La norma, en detalle
Transporte de pasajeros: de permisos a oferta libre
Decretos 830/2024 y 883/2024
vigenteNACIONAL
Desregulación de mercados
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Se reemplaza el régimen de permisos/concesiones con recorridos y tarifas fijados por el Estado por un esquema de libre competencia con simple inscripción registral. El Decreto 830/2024 deroga el Decreto 656/1994 (transporte urbano/suburbano de jurisdicción nacional/AMBA): crea los Servicios de Oferta Libre, que el transportista presta a costo y riesgo propio fijando libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y vehículos dentro de estándares mínimos de seguridad (Art. 9 y 26-31; Art. 26: la autoridad no puede restringir cantidad de servicios, recorridos ni tarifas), y crea el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor (Art. 10). El Decreto 883/2024 hace lo propio con el transporte interjurisdiccional/larga distancia: libre establecimiento de recorridos, horarios, precios, modalidades y duración (Art. 15), Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor (Art. 3), y la inscripción basta como autorización suficiente, pudiendo operar a los 5 días hábiles administrativos (Art. 14). Ambos prevén inscripción/reinscripción automática de los operadores del régimen anterior. No se hallaron pruebas de reversión, derogación ni freno judicial al 2025-2026; ambos siguen vigentes. El investigador reportó reglamentación posterior (Res. 57/2024 y Res. 73/2025) que NO se abrió en primaria. verif · 16-09-2024 ↗
Vigencia
Decreto 830/2024 rige desde su publicación, 16/09/2024 (Art. 36); Decreto 883/2024 rige desde su publicación, 07/10/2024 (Art. 29). Implementación plena de los registros en hasta 60 días hábiles administrativos. verif · 16-09-2024 ↗
A quién afecta
Transportistas y empresas de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional (urbano/suburbano del AMBA bajo 830/2024) e interjurisdiccional/larga distancia (entre provincias y CABA, entre provincias, y en puertos/aeropuertos nacionales, bajo 883/2024). Autoridad de aplicación: Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Los operadores del régimen anterior pasan al nuevo registro de forma automática. No alcanza al transporte estrictamente provincial/municipal ni a las rutas internacionales. verif · 16-09-2024 ↗
La norma
Decreto 830/2024 (urbano/suburbano de jurisdicción nacional/AMBA; firma 13/09/2024, publ. BO 16/09/2024; Art. 35 deroga Decreto 656/1994 y modificatorios) + Decreto 883/2024 (interjurisdiccional/larga distancia; firma 04/10/2024, publ. BO 07/10/2024). verif · 16-09-2024 ↗
Nuestra lectura
El Estado deja de decidir quién corre, por dónde y a cuánto: el transporte de pasajeros pasa a oferta libre con simple inscripción registral. Es desregulación de manual (R4 · apertura y desregulación): baja la barrera de entrada, habilita competencia en recorridos y precios, y reemplaza el permiso discrecional por un trámite automático. Lo que habría que vigilar es la calidad del servicio en rutas poco rentables y la transición de los operadores históricos, no la dirección de la medida. tesis
Dónde pega, provincia por provincia1
Río Negro Alcanza el tramo interjurisdiccional, y ahí Río Negro tiene dos mercados de temporada que se llenan con micros de otras provincias: Las Grutas y Bariloche. Con inscripción registral y sin recorridos ni tarifas fijados, abrir una frecuencia se decide por demanda. El transporte de personal del corredor, que es el primer rubro de compra local, es intraprovincial y queda fuera de estos decretos. favorable apertura y desregulación tesis
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Ignacio Aredez· Analista jefe
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