de desempeño documentadas. Si no se cumplen los tres, el bien se trata como usado a todos los efectos. 4) Cuándo el equipo queda libre. El art. 24 presume extinguida la vida útil, y con eso libera el bien del régimen, a los 15 años (locomotoras, generadores, grúas móviles, perforación de gran porte), 10 años (equipos de superficie, bienes de capital de plantas de beneficio, aeronaves) y 8 años (minería subterránea, camionetas, utilitarios y todo el resto). 5) No se acumula con el RIGI: quien esté adherido debe declarar que los bienes no están alcanzados por los incentivos aduaneros de ese régimen, y si las posiciones ya figuran en el listado del RIGI la declaración se desestima. La resolución además deroga las resoluciones 89/2019 y 15/2020, que eran el procedimiento anterior. verif · 01-09-2026
Vigencia
⚠️ La norma rige desde el 01-09-2026, pero el trámite todavía no se puede iniciar, y eso está escrito en el propio texto. El art. 5° fija la vigencia a partir de la publicación. El art. 4° dice otra cosa: el procedimiento «será de aplicación a los trámites que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y una vez que se adecúe la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)y que la Dirección General de Aduanas dependiente de ARCA dicte la normativa complementaria correspondiente a los fines de integrar las declaraciones juradas al Sistema Informático Malvina. Ninguna de esas dos condiciones tiene fecha en la norma. Los trámites presentados antes se resuelven con la normativa anterior. verif · 01-09-2026
¿Estás dentro o fuera?
Al proveedor de servicios mineros, y ésta es la parte que no se ve leyendo el titular. El art. 2 del Anexo I pone dentro del beneficio no sólo al que explota la mina, sino al «beneficiario proveedor de servicios» inscripto en el Registro de Inversiones Mineras, para los bienes que destine «a la prestación de los servicios declarados… vinculada a un proyecto minero determinado». O sea: una empresa de perforación, de montaje, de mantenimiento o de laboratorio puede importar su propio equipo sin derechos, si está inscripta y si el equipo va a un proyecto identificado. Y puede stockear, con un reloj corriendo. El art. 10 le permite declarar un depósito propio como destino provisorio de almacenamiento —sólo para partes, componentes, repuestos, accesorios e insumos, no para máquinas—, informando la ubicación exacta con coordenadas geográficas y reportando cada tres meses por TAD. Pero si pasan tres meses desde la oficialización sin que esos bienes queden efectivamente afectados a un servicio para un proyecto concreto, hay que desafectarlos y pagar los tributos. Al titular de un proyecto minero le cambia el trámite, no el beneficio: sale la autorización previa, entra la declaración jurada validada automáticamente. Al que está en el RIGI le cambia una obligación de declarar: tiene que manifestar que los bienes no están alcanzados por los incentivos aduaneros del RIGI, y declarar la posición arancelaria abierta a once dígitos. Al importador de equipo usado, le fija a qué le va a decir que sí la Aduana y con qué papel. verif · 01-09-2026
La norma
Resolución 73/2026 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2026-73-APN-SM#MEC), firmada por el Secretario de Minería Luis Enrique Lucero el 31-08-2026 y publicada en el Boletín Oficial el 01-09-2026 (aviso N° 62129/26). Se dicta en uso de las facultades del art. 24 de la Ley 24.196, del art. 24 del anexo del Decreto 2686/1993 y del art. 3° del Decreto 482/2026. Consta de seis artículos y dos anexos: el Anexo I (IF-2026-82638973-APN-DNIM#MEC), con el procedimiento, y el Anexo II (IF-2026-82638867-APN-DNIM#MEC), con el listado de posiciones arancelarias. verif · 01-09-2026

Nuestra lectura

tesis Tres lecturas, y la primera es la que cambia una decisión hoy. 1) El proveedor satélite está adentro del beneficio y casi nadie lo sabe. La conversación pública sobre el art. 21 es sobre la minera que importa una pala. Pero la norma nombra al prestador de servicios como beneficiario propio, y le da algo que la minera no necesita: un depósito propio para repuestos importados sin derechos. ⇒ La acción que habilita es concreta y previa: estar inscripto en el Registro de Inversiones Mineras antes de necesitarlo, porque la declaración jurada se desestima de plano si al momento del análisis el solicitante no figura inscripto. Es el mismo patrón que ya vimos en otros registros — el costo de entrada es el trámite, y la ventana se abre cuando el proyecto entra en construcción. 2) Los tres meses del depósito son la letra chica que define el negocio. Un distribuidor de repuestos mineros no puede importar contra demanda futura y esperar al cliente: tiene noventa días para atar cada bien a un servicio y a un proyecto con nombre. ⇒ Eso favorece al proveedor que ya tiene contrato firmado y castiga al que quiere armar stock especulativo, que es exactamente lo contrario de lo que hace falta para que existan repuestos en el país. Es el borde donde la norma se pelea con su propio objetivo. 3) El art. 24 abre un mercado que hoy no está mirado: el equipo minero usado. Una máquina que entró sin derechos queda de libre disponibilidad a los 8, 10 o 15 años según qué sea. ⇒ Con la primera camada de equipos del boom de litio y cobre entrando en esos plazos, hay un mercado secundario de maquinaria pesada que se va a habilitar solo, y la reventa no requiere autorización sino que opera por presunción. ⚠️ Lo que puede romper estas tres lecturas es lo mismo: el art. 4. Mientras la Aduana de ARCA no dicte su norma y TAD no se adecúe, nada de esto se puede tramitar — la ventaja existe en el Boletín Oficial y no en la ventanilla. Y no hay fecha. tesis

Dónde pega, provincia por provincia2

San Juan Es la provincia con más proyectos de cobre y oro bajo el régimen de la Ley 24.196 del dataset, y donde el proveedor local ya tiene un piso de compra provincial que cumplir. Que el prestador de servicios pueda importar su propio equipo sin derechos le baja el costo de entrada al que quiere pasar de alquilar a tener flota propia. favorable
Catamarca Los proyectos de litio en producción son los primeros candidatos a la presunción de vida útil del art. 24: sus equipos de superficie cumplen diez años antes que los del cobre, que arrancó después. favorable

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Ignacio Aredez
Ignacio Aredez· Analista jefe
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