Rige desde el 10-jul-2024
Aviación comercial: nuevo reglamento de acceso a rutas y frecuencias
Decreto 599/2024
vigenteNACIONAL
Desregulación de mercados
El Decreto 599/2024 abre el mercado aerocomercial: libre acceso de nuevos explotadores, sin recorridos ni tarifas asignados por el Estado.
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Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
Aprueba el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales (Anexo I), la reglamentación del art. 110 del Código Aeronautico sobre acuerdos empresarios (Anexo II) y el Reglamento de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias (Anexo III). Instaura política de 'cielos abiertos' (art. 2 del Anexo I): libre acceso de nuevos explotadores via procedimientos administrativos breves y agiles, desregulación tarifaria (las aerolineas fijan precios libremente), y libertad en la fijación de frecuencias. Régimen transitorio de asignación de capacidad/frecuencias (Anexo III) vigente hasta el 31-oct-2025; luego rige el permanente. verif 08-07-2024 ↗
Vigencia
Vigente desde su publicación en el Boletín Oficial el 10-jul-2024 (art. 13), con excepción del Título II, que entra en vigencia a los 30 días de la publicación. El régimen transitorio de asignación de capacidad/frecuencias rigió hasta el 31-oct-2025; desde esa fecha rige el régimen permanente. verif 10-07-2024 ↗
A quién le aplica
Aerolineas nacionales y extranjeras (regulares y no regulares), nuevos explotadores que quieran entrar al mercado, operadores aeroportuarios y prestadores de servicios aerocomerciales. Autoridad de aplicación: la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (art. 11); en materia de trabajo aéreo la competencia queda en la ANAC. verif 08-07-2024 ↗
La norma
Decreto 599/2024 (DECTO-2024-599-APN-PTE), decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional, firmado 08-jul-2024. Título oficial: 'Apruebase Reglamentación' del Código Aeronautico. Reglamenta el Código Aeronautico (Ley 17.285 y modificatorias) y se apoya en la Ley de Defensa de la Competencia 27.442. [Nota: la afirmación del borrador de que la 'reforma de fondo del Código' provino del DNU 70/2023 NO surge de esta primaria y queda como contexto sin confirmar, no como dato; verificar aparte contra el DNU 70/2023 antes de afirmarlo.] verif 08-07-2024 ↗
Nuestra lectura
El Estado deja de decidir quien vuela, a donde y a que precio: baja la barrera de entrada al transporte aéreo y la tarifa la fija el mercado. Es desregulación de manual (R4 · apertura y desregulación): mas competidores y menos trámite empujan a tarifas mas bajas y mas rutas. Lo que hay que vigilar es que la apertura se traduzca en oferta real (slots, infraestructura aeroportuaria) y no quede frenada por la situación de Aerolineas Argentinas. tesis
Analizar esta norma para mi empresa
Dónde pega, provincia por provincia1
Río Negro Bariloche es un destino de ocio al que se llega volando y cuya demanda es elástica a la tarifa: si la aerolínea fija precio y frecuencia sin permiso previo, cuántos turistas llegan deja de depender de una autorización y pasa a depender del precio. Lo que el pasajero no gasta en el pasaje lo gasta en el destino —hotelería, gastronomía, excursiones—, que es donde la provincia captura. favorable apertura y desregulación tesis
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