La norma, en detalle
Cuánto cuesta ser certificador de firma digital
Resolución SICYT 11/2025 (BO 20-02-2025)
vigenteNACIONAL
Desregulación de mercados
Qué le cobra el Estado a un certificador de firma digital y qué exige el Anexo II para licenciarse; y por qué ser Autoridad de Registro no paga arancel.
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Es la resolución que bajó a procedimiento lo que el Decreto 743/2024 había habilitado. Deroga de un saque las tres resoluciones que sostenían el trámite viejo —la 116/2017, la 42/2019 y la 946/2021, cuyo artículo 25 declaraba la presencia física «condición ineludible»— y aprueba ocho anexos que son el reglamento con el que se opera hoy: procedimientos y pautas técnicas (I), requisitos para licenciarse (II), la Política Única de Certificación (III), perfiles de certificados y listas de revocados (IV), contenidos mínimos de los acuerdos con suscriptores (V) y de los términos con terceros usuarios (VI), montos de aranceles y seguros de caución (VII) y contenidos mínimos de la política de privacidad (VIII). Dio 30 días hábiles a los certificadores para presentar su nueva Política Única de Certificación, y los autorizó a seguir emitiendo mientras se la aprobaban. ⭐ El Anexo VII es el que pone números, y son en Módulos de Contrataciones (MC), no en pesos: licencia de Certificador Licenciado privado 1.600 MC · renovación 800 MC · auditoría previa al licenciamiento 700 MC · auditoría ordinaria anual 580 MC · inspecciones 350 MC · nueva versión de la Política Única de Certificación 200 MC · auditoría o inspección de una Autoridad de Registro privada que cuelga de un certificador público: 50 MC · y un seguro de caución mínimo de 3.200 MC. Viáticos: 0,9 MC por día y por auditor, más pasajes y alojamiento a cargo del certificador que está fuera de la Ciudad de Buenos Aires. Multas de la Ley 25.506: entre 157 y 7.865 MC. ⭐ Y lo que dice el Anexo II, que en la pasada anterior no se había abierto: los requisitos para licenciarse. Todo solicitante presenta once documentos —Política Única de Certificación, Acuerdo con Suscriptores, Términos y condiciones con Terceros Usuarios, Política de Privacidad, contratos con los proveedores de infraestructura, Manual de Procedimientos, Plan de Cese de Actividades, Plan de Seguridad, Plan de Contingencia, descripción de la plataforma tecnológica y descripción de los servicios—, todos firmados digitalmente y presentados únicamente por Trámites a Distancia (TAD) o por el sistema de gestión documental del Estado. Si es una empresa privada, suma siete papeles más: el seguro de caución, el estatuto certificado por escribano, las últimas actas de asamblea y de directorio también certificadas, la inscripción en la Inspección General de Justicia o el registro público que corresponda, la constancia ante ARCA, el último estado contable auditado y el comprobante de pago del trámite. El Plan de Seguridad se arma con los lineamientos de la norma IRAM ISO/IEC 27002, aclarando el propio anexo que «no siendo exigible la certificación». Y hay dos exigencias físicas que son las que de verdad cuestan: el equipamiento que emite los certificados tiene que estar en territorio argentino, en servidores independientes y dedicados sólo a certificar; y las instalaciones se organizan en seis niveles de seguridad anidados — en el tercero hay que identificarse por dos métodos distintos al entrar y al salir, en el cuarto no se puede hacer nada sin dos operadores autorizados presentes, y los niveles quinto y sexto son una caja fuerte o un gabinete reforzado donde se guardan los elementos que activan la clave privada. verif · 20-02-2025 ↗
Vigencia
Desde su publicación en el Boletín Oficial, el 20 de febrero de 2025 (art. 13). El plazo de 30 días hábiles que fijó el art. 10 para que los certificadores presentaran su nueva Política Única de Certificación venció en abril de 2025. verif · 20-02-2025 ↗
¿Estás dentro o fuera?
A quien quiera entrar al negocio de certificar firmas digitales, que es un servicio que el Decreto 743/2024 acaba de volver remoto y por lo tanto vendible a distancia. Y ahí hay dos puertas de precio y de exigencia muy distintos. La puerta cara: Certificador Licenciado. Paga la licencia (1.600 MC), la auditoría previa (700 MC), la auditoría anual (580 MC) y constituye un seguro de caución mínimo (3.200 MC); y además, por el Anexo II, presenta dieciocho documentos, monta la infraestructura de emisión en territorio argentino con servidores dedicados, y organiza sus instalaciones en seis niveles de seguridad física, con doble operador presente para cualquier operación de firma. ⭐ La puerta barata: Autoridad de Registro —la figura que valida la identidad del solicitante por cuenta de un certificador—. Y acá está la corrección que trajo abrir los anexos, porque cambia la respuesta: la Autoridad de Registro no se licencia. El Anexo I (arts. 23 a 32) dice que «son las entidades facultadas por los Certificadores Licenciados», que operan «bajo la responsabilidad de dichos Certificadores Licenciados» y que la habilita el certificador notificándola al Estado, con siete datos: denominación, domicilio real, teléfono y correo, los responsables de cada rol, la fecha en que arranca y si va a operar en modalidad fija o móvil. No hay arancel de entrada, ni capital mínimo, ni seguro de caución exigido a la Autoridad de Registro en ninguno de los dos anexos. Lo que sí hay que tener es: tres personas con roles definidos —un Responsable de la Autoridad de Registro, un Oficial de Registro que hace la operatoria y un Responsable de Soporte Técnico de Firma Digital (art. 29 del Anexo al Decreto 182/2019)—; un puesto de trabajo con seguridad física que impida el acceso no autorizado a la documentación (Anexo II, Sección 4, punto 3); y el uso obligatorio del servicio de verificación de identidad del RENAPER (Anexo I, art. 26). ⚠️ Tres condiciones que no son gratis y conviene saber antes de contar el negocio: (1) la puede auditar el Ente Licenciante antes de arrancar, todos los años o cuando quiera; (2) un certificador del sector público puede darla de baja si en tres meses no aprueba ni una sola solicitud de certificado; y (3) el vínculo con el certificador es un contrato comercial, así que el verdadero costo de entrada no es el arancel del Estado sino lo que ese acuerdo diga. verif · 20-02-2025 ↗
La norma
Resolución 11/2025 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sancionada el 18 de febrero de 2025 y publicada en el Boletín Oficial del 20 de febrero de 2025 (BO N° 35.614, página 28, aviso N° 9611/25). Firmada por Darío Leandro Genua. Catorce artículos y ocho anexos. Se dicta con las competencias de los Decretos 182/2019 y 50/2019. verif · 20-02-2025 ↗
Nuestra lectura
tesis Traducidos a pesos con el valor de módulo vigente —$40.000, fijado por el art. 5° del Decreto 666/2024—, los números del Anexo VII dan una escala que explica por qué en la Argentina hay tan pocos certificadores privados: licenciarse cuesta unos $64.000.000 de arancel, más $28.000.000 de auditoría previa, y exige un seguro de caución mínimo de unos $128.000.000; sostenerlo, unos $23.200.000 por año de auditoría ordinaria. Y eso es sólo lo que se le paga al Estado: el Anexo II le suma dieciocho documentos, la infraestructura de emisión en territorio argentino con servidores dedicados y seis niveles de seguridad física con doble operador. ⭐ Frente a eso, ser Autoridad de Registro no cuesta un arancel de entrada: cuesta un acuerdo. Abrir los anexos corrigió la forma de la respuesta, no su dirección — la Autoridad de Registro no se licencia ni paga canon: la habilita un Certificador Licenciado notificándola al Estado, y lo que hay que poner son tres roles cubiertos, un puesto de trabajo seguro y el uso del verificador de identidad del RENAPER. ⇒ Para una PyME del interior que quiera vender validación de identidad ahora que el trámite es remoto, el primer paso no es un trámite ante el Estado: es sentarse con un certificador ya licenciado. Y hay un detalle que la vuelve un negocio de territorio y no de oficina: el Anexo II autoriza expresamente la modalidad móvil, o sea ir a validar identidad donde está el cliente. ⚠️ Dos advertencias, y ninguna es menor: el precio real de entrada lo fija el contrato con el certificador, que es privado y no está en ninguna norma; y un certificador público puede dar de baja a la Autoridad de Registro que en tres meses no apruebe ni una solicitud, así que el negocio exige volumen desde el arranque. tesis
Dónde pega, provincia por provincia
Rige igual en todo el país
No hay un efecto que pegue distinto en una provincia: se aplica igual en todo el país.
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Ignacio Aredez· Analista jefe
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