Despegue REFORMAS ESEN
actualizado 2026-08-28
La norma, en detalle

Autoservicio de combustible en todo el país

Decreto 46/2025 + Resolución (SE) 147/2025
vigenteNACIONAL Desregulación de mercados

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Se autoriza en todo el territorio nacional el autodespacho (autoservicio) de combustibles líquidos como modalidad optativa, a elección del expendedor, total o parcial. El Decreto 46/2025 (art. 2) eliminó del código de seguridad de 1983 la prohibición de que personal ajeno a la estación opere los surtidores, y además habilitó tanques de almacenamiento sobre superficie, estaciones de servicio móviles y flexibilizó las dimensiones mínimas de las instalaciones. La Resolución (SE) 147/2025 reglamentó el procedimiento de autorización, las condiciones de seguridad y el certificado de auditoría, definiendo las modalidades (exclusiva, combinada simultánea y alternada). La habilitación plena y simplificada rige desde abril 2025; entre enero y abril 2025 operó de forma transitoria con autorización caso a caso ante la Secretaría. verif · 28-01-2025
Vigencia
Decreto 46/2025 publicado en el Boletín Oficial el 29/01/2025 (operativo transitorio). Habilitación plena y simplificada desde la Resolución (SE) 147/2025, publicada en el BO el 08/04/2025. verif · 08-04-2025
A quién afecta
Expendedores y estaciones de servicio de combustibles líquidos de todo el país (la adopción es optativa); cadenas de retail de combustible, operadores de bocas de expendio y proveedores de surtidores. Impacta también a los trabajadores del sector (playeros) y a los consumidores finales. verif · 28-01-2025
La norma
Decreto 46/2025 (DECTO-2025-46-APN-PTE), firmado el 28/01/2025 por Milei, Francos y Caputo, que autoriza el autodespacho y delega la reglamentación en la Secretaría de Energía (plazo 60 días); reglamentado por la Resolución 147/2025 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2025-147-APN-SE#MEC), firmada el 03/04/2025 por María Carmen Tettamanti. verif · 28-01-2025

Nuestra lectura

Más libertad de gestión para la estación: el autoservicio es opcional y deja al expendedor decidir cómo operar (R4, desregulación). Habilita 24 horas, baja costos operativos y abre margen para precios más bajos al consumidor, en línea con un mercado de combustibles más competitivo. Lo que la rompería: resistencia gremial del sector o normativa provincial/municipal de seguridad que limite la adopción en la práctica. tesis

Dónde pega, provincia por provincia3

Neuquén El Decreto 46/2025 no sólo habilita el autoservicio: también legaliza tanques sobre superficie, estaciones de servicio móviles y dimensiones mínimas flexibles. Eso es infraestructura de abastecimiento en yacimiento, justo donde la cuenca la necesita — 37 equipos de perforación, 13 sets de fractura y una flota de arena que hoy se abastece lejos de la boca de expendio. favorable más barato responder a la demanda tesis
Río Negro El combustible fue el tercer rubro de compra local del paquete Punta Colorada en el 1T-2026. La demanda es una flota que trabaja de noche sobre rutas vacías, y las bocas están en localidades chicas donde poner un playero por turno no cierra. El autoservicio opcional es lo que vuelve viable abrir 24 horas en Sierra Grande, Valcheta o San Antonio Oeste. favorable más barato responder a la demanda tesis
Catamarca El Decreto 46/2025 no sólo habilita el autoservicio: autoriza tanques de almacenamiento sobre superficie, estaciones de servicio móviles y flexibiliza las dimensiones mínimas de las instalaciones. En Catamarca la línea de 345 kV y el gasoducto a la puna están acordados y sin un metro construido, así que el techo de escala de las obras del salar lo pone el gasoil, en un departamento de 28.108 km² con 2.022 habitantes. favorable más barato responder a la demanda tesis

Las otras normas de esta materia36

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