Despegue REFORMAS ESEN
al día · revisado 15-jul-2026
La norma, en detalle

El impuesto al cheque deja de golpear a billeteras, exchanges y adquirentes

Decreto 475/2026 (BO 18-jun-2026)
vigenteNACIONAL Ancla fiscal y monetaria

El Decreto 475/2026 exime del impuesto al cheque las cuentas de exchanges cripto inscriptos en la CNV y de las empresas de pagos electrónicos.

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
El decreto amplía el régimen de exenciones del impuesto al cheque (créditos y débitos en cuentas, Ley 25.413) modificando el art. 10 del Anexo del Decreto 380/2001, sin eliminar el tributo de forma general ni tocar alícuotas. Cambios: (1) PSAV/cripto — quedan exentas las 'cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a sus actividades específicas' por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos en el Registro de la CNV (art. 5°, que incorpora tres incisos nuevos); (2) empresas de servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros — se extiende la exención de sus cuentas de uso exclusivo, incluyendo los movimientos que posibiliten la entrega o depósito de efectivo, y el caso en que además actúen como agencias complementarias de servicios financieros (arts. 1° a 4°); (3) administradoras de tarjetas y transportadoras de caudales inscriptas en el BCRA — exención de sus cuentas operativas específicas (art. 5°); (4) la clave de fondo: el art. 6° DEROGA el anteúltimo párrafo del art. 10 (introducido por el Decreto 796/2021), que impedía aplicar cualquier exención cuando los fondos se vinculaban a operatoria sobre criptoactivos. Rige para hechos imponibles desde el 18-jun-2026. verif 18-06-2026
Vigencia
¿Estás dentro o fuera?
PSAV/exchanges y billeteras cripto inscriptos en la CNV, empresas de pagos y cobranzas electrónicas (procesadores, adquirentes, agregadores), administradoras de tarjetas y transportadoras de caudales. Indirectamente abarata costos de toda la cadena de pagos digitales y del ecosistema satélite fintech. No es un alivio general: el impuesto al cheque sigue vigente para el resto de los contribuyentes. verif 18-06-2026
La norma
Decreto 475/2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 18-jun-2026. Modifica el Anexo del Decreto 380/2001 (reglamentario del impuesto sobre créditos y débitos, Ley 25.413). verif 18-06-2026

Nuestra lectura

Otro impuesto distorsivo que retrocede: el Estado deja de encarecer la operatoria de billeteras, exchanges y adquirentes de pagos, y borra el castigo específico que pesaba sobre las criptomonedas desde 2021. Menos fricción tributaria y reglas claras para la infraestructura fintech que mueve los pagos de la economía real (R4 · apertura y desregulación). tesis

Dónde pega, provincia por provincia

Rige igual en todo el país

No hay un efecto que pegue distinto en una provincia: se aplica igual en todo el país.

Las otras normas de esta materia22

Ancla fiscal: superávit dos años seguidosPolítica de ejecución del PEN sobre presupuesto prorrogado (Decreto 1131/2024)vigente
Pago a holdouts: cierre de los juicios del default 2001Ley 27.818 (promulgada por Dto 564/2026, BO 01-jul-2026)vigente
El "cepo al Estado": equilibrio fiscal por leyLey 27.798 (Presupuesto 2026), art. 1 — vigente; "cepo al Estado" permanente aún en proyectoen trámite
Impuesto PAIS: subió, bajó y se extinguióDecreto 29/2023 + Decreto 777/2024 (caducidad Ley 27.541, 23/12/2024)en ejecución
Alquilar y vender vivienda deja de pagar GananciasLey 27.802 Tít. XXIV + Dto 406/2026 (BO 01-jun-2026)vigente
Ignacio Aredez
Ignacio Aredez· Analista jefe
Credenciales y trayectoria →
  • +10 años en ciencia de datos para clientes de Europa y América
  • Certificado en gobernanza de IA (ISO/IEC 42001)
  • Machine Learning (Google Cloud)
  • Experto registrado ante la Comisión Europea
Cómo leer los sellos →   verif fuente primaria · prob primaria pendiente · s/conf lo dijo una fuente · estim cálculo propio · tesis lectura nuestra · la fecha es la del dato, con la precisión que da su fuente
Ficha construida sobre la norma publicada, con los huecos declarados. Volver a las reformas
Escribinos · gratis

Subite al despegue

Contanos qué estás buscando y te respondemos. Sobre esto trabajamos: qué te habilita esta norma — a qué registro entrar, qué certificar y con qué plazo.

sin spam te contestamos en 48 h hábiles
¿Qué sos?
Tu empresa con la web alcanza — el resto lo miramos nosotros
Contanos más
Tus provincias si no elegís, van todas
elegí una o varias