Despegue REFORMAS ESEN
al día · revisado 2-sep-2026
La norma, en detalle

Qué arancel paga el equipo que vas a importar

Decreto 557/2023 (BO 26-oct-2023), modificado diez veces — la última el 4-may-2026
vigenteNACIONAL Apertura comercial

El Decreto 557/2023 es la tabla arancelaria vigente: los bienes de capital tienen su alícuota en el Anexo III y los de informática en el Anexo IV. Lleva diez modificaciones.

Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
Es la tabla que fija, posición por posición, cuánto derecho de importación paga una mercadería que entra al país desde fuera del Mercosur, y viene partida en once anexos que NO son intercambiables. El artículo 1 aprueba el ANEXO I: la Nomenclatura Común del MERCOSUR entera, con su Arancel Externo Común y sus Reintegros a la Exportación. El artículo 2 manda al ANEXO II, que es la Lista Nacional de Excepciones a ese arancel común. El artículo 3 es el que le importa a quien compra una máquina: fija las alícuotas de Derecho de Importación Extrazona de las posiciones de BIENES DE CAPITAL, y esas alícuotas viven en el ANEXO III, no en el I. El artículo 4 hace lo mismo con los bienes de informática y telecomunicaciones, en el ANEXO IV; el artículo 5, con las posiciones que tienen un incremento arancelario transitorio, en el ANEXO V; y el artículo 6 reemplaza el régimen de bienes usados de la Resolución 909/1994 por los ANEXOS VI a VIII. Lo que habilita todo esto está en los considerandos y tiene fecha de vencimiento: la Decisión 8/21 del Consejo del Mercado Común autorizó a la Argentina, hasta el 31 de diciembre de 2028, a fijar para bienes de capital y para bienes de informática y telecomunicaciones un arancel distinto del común, incluso del cero por ciento. verif · 26-10-2023
Vigencia
¿Estás dentro o fuera?
A cualquiera que importe equipo: el proveedor que compra afuera la máquina con la que va a fabricar, el titular de un proyecto que trae la planta, y el despachante que clasifica. ⚠️ Y es una TABLA VIVA, no un dato fijo: el decreto lleva diez modificaciones en menos de tres años, y la que tocó el anexo de bienes de capital es el Decreto 513/2025 (29-jul-2025, «modifica los Anexos II, III y V»). Las dos últimas son del mismo día, el 4-may-2026: el Decreto 305/2026 sustituyó entero el Anexo V y el Decreto 311/2026 adoptó la Decisión 1/25 del Consejo del Mercado Común. En el medio, la Resolución 11/2026 (16-ene-2026) fijó lineamientos para aplicar la alícuota del 0 %. Por eso acá no se copia ninguna alícuota: cualquier número que se publique envejece con el próximo decreto, y la posición hay que leerla en el anexo vigente el día que se importa. verif · 04-05-2026
La norma
Decreto 557/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado el 25-oct-2023 y publicado en el Boletín Oficial el 26-oct-2023 (número 35.285, página 4). Rige desde el día siguiente al de su publicación (art. 15) y sigue vigente. verif · 26-10-2023

Nuestra lectura

Sirve para una cosa concreta y vale la pena decirla sin vueltas: antes de cotizarle a un proyecto, el proveedor tiene que saber qué le cuesta el equipo con el que va a producir, y ese costo no sale de la factura del fabricante sino de la posición arancelaria de la máquina. Acá está el mapa de dónde mirar —bienes de capital en el Anexo III, informática y telecomunicaciones en el Anexo IV, usados en los Anexos VI a VIII— y hasta cuándo dura el permiso que hace posible el arancel cero: 31 de diciembre de 2028, por la Decisión 8/21 del Mercosur. tesis Y hay un cruce que hace a esta tabla más importante de lo que parece: se dice que adherirse al régimen de proveedores del RIGI exime de los derechos de importación sobre insumos, partes y bienes de capital — o sea que esta tabla sería exactamente la cuenta que esa adhesión borra. ⚠️ Pero esa exención no la leímos en el decreto, y acá no la damos por buena. La única fuente que tenemos es un documento de preguntas frecuentes de la Secretaría de Industria, que es material divulgativo y ya se equivocó una vez sobre este mismo régimen: decía que el 20 % de compra local se calcula «sobre el monto destinado a proveedores», y el Decreto 749/2024 dice «destinado al pago de proveedores de bienes y obras», con los servicios afuera. De los artículos del decreto que sí abrimos —3 inciso f), 47 inciso l), 49, 50 y 51— ninguno trata el beneficio aduanero. ⇒ mientras no se abra el artículo que crea el registro de proveedores y se lea ahí la exención, el cruce no se publica como hecho. tesis

Dónde pega, provincia por provincia

Rige igual en todo el país

No hay un efecto que pegue distinto en una provincia: se aplica igual en todo el país.

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Ignacio Aredez
Ignacio Aredez· Analista jefe
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