La norma, en detalle
Obra pública: caen los registros que filtraban quién podía competir
Decreto 105/2025
vigenteNACIONAL
Desregulación de mercados
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
El Decreto 105/2025 elimina registros sectoriales que operaban como barrera de entrada a la contratación con el Estado nacional. Su art. 1° deroga el art. 13 de la Ley 13.064 (Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, base del certificado de capacidad que la ONC exigía); su art. 3° deroga completamente la Ley 22.460 (firmas consultoras); su art. 4° sustituye el art. 27 del Decreto 1023/01: ahora cualquier persona humana o jurídica con capacidad para obligarse, no comprendida en el art. 28, puede participar inscribiéndose en una base de datos única que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector. Los tres artículos y sus textos literales están confirmados con lectura directa de la primaria (BO aviso 321315). MATIZ INTERPRETATIVO (no leído en primaria): el Registro de FIRMAS CONSULTORAS habría quedado sin efecto operativo desde antes (se cita el Decreto 917/1994), de modo que el 105/2025 derogaría la cáscara legal restante; el registro de CONSTRUCTORES sí estaba vivo y operativo hasta 2025, y esa supresión es el cambio de fondo de esta gestión. Dato complementario, pendiente de confirmar en primaria: la profundización vía Decreto 206/2025 (que crearía el Sistema de Información de Cocontratantes, SICO) NO se leyó en primaria y no pudo confirmarse. verif · 17-02-2025 ↗
Vigencia
Vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (18/02/2025). No se halló reversión ni freno judicial. Norma posterior al 10/12/2023: es de esta gestión. verif · 18-02-2025 ↗
A quién afecta
Empresas constructoras y firmas consultoras que contratan obra pública y servicios con la Administración Pública Nacional. Elimina el filtro previo de inscripción/certificación obligatoria en registros sectoriales: el universo de potenciales oferentes se amplía (PyMEs y nuevos entrantes que antes quedaban afuera por no tener el certificado de capacidad del Registro de Constructores). Según el texto del art. 4°, el control pasa a una base de datos única administrada por el Órgano Rector (su instrumentación concreta —el SICO del Decreto 206/2025— queda a confirmar en la fuente primaria). verif · 17-02-2025 ↗
La norma
Decreto 105/2025 (decreto delegado del Poder Ejecutivo Nacional), firmado 17/02/2025, publicado en el Boletín Oficial el 18/02/2025 (aviso 321315). Firmantes: Milei - Francos - Sturzenegger. Número, fechas, firmantes y texto de art. 1°, 3° y 4° confirmados con lectura directa de la primaria. El Decreto 206/2025 (que crearía el SICO) se menciona como complemento pero NO fue leído en primaria: queda a verificar. verif · 17-02-2025 ↗
Nuestra lectura
Caen los registros que decidían de antemano quién podía siquiera competir por obra pública: ahora basta con capacidad para obligarse y no estar inhabilitado. Es desregulación que baja la barrera de entrada (R4 · apertura y desregulación) y abre la cancha a PyMEs y nuevos entrantes del ecosistema satélite, reemplazando un filtro previo por una base de datos única. Lo que conviene vigilar es que la nueva base única no reconstruya por la ventana la misma barrera que se sacó por la puerta. tesis
Dónde pega, provincia por provincia1
San Juan Cae el Registro Nacional de Constructores, pero en San Juan el filtro que sigue pesando es provincial y fiscal: la Ley Impositiva 2803-I cobra 2% de Ingresos Brutos a la constructora inscripta en el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas (Ley 307-A) o en el IERIC, y 2,50% a la que no lo está. Con el pico de obra del cobre en 2026-2030, medio punto sobre el certificado decide una cotización. mixto apertura y desregulación tesis
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Ignacio Aredez· Analista jefe
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