La norma, en detalle
Ser Autoridad de Registro: qué exige el reglamento
Resolución SICYT 11/2025, Anexo II, Secciones 1 y 4
vigenteNACIONAL
Desregulación de mercados
Qué exige el Anexo II de la Resolución SICYT 11/2025 para operar como Autoridad de Registro: sin niveles de bóveda, sin seguro de caución y con puesto móvil permitido.
Qué cambió y a quién le toca
Qué cambió
El Anexo II de la resolución —«Requisitos para el licenciamiento de certificadores»— es el documento que dice qué infraestructura hay que tener, y separa dos roles con exigencias que no se parecen en nada. El Certificador Licenciado debe presentar once documentos (Política Única de Certificación, acuerdo con suscriptores, términos con terceros usuarios, política de privacidad, contratos con proveedores de infraestructura, manual de procedimientos, plan de cese de actividades, plan de seguridad, plan de contingencia, descripción de la plataforma tecnológica y descripción de los servicios), y si es una persona jurídica privada además seguro de caución, estatuto y actas certificadas por escribano, inscripción en la Inspección General de Justicia y en ARCA, último estado contable auditado y comprobante de pago del trámite. Después pasa por inspecciones y auditorías en sus instalaciones, con acceso del Ente Licenciante y de la SIGEN. Y en controles físicos necesita cuatro niveles de acceso para llegar desde la circulación libre hasta el equipo que firma certificados, más dos niveles adicionales —el 5 y el 6— que son caja de seguridad, gabinete reforzado o compartimento de acceso exclusivo para los elementos de activación de la clave privada. La Autoridad de Registro no tiene ninguno de esos niveles. El texto le pide, literal, «un sistema de seguridad física que garantice su correcto funcionamiento y la protección adecuada de la información y documentación presentada por el solicitante o titular», extremando las medidas «que impidan el acceso no autorizado al puesto de trabajo del Oficial de Registro y a la documentación que se le confía». Puede funcionar «en una ubicación física diferente a las Autoridades Certificantes», y puede trabajar en puestos móviles cuando «se presenten las condiciones que ameriten tal servicio», con dos condiciones: notificarlo al Ente Licenciante, y darles a sus Oficiales de Registro equipamiento propio con sistema operativo y antivirus actualizados. verif · 20-02-2025 ↗
Vigencia
Rige con la resolución, desde el 20 de febrero de 2025. Es el reglamento con el que se opera hoy: la propia resolución derogó las tres que sostenían el trámite anterior, entre ellas la 946/2021, cuyo artículo 25 declaraba la presencia física «condición ineludible». verif · 20-02-2025 ↗
¿Estás dentro o fuera?
A la empresa chica del interior que quiere vender validación de identidad. Ahora que el trámite de firma digital se puede hacer sin presencia física, alguien tiene que verificar que la persona es quien dice ser, y ese trabajo es el del Oficial de Registro. El Anexo II dice qué hace falta para hacerlo: un puesto de trabajo con acceso controlado, documentación resguardada y equipos actualizados. No pide bóveda, ni estados contables auditados, ni seguro de caución. Al que necesita firmar donde no hay oficinas. El puesto móvil está expresamente previsto, y ése es el caso de un campamento minero, un yacimiento, una obra vial o un pueblo sin sucursal bancaria: el Oficial de Registro va, valida y vuelve. Y al certificador que quiere cobertura territorial sin abrir instalaciones propias en cada provincia: sus Autoridades de Registro pueden estar en otra ubicación, y el reglamento no le pone niveles de seguridad física numerados. verif · 20-02-2025 ↗
La norma
Resolución 11/2025 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Anexo II (IF-2025-06788700-APN-SSI#JGM y concordantes), «Requisitos para el licenciamiento de certificadores para operar con firma digital», dictado en el marco de la Ley de Firma Digital N° 25.506 y del Decreto 182/2019. Publicada el 20-feb-2025. verif · 20-02-2025 ↗
Nuestra lectura
tesis Este anexo cierra la pregunta que había quedado abierta cuando leímos el de aranceles, y la contesta al revés de lo esperado. Ahí habíamos visto que licenciarse como certificador es carísimo —1.600 módulos de arancel, 700 de auditoría previa, 3.200 de seguro de caución mínimo— y que la auditoría de una Autoridad de Registro cuesta 50 módulos, dos órdenes de magnitud menos. De ahí salió la conclusión de que «la puerta no es licenciarse, es ser Autoridad de Registro». El Anexo II confirma esa conclusión por el lado de la infraestructura, que era la parte que faltaba: el certificador necesita seis niveles de seguridad física y una caja fuerte; la Autoridad de Registro necesita un escritorio con la documentación bajo llave y una notebook con el antivirus al día, y puede ser un puesto móvil. ⇒ Es decir: el rol barato en aranceles también es el rol barato en fierros, y las dos mitades apuntan al mismo lugar. ⚠️ Pero acá está el borde que impide cerrar el tema: el Anexo II regula el licenciamiento del certificador, no la habilitación de una Autoridad de Registro. No encontramos el trámite por el cual una empresa se convierte en AR, ni si existe como trámite propio o sólo como un contrato con un certificador ya licenciado. Sin eso, sabemos qué hay que tener pero no a quién golpearle la puerta, y ésa es la pieza que falta para que esto sea accionable. tesis
Dónde pega, provincia por provincia1
San Juan La habilitación expresa del puesto móvil es lo que hace viable validar identidad en un campamento de altura o en un departamento cordillerano sin sucursales. Es el tipo de servicio satélite que no requiere capital y sí presencia local. favorable más barato responder a la demanda tesis
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