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al día · revisado 3-oct-2026
Rige desde el 1-oct-2026

Autos híbridos y eléctricos: arancel de importación a 0%

Decreto 49/2025 · art. 1 sustituido por el Decreto 1128/2026 (BO 30-sep-2026)
vigenteNACIONALRige igual en todo el país Apertura comercial

Arancel 0% para híbridos y eléctricos con cupo de 50.000 unidades al año: desde el 1-oct-2026 el tope FOB es de USD 16.000, 18.000 o 35.000 según el tipo (Decreto 1128/2026).

Las otras normas de esta materia19

Importaciones: se elimina la aprobación previa para ingresar bienesRes. 1/2023 Sec. Comercio + RGC AFIP-Comercio 5466/2023 (BO 26-dic-2023)vigente
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Qué cambió y a quién le toca

Qué cambió
El Decreto 49/2025 fija en 0% el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para vehículos de motorización alternativa —híbridos (motor eléctrico junto a o alternativamente combustión interna), eléctricos puros y a celdas de combustible de hidrógeno— con valor FOB de hasta USD 16.000 —tope que desde el 1-oct-2026 el Decreto 1128/2026 reemplazó por topes por tipo de auto—, con un cupo anual de 50.000 unidades y vigencia de 5 años desde su publicación. La alícuota DIE general extrazona del sector automotor es del 35% (arancel estándar Mercosur), por lo que la medida lleva ese derecho a cero, pero ese 35% NO figura en el texto del decreto: es el contexto arancelario previo. El Decreto 44/2026 (reportado por prensa, BO 26-ene-2026) lo modificaría: ampliaría el alcance tecnológico, permitiría acumular el cupo no utilizado al año siguiente, mantendría el tope anual de 50.000 unidades y excluiría motos, ciclomotores y cuatriciclos (categorías L1 a L7). El Decreto 44/2026 NO pudo confirmarse en fuente primaria (BO/InfoLEG); sus modificaciones están sostenidas solo por prensa. verif 31-01-2025 ↗
Vigencia
31-ene-2025 (publicación en BO); el régimen tiene vigencia de 5 años desde esa fecha (art. 7° del Decreto 49/2025). Desde el 1-oct-2026 el tope ya no es único: el Decreto 1128/2026 sustituye el art. 1 y fija un valor FOB máximo por posición arancelaria: USD 16.000 para los híbridos suaves (8703.21 a 8703.33), USD 18.000 para los híbridos comunes y enchufables (8703.40 a 8703.70) y USD 35.000 para los eléctricos puros (8703.80), solo en unidades completas o para armar (CBU, SKD o CKD). El arancel sigue en 0 %. La modificación del Decreto 44/2026 regiría desde el 26-ene-2026 según prensa (sin confirmar en primaria). verif 01-10-2026 ↗
A quién le aplica
Importadores y terminales automotrices que traigan vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno dentro del tope FOB de su tipo (USD 16.000 híbridos suaves, 18.000 híbridos comunes y enchufables, 35.000 eléctricos puros, desde el 1-oct-2026); el cupo de 50.000 u/año (~20% del promedio de ventas de autos livianos) se asigna por convocatoria de la Secretaría de Industria y Comercio. Beneficia también a la cadena de movilidad eléctrica (cargadores, postventa) y a consumidores que acceden a autos limpios más baratos. verif 31-01-2025 ↗
La norma
Decreto 49/2025 (PEN), firmado el 30-ene-2025 (firmantes: Milei, Francos, Caputo) y publicado en el Boletín Oficial el 31-ene-2025. Reglamentado por la Resolución 29/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio y la RG 5691/2025 de AFIP-ARCA. Habría sido modificado por el Decreto 44/2026 (BO 26-ene-2026 según prensa); su primaria oficial NO pudo confirmarse. verif 31-01-2025 ↗

Nuestra lectura

Bajar a 0% el arancel de importación de autos limpios es apertura comercial pura (regla R4: menos protección al incumbente abre mercado). Abarata el acceso a la movilidad eléctrica y abre una ventana para importadores y servicios satélite —cargadores, postventa, repuestos—. A vigilar: el tope cuantitativo (50.000 u/año) y el techo de FOB —que desde el 1-oct-2026 sube a USD 18.000 para los híbridos comunes y enchufables y a USD 35.000 para los eléctricos puros, lo que mete en el beneficio a eléctricos de gama media— limitan el alcance, y el beneficio depende de que el cupo siga renovándose; la ampliación vía Decreto 44/2026 aún no se confirmó en fuente oficial. tesis

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