La norma, en detalle
Azúcar libre: cae el cupo obligatorio de abastecimiento interno
DNU 70/2023, art. 156
vigenteNACIONAL
Desregulación de mercados
Deriva de: Mega-DNU: la motosierra regulatoria
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
El DNU 70/2023, en su art. 156 (Título VI 'Bioeconomía'), derogó la Ley N° 18.770 (vigente desde 1970), que instauraba un régimen de entregas obligatorias de azúcar para consumo en el mercado interno: la autoridad de aplicación podía asignar a cada ingenio una cuota/cupo de azúcar que debía destinar al abastecimiento doméstico, calculada sobre producciones históricas, inventarios y ventas previas. Al caer la ley, los ingenios pasan a disponer de la TOTALIDAD de su producción y a decidir libremente qué porcentaje exportan, sin cupo administrativo de mercado interno. Es una desregulación de la economía regional azucarera (NOA: Tucumán, Salta, Jujuy). La derogación es firme: aunque el Senado rechazó el DNU (mar-2024), Diputados nunca lo trató y, conforme la Ley 26.122, un DNU solo pierde vigencia si AMBAS cámaras lo rechazan. El sello queda en 'probable' hasta releer el articulado completo en la fuente primaria. verif · 20-12-2023 ↗
Vigencia
Decreto firmado el 20-dic-2023 (encabezado de la primaria: 'Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023', firma MILEI) y publicado en el Boletín Oficial el 21-dic-2023 (aviso 301122). Nota: el articulado dispositivo NO contiene una cláusula expresa de vigencia 'a los 8 días corridos' (los arts. 360-366 son artículos sustantivos y de cierre: 365 'dese cuenta a la Comisión Bicameral', 366 'Comuníquese'). La fecha de entrada en vigor 29-dic-2023 surge de la REGLA SUPLETORIA del Código Civil y Comercial (art. 5: las leyes rigen a los 8 días de su publicación si no designan tiempo) y de prensa convergente, NO de una cláusula verbatim del DNU. La derogación de la Ley 18.770 no fue suspendida judicialmente (a diferencia del capítulo laboral del mismo DNU) y rige a la fecha de consulta. verif · 21-12-2023 ↗
A quién afecta
La cadena azucarera del NOA (Tucumán —que concentra la mayor parte de la producción nacional—, Salta y Jujuy): ingenios y empresas azucareras, que dejan de estar obligados a destinar un cupo de su producción al mercado interno y pueden orientar libremente excedentes a la exportación. Afecta también a los productores cañeros proveedores de los ingenios y, del lado del mercado interno, al abastecimiento doméstico de azúcar, que pasa a regirse por oferta y demanda sin garantía de cupo legal. Los azucareros del NOA (referentes salteños y tucumanos) celebraron la medida como una apertura de la economía regional. verif · 20-12-2023 ↗
La norma
DNU 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), 'Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina', Título VI 'Bioeconomía', art. 156 ('Derógase la Ley N° 18.770'). El artículo se leyó en el articulado dispositivo completo de la primaria (Infoleg, norma id 395521), que expone los 366 artículos. Bloque contiguo confirmado: art. 154 Ley 26.737, art. 155 Ley 18.600, art. 156 Ley 18.770, art. 157 Ley 18.905. La Ley 26.736 (papel) se deroga en el art. 11, en artículo separado. El art. 156 queda por reconfirmar en el texto completo de la primaria para subir el sello. verif · 20-12-2023 ↗
Nuestra lectura
El Estado deja de obligar a los ingenios a reservar un cupo de azúcar para el mercado interno: cada empresa decide cuánto vende adentro y cuánto exporta. Es desregulación de una economía regional (R4 · apertura y desregulación): cae una intervención de 1970 que administraba la oferta por cuota, y la asignación pasa a precio y demanda. Suma con la prohibición de restringir el comercio exterior del mismo DNU: el azúcar del NOA queda habilitada a buscar mejores precios afuera. Lo que vigilamos: sin cupo obligatorio, el abastecimiento y el precio interno del azúcar dependen del mercado, algo a seguir en años de menor cosecha o de precio internacional muy alto. tesis
Dónde pega, provincia por provincia1
Salta El agro salteño pesa 11,97% del PBG y la elaboración de alimentos y bebidas 4,54%: juntos, casi seis veces la minería (2,81%). Caído el cupo de la Ley 18.770, los ingenios del NOA —Salta entre las tres provincias de la cadena— deciden cuánto azúcar exportan sin asignación administrativa. Es desregulación sobre el sector que en Salta sí es grande, no sobre el que ocupa los titulares. favorable apertura y desregulación tesis
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Ignacio Aredez· Analista jefe
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